Buenas tardes
Quería plantearles una duda, una empresa cliente recibió el pasado mes de enero una Inspección de trabajo, fruto de la misma detecto que la pareja de la administradora de la misma, a juicio de la Inspección, desarrollaba una actividad laboral en la misma sin estar dado de alta. Ahora ha llegado una resolución notificando que se ha procedido a dar de alta de oficio a esta persona con contrato 100 desde el día 18/01 que fue el día de la visita.
Como la empresa está dispuesta a recurrir el alta de esta persona, igualmente hay que cotizar por ella supongo hasta en tanto se resuelva esto no? .... que ya te digo yo como va a terminar ....Entiendo que, posteriormente si fuera el caso, se solicitarían devolución de ingresos?????
gracias de antemano.
Quería plantearles una duda, una empresa cliente recibió el pasado mes de enero una Inspección de trabajo, fruto de la misma detecto que la pareja de la administradora de la misma, a juicio de la Inspección, desarrollaba una actividad laboral en la misma sin estar dado de alta. Ahora ha llegado una resolución notificando que se ha procedido a dar de alta de oficio a esta persona con contrato 100 desde el día 18/01 que fue el día de la visita.
Como la empresa está dispuesta a recurrir el alta de esta persona, igualmente hay que cotizar por ella supongo hasta en tanto se resuelva esto no? .... que ya te digo yo como va a terminar ....Entiendo que, posteriormente si fuera el caso, se solicitarían devolución de ingresos?????
gracias de antemano.