ALTA PREVIA EN LA AEAT Y AUTONOMOS

PEDRO

Miembro conocido
Acabo de presentar un alta previa en la AEAT para deducir los gasto de puesta en marcha de un negocio ¿Habrá algún problema para cuando curse el alta definitiva en la actividad con el tema de autónomos? ¿Tenéis alguna experiencia al respecto?
Gracias
 

toni

Miembro conocido
Si no coinciden ambas fechas, te dara error y posiblemente "un fuera de plazo".
 

PEDRO

Miembro conocido
No entiendo a que te refieres con las fechas, porque coincidir no lo van hacer, ahora mismo lo dimos de alta previa para deducir los gasto y en septiembre probablemente abra definitivamente y cursemos el alta definitiva en la AEAT y el ello el alta en el RETA.
Antes en la TGSS ibas y no había problemas con el alta en el tema de fueras de plazo.
 

toni

Miembro conocido
Igual no te he entendido yo... Das de alta previa en AEAT mañana pero no cursas alta reta?

Luego daras de baja ese iae y alta otra vez otro alta iae y entonces daras tambien de alta el reta?

Cuando TGSS cruce los datos con AEAT vera que hay un alta en hacienda sin su alta en el RETA y por ahi podria, repito, PODRIA haber problemas, borra lo de fuera de plazo, no me hagas caso en ese comentario.
 

Gestributs

Miembro activo
Hola. Creo que se refiere a hacer el alta en Hacienda marcando la casilla de " alta previa al inicio de la actividad". Yo he hecho algunos así (nunca bonificados) y no he tenido ningún problema ni en Hacienda ni en Seguridad social. Cuando vaya a empezar la actividad hay hacer el alta definitiva y esa es la que comprueban para el alta de autónomo.
Este tipo de alta nosotros lo hacemos cuando hay un local que hay que reformar o algo así. El autónomo no factura porque no ha empezado a trabajar, pero si que habrán gastos de la reforma que luego se podran deducir.
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola. Creo que se refiere a hacer el alta en Hacienda marcando la casilla de " alta previa al inicio de la actividad". Yo he hecho algunos así (nunca bonificados) y no he tenido ningún problema ni en Hacienda ni en Seguridad social. Cuando vaya a empezar la actividad hay hacer el alta definitiva y esa es la que comprueban para el alta de autónomo.
Este tipo de alta nosotros lo hacemos cuando hay un local que hay que reformar o algo así. El autónomo no factura porque no ha empezado a trabajar, pero si que habrán gastos de la reforma que luego se podran deducir.
A eso que hay una alta para poder deducir los gastos de puesta a punto, y cuando abra el local de cara al público proceder al alta definitiva:

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MarLo

Miembro conocido
Hola, las altas previas en hacienda a mi en algún caso me dieron su problemilla porque ya no recuerdo en qué administración me consideraban que con el alta previa en Hacienda ya debía existir el alta de autónomo... de esto te hablo de hace bastante tiempo y tampoco para el caso puntual decidimos pelearlo. Durante una época las evité en la medida de lo posible coordinándome con mi compañero de fiscal. Hasta que en agosto del año pasado tuvimos que hacer una sí o sí. Ante la duda, de si ya debería hacer obligatoriamente el alta del autónomo o no y ver cómo respiraba el personal del TGSS, puse un Casia para que me contestasen por escrito. Me escribieron lo siguiente que espero te sirva. Admitían "como excepción", el alta definitiva en Hacienda a los efectos del alta de autónomos... y avisaban que con el alta definitiva en reta surgiría una incidencia, para lo que nos pedirían justificaciones de los movimientos.

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Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Pues me parece que se "columpian" un poco dado que antes si lo permitían y me parece un desconocimiento de la normativa, por cuanto que precisamente la AEAT te permite esta opción dado que no estás iniciando la actividad efectivamente, si no al contrario generando gastos.
A ve que pasa cuando realice el alta.
 

Gestributs

Miembro activo
Yo acabo de hacer una y (de momento) no he tenido problemas. Fue alta previa a principios de junio porque tenia que hacer obras en el local. Y la semana pasada le dimos de alta de autónomos. Pero ya os digo, las pocas veces que lo he utilizado ha sido con autónomos no bonificados
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo acabo de hacer una y (de momento) no he tenido problemas. Fue alta previa a principios de junio porque tenia que hacer obras en el local. Y la semana pasada le dimos de alta de autónomos. Pero ya os digo, las pocas veces que lo he utilizado ha sido con autónomos no bonificados
Gracias por la información, entiendo que tampoco lo habría con los bonificados porque la cuestión está en que entiendan que procede el alta en la SS aunque en Hacienda sea previa, si no ya te hubieran dado el "toque" por fuera de plazo:
¿Te dio problemas la procesar el alta o alguna indedencia?
 

VILA100

Miembro conocido
Para desgravar los gastos es innecesario el alta previa. Eso si, deben estar correlacionados con la actividad y si parece que da incidencia con las altas bonificadas

salu2
 

PEDRO

Miembro conocido
Para desgravar los gastos es innecesario el alta previa. Eso si, deben estar correlacionados con la actividad y si parece que da incidencia con las altas bonificadas

salu2
El tema fiscal lo desconozco si se puede o no porque no llevo fiscal, pero en el tema de las altas bonificadas ¿Que es que te ha pasado algún caso o conoces de alguien que le haya pasado?
 

Gestributs

Miembro activo
Gracias por la información, entiendo que tampoco lo habría con los bonificados porque la cuestión está en que entiendan que procede el alta en la SS aunque en Hacienda sea previa, si no ya te hubieran dado el "toque" por fuera de plazo:
¿Te dio problemas la procesar el alta o alguna indedencia?
No. Ningun problema.
 

VILA100

Miembro conocido
Yo conozco compañeros que le ha dado incidencia y por lo que me han dicho lo han solucionado, sin embargo, el susto lo tienes hasta que todo cuadre….por eso digo…si es innecesario…mejor evitar el trago

salu2
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias a todos. Puse un casia y me respondieron que no había problema.
Esperemos que así sea 🤞
 

Cachilipox

Miembro conocido
No tiene porque haber ningún problema.
El alta en RETA es obligatorio en caso de desarrollar "actividad económica".
Eso es un concepto propio del IRPF, pero no del IVA.
En el IVA lo que hay es ser "empresario", que se parece, pero no es lo mismo.

Por ejemplo, si alquilas un local comercial, eres "empresario" a efectos del IVA, pero NO desarrollas "actividad económica" a efectos del IRPF.
En las situaciones de pre-alta, pues lo mismo. Ya eres empresario a efectos de IVA, pues soportas gastos afectos, pero aun no desarrollas una actividad económica a efectos de IRPF.
En la pre-alta, estás obligado a presentar modelos trimestrales de IVA (modelo 303), pero no de IRPF (modelo 130).
El asunto viene de cuando la TGSS, en modo posibilista-pragmático, pero carente de amparo legal, asimiló "alta censal" a "alta en actividad económica".
Pero eso es una interpretación de la normativa legal muy endeble.

El dislate legal ha tenido recorrido por la costumbre muy extendida de usar esto de la pre-alta como una fórmula de empezar la actividad, y mantenerse en perfil bajo "hasta que empiece a facturar", ahorrándose unos meses de cuotas RETA y algún que otro modelo trimestral.
Y no es ese el propósito ni el sentido de la pre-alta a efectos del IVA.
 

PEDRO

Miembro conocido
No tiene porque haber ningún problema.
El alta en RETA es obligatorio en caso de desarrollar "actividad económica".
Eso es un concepto propio del IRPF, pero no del IVA.
En el IVA lo que hay es ser "empresario", que se parece, pero no es lo mismo.

Por ejemplo, si alquilas un local comercial, eres "empresario" a efectos del IVA, pero NO desarrollas "actividad económica" a efectos del IRPF.
En las situaciones de pre-alta, pues lo mismo. Ya eres empresario a efectos de IVA, pues soportas gastos afectos, pero aun no desarrollas una actividad económica a efectos de IRPF.
En la pre-alta, estás obligado a presentar modelos trimestrales de IVA (modelo 303), pero no de IRPF (modelo 130).
El asunto viene de cuando la TGSS, en modo posibilista-pragmático, pero carente de amparo legal, asimiló "alta censal" a "alta en actividad económica".
Pero eso es una interpretación de la normativa legal muy endeble.

El dislate legal ha tenido recorrido por la costumbre muy extendida de usar esto de la pre-alta como una fórmula de empezar la actividad, y mantenerse en perfil bajo "hasta que empiece a facturar", ahorrándose unos meses de cuotas RETA y algún que otro modelo trimestral.
Y no es ese el propósito ni el sentido de la pre-alta a efectos del IVA.
No sabes cómo te agradezco tu respuesta. Gracias 🫂
 
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