Yo, es que eso de que, como solicitud de reincorporación (en una excedencia voluntaria), sirva la que se pueda hacer ya al inicio de la misma y siendo de duración de un año...
Como ya se ha dicho, no hay reserva de puesto, no tiene porque ser automática, llegado el vencimiento (a ver, si la empresa tiene tan claro que hay vacante... pero, aún así, sin petición expresa del trabajador al llegar el vencimiento (o poco antes), me chirría un poco.
Y es que, como ya se ha dicho, se trata de un derecho preferente a ocupar una vacante adecuada, si existe, y eso habrá que valorarlo llegado el momento, no un año antes, y, lo suyo será, entiendo, tras petición expresa del trabajador en excedencia cuando llegue el momento.
Si no se fijado expresamente esa necesidad de preaviso... pero, como digo, suele ser una practica habitual, y entiendo que recomendable, más allá de fijar la duración de la excedencia, que, en caso de querer reincorporarse, y aunque sea al término de la misma, se solicite expresamente y, en principio, con cierto margen (15 días...). Es entonces, sobre la base de que realmente el trabajador quiere ejercer ese derecho a ocupar una vacante adecuada, que se podrá verificar si existe en ese momento... en fin y reincorporar, o decir que, de momento, no hay vacante...