ALTA VUELTA EXCEDENCIA

Buenas a todos,
mañana vuelve un trabajador de una excedencia, ¿cómo se tramita su vuelta al trabajo?, ¿se hace cómo un alta normal? ó ¿se envía un casia indicando la vuelta del trabajador? Muchas gracias
 
Pues llegó el día de reincorporación de la excedencia y no se ha presentado el trabajador a su puesto de trabajo y no consiguen ponerse en contacto con él por parte de la empresa.
En este caso, ¿se da de alta igualmente aunque no se haya presentado y se le envían escritos indicando que tiene que reincorporarse y si no se reincorpora se tendría que hacer despido? ó ¿no se da de alta ya que no se ha reincorporado?
Si se diese de alta y no se reincorpora, ¿se podría considerar baja voluntaria?
Gracias!!!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pero... ¿Había notificado su intención de volver y solicitado la reincorporación? ¿O simplemente disteis por hecho que finalizada la excedencia, el trabajador retornaba chim-pum?
Una excedencia no es un permiso. No existe ninguna "obligación" de reincorporarse a su finalización. Es una opción Y si no la ejerces, pierdes los derechos asociados.
 
Pero... ¿Había notificado su intención de volver y solicitado la reincorporación? ¿O simplemente disteis por hecho que finalizada la excedencia, el trabajador retornaba chim-pum?
Una excedencia no es un permiso. No existe ninguna "obligación" de reincorporarse a su finalización. Es una opción Y si no la ejerces, pierdes los derechos asociados.
Pidió excedencia de un año e indicó que su reincorporación de la excedencia sería con fecha 16/01/2024, tenemos el escrito firmado.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Mira con lupa lo que ponga el convenio, algunos especifican un plazo previo incluso para solicitar la reincorporación
 

Cachilipox

Miembro conocido
Presunción chim-pum.
Desde enero 2023 hasta ahora han podido suceder muchas cosas en la cabeza del trabajador.
Puede que ahora no quiera/pueda/le interese retornar.
Si no ha solicitado reincorporación, no lo esperéis.
Y cuando la solicite, valorad lo que corresponda.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En estos casos suele ser aconsejable que en el acuerdo de excedencia se indique que la solicitud de reincorporación (que siempre debe existir, no es automática), se comunique a la empresa de forma expresa y con cierta antelación (por ej. 15 días, 1 mes...). Es cierto que la norma no fija un plazo concreto (algunos convenios tal vez sí).
No sé si en este caso el trabajador indica que se reincorporará en tal fecha en el mismo momento (y documento) del inicio de la excedencia, en este caso, un año antes.
 

Argi

Miembro conocido
Hombre, yo creo que si en el acuerdo de excedencia que se firmó se especificaba duración de la misma y fecha de reincorporación, lo que tiene que hacer la empresa es darle de alta en esa fecha. Si al de tres días, no aparece burofax. Si sigue sin aparecer otro burofax y si no hay respuesta al de cinco o seis dias de su reincorporación despido disciplinario. Allá se lo peleé el trabajador con el SEPE para el desempleo.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Hombre, yo creo que si en el acuerdo de excedencia que se firmó se especificaba duración de la misma y fecha de reincorporación, lo que tiene que hacer la empresa es darle de alta en esa fecha. Si al de tres días, no aparece burofax. Si sigue sin aparecer otro burofax y si no hay respuesta al de cinco o seis dias de su reincorporación despido disciplinario. Allá se lo peleé el trabajador con el SEPE para el desempleo.
Es cierto que puede que tarde o temprano el trabajador pida el paro, el SEPE mire que está en excedencia y le pida justificación y el trabajador pida justificante a la empresa y la empresa le tenga que expedir un certificado de que no se incorporó cuando tenía que haberlo hecho... evidententemente pueden surgir problemáticas en ese momento...... pero tener que tramitar un despido disciplinario por el excedente que no se incorpora no lo veo... el derecho es de incorporación preferente.. no tiene derecho absolutamente nada que se cotice por él si no se incorpora, ni estar de alta, ni papeleo del despido etc.... pero bueno es solo una opinión
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
En un momento dado alta previa y eliminación del alta consolidada el día que no se incorpora.. no si eso sería recomendable y además a efectos del SEPE sigue estando en excedencia.. hasta que no se genere otro certificado de empresa les seguira apareciendo en excedencia al SEPE en esa empresa hasta el infinito
 

Argi

Miembro conocido
Es cierto que puede que tarde o temprano el trabajador pida el paro, el SEPE mire que está en excedencia y le pida justificación y el trabajador pida justificante a la empresa y la empresa le tenga que expedir un certificado de que no se incorporó cuando tenía que haberlo hecho... evidententemente pueden surgir problemáticas en ese momento...... pero tener que tramitar un despido disciplinario por el excedente que no se incorpora no lo veo... el derecho es de incorporación preferente.. no tiene derecho absolutamente nada que se cotice por él si no se incorpora, ni estar de alta, ni papeleo del despido etc.... pero bueno es solo una opinión
Y si en vez de derecho de reincorporación preferente tuviese derecho de reserva del puesto de trabajo lo verías diferente? Presento carta de excedencia para el cuidado de hijo menor de 3 años de 6 meses de duración, con fecha inicio y fecha fin. ¿Pasan los 6 meses y la empresa no puede hacer nada y tiene que estar otros 6 meses esperando con la cosa de que se puede reincorporar en cualquier momento?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Y si en vez de derecho de reincorporación preferente tuviese derecho de reserva del puesto de trabajo lo verías diferente? Presento carta de excedencia para el cuidado de hijos de 6 meses, con fecha inicio y fecha fin. ¿Pasan los 6 meses y la empresa no puede hacer nada y tiene que estar otros 6 meses esperando con la cosa de que se puede reincorporar en cualquier momento?
Si es por reserva de puesto ya habría que estudiarlo desde otra perspectiva.. sentencias, convenio, burofaxes, etc..... ahí ya no se que decirte no he tramitado eso antes, voluntarias si pero por cuidado de hijos no tengo caso de que no se hayan incorporado
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo, es que eso de que, como solicitud de reincorporación (en una excedencia voluntaria), sirva la que se pueda hacer ya al inicio de la misma y siendo de duración de un año...

Como ya se ha dicho, no hay reserva de puesto, no tiene porque ser automática, llegado el vencimiento (a ver, si la empresa tiene tan claro que hay vacante... pero, aún así, sin petición expresa del trabajador al llegar el vencimiento (o poco antes), me chirría un poco.
Y es que, como ya se ha dicho, se trata de un derecho preferente a ocupar una vacante adecuada, si existe, y eso habrá que valorarlo llegado el momento, no un año antes, y, lo suyo será, entiendo, tras petición expresa del trabajador en excedencia cuando llegue el momento.

Si no se fijado expresamente esa necesidad de preaviso... pero, como digo, suele ser una practica habitual, y entiendo que recomendable, más allá de fijar la duración de la excedencia, que, en caso de querer reincorporarse, y aunque sea al término de la misma, se solicite expresamente y, en principio, con cierto margen (15 días...). Es entonces, sobre la base de que realmente el trabajador quiere ejercer ese derecho a ocupar una vacante adecuada, que se podrá verificar si existe en ese momento... en fin y reincorporar, o decir que, de momento, no hay vacante...
 
Última edición:

HIDALGO

Miembro activo
Ante una excedencia voluntaria:
-siempre tiene el trabajador la obligación de solicitar su reingreso antes de que finalice la situación de excedencia, no hay una incorporación automática, aunque pusiera fecha en la solicitud inicial.
-la empresa acepta la reincorporación porque existe vacante idónea, no hay reserva de puesto de trabajo.
-la empresa puede rechazar la incorporación ante la falta de puesto de trabajo, por lo que el trabajador si acepta la excedencia se prorroga .
-la empresa no lo acepta sin mas, el trabajador se considera despedido
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ante una excedencia voluntaria:
-siempre tiene el trabajador la obligación de solicitar su reingreso antes de que finalice la situación de excedencia, no hay una incorporación automática, aunque pusiera fecha en la solicitud inicial.
-la empresa acepta la reincorporación porque existe vacante idónea, no hay reserva de puesto de trabajo.
-la empresa puede rechazar la incorporación ante la falta de puesto de trabajo, por lo que el trabajador si acepta la excedencia se prorroga .
-la empresa no lo acepta sin mas, el trabajador se considera despedido
De acuerdo con todo, pero una simple precisión (aunque ya imagino que nos referimos a lo mismo), en el supuesto de que la empresa rechace la incorporación justo al vencimiento de la excedencia (y por haberlo solicitado expresamente el trabajador en excedencia), por inexistencia de vacante adecuada (y si le trabajador no lo cuestiona), más que propiamente una prorroga de la excedencia, lo que sucede es que mantiene de forma indefinida ese derecho preferente para ocupar una vacante adecuada cuando esta realmente exista.

Saludos.
 
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