A eso que hay una alta para poder deducir los gastos de puesta a punto, y cuando abra el local de cara al público proceder al alta definitiva:Hola. Creo que se refiere a hacer el alta en Hacienda marcando la casilla de " alta previa al inicio de la actividad". Yo he hecho algunos así (nunca bonificados) y no he tenido ningún problema ni en Hacienda ni en Seguridad social. Cuando vaya a empezar la actividad hay hacer el alta definitiva y esa es la que comprueban para el alta de autónomo.
Este tipo de alta nosotros lo hacemos cuando hay un local que hay que reformar o algo así. El autónomo no factura porque no ha empezado a trabajar, pero si que habrán gastos de la reforma que luego se podran deducir.
Gracias por la información, entiendo que tampoco lo habría con los bonificados porque la cuestión está en que entiendan que procede el alta en la SS aunque en Hacienda sea previa, si no ya te hubieran dado el "toque" por fuera de plazo:Yo acabo de hacer una y (de momento) no he tenido problemas. Fue alta previa a principios de junio porque tenia que hacer obras en el local. Y la semana pasada le dimos de alta de autónomos. Pero ya os digo, las pocas veces que lo he utilizado ha sido con autónomos no bonificados
El tema fiscal lo desconozco si se puede o no porque no llevo fiscal, pero en el tema de las altas bonificadas ¿Que es que te ha pasado algún caso o conoces de alguien que le haya pasado?Para desgravar los gastos es innecesario el alta previa. Eso si, deben estar correlacionados con la actividad y si parece que da incidencia con las altas bonificadas
salu2
No. Ningun problema.Gracias por la información, entiendo que tampoco lo habría con los bonificados porque la cuestión está en que entiendan que procede el alta en la SS aunque en Hacienda sea previa, si no ya te hubieran dado el "toque" por fuera de plazo:
¿Te dio problemas la procesar el alta o alguna indedencia?
No sabes cómo te agradezco tu respuesta. GraciasNo tiene porque haber ningún problema.
El alta en RETA es obligatorio en caso de desarrollar "actividad económica".
Eso es un concepto propio del IRPF, pero no del IVA.
En el IVA lo que hay es ser "empresario", que se parece, pero no es lo mismo.
Por ejemplo, si alquilas un local comercial, eres "empresario" a efectos del IVA, pero NO desarrollas "actividad económica" a efectos del IRPF.
En las situaciones de pre-alta, pues lo mismo. Ya eres empresario a efectos de IVA, pues soportas gastos afectos, pero aun no desarrollas una actividad económica a efectos de IRPF.
En la pre-alta, estás obligado a presentar modelos trimestrales de IVA (modelo 303), pero no de IRPF (modelo 130).
El asunto viene de cuando la TGSS, en modo posibilista-pragmático, pero carente de amparo legal, asimiló "alta censal" a "alta en actividad económica".
Pero eso es una interpretación de la normativa legal muy endeble.
El dislate legal ha tenido recorrido por la costumbre muy extendida de usar esto de la pre-alta como una fórmula de empezar la actividad, y mantenerse en perfil bajo "hasta que empiece a facturar", ahorrándose unos meses de cuotas RETA y algún que otro modelo trimestral.
Y no es ese el propósito ni el sentido de la pre-alta a efectos del IVA.