Vale:
Persona A y Persona B, constituyen una CB.
(¿Qué es lo que tienen en copropiedad para inscribir esa comunidad?)
Madre de persona A o B, es propietaria de un inmueble, que cede en explotación a hijo+socio.
Fiscalidad:
Madre de A o B, sigue siendo la propietaria, por tanto, los rendimientos asociados a ese inmueble se presupone que le corresponden a ella. Salvo que exista algún negocio jurídico donde traspase de alguna manera el derecho de disfrute a hijo+socio.
Hijo+socio, constituyen una CB para "algo".
Si no se resuelve correctamente lo de ser ellos los que dispongan de título bastante para el disfrute del inmueble, resulta que prestan servicios a favor de la propietaria. Por tanto, constituye el ejercicio de una actividad económica (tal y como sería por ejemplo una CB de limpieza de inmuebles, o una CB de asesoría/gestoría inmobiliaria). Como tal actividad económica, por muy marginal y de escasa magnitud que sea, estarían sujetos y obligados a RETA.
Sin embargo si se resuelve correctamente la cesión de un derecho de disfrute del inmueble, ambos comuneros serían ya copropietarios de un derecho, un derecho de significación patrimonial. Podrían formalizar esa CB (pues el acto constitutivo en sí es la existencia previa de una copropiedad, no el documento que se registra en AEAT). En tal caso, el objeto de la CB sería la administración del patrimonio propio, y quedarían excluidos de RETA.
El problema, en este caso, lo veo "aguas arriba". Cómo realizar ese traslado del derecho de disfrute de la propietaria hacia hijo+socio, sin dejarse demasiados pelos en la gatera.