Caslaboral
Miembro conocido
Para mi esta confirmadisima, pensad lo mismo y sed felices.
La obligación de presentar/informar actividades es obligatoria, tanto para nuevos como anteriores a 2023... RD 84/1996 (ver pantallazo en boletín red 02/2023) redacción anterior y actual: (3 días de plazo desde que se da de alta la actividad en caso que ya se sea autónomo y se den de altas nuevas IAE). Era el famoso anexo 521, ahora trámite on line a través de "gestión de actividades".Buenas tardes, hay algo que no me queda claro con respecto a los autónomos que ya estaban de alta antes del 31/12/2022 que ejercen varias actividades como personas físicas (varios IAEs) Entiendo que sólo hay que comunicarlo para altas RETA a partir del 01.01.2023.
Estoy confundida y ¿Hay que notificar a Tesorería cada vez que vaya a ejercer una nueva actividad ¿Es a partir de altas de IAEs realizadas a partir del 01/01/2023 aunque no causen alta por primera vez en RETA? ¿también hay que comunicarlo y poner al día los que realizaban actividades antes del 31/12/2022?
Gracias
Por fin alguien que escribe un ladrillo de provecho. Bienvenido.Bienvenido y gracias por el aporte, hay cosas "interesantes"...
, Marlo que me perdí un poco en tu exposición ¿Al final que quieres decir que aquellas actividades que en su momento no fueron comunicadas y lo hacemos ahora podrían ser sancionados los autónomos? ¿Entonces de que vale este plazo que nos han dado para grabar todo y depurar todo? Porque yo les consulté y hablé con funcionarios sobre el tema de las fechas, pues no te permiten grabas antes del 2023 y me dijeron que no había problema. Entiendo que si lo habría si un RETA era persona física y estaba cotizando como tal y ahora está en una sociedad, pero lo que es las actividades si nos van a sancionar ¿Para que nos hemos matado trabajando? para eso no hubiéramos hecho nada, que los buscasen ellos y ya está, que trabajen.La obligación de presentar/informar actividades es obligatoria, tanto para nuevos como anteriores a 2023... RD 84/1996 (ver pantallazo en boletín red 02/2023) redacción anterior y actual: (3 días de plazo desde que se da de alta la actividad en caso que ya se sea autónomo y se den de altas nuevas IAE). Era el famoso anexo 521, ahora trámite on line a través de "gestión de actividades".
Ahora bien, tienen un buen lío montado con este tema, ellos (TGSS) para actualizar datos y automatizarlos tendrían que recopilar toda la info de sus archivos, papel y escaneos, incluso había cierta dejadez por los funcionarios sobre estas comunicaciones cuando dejó de marcar diferencias en las cotizaciones por AT, así que no descartemos que en alguna delegación fueran a parar a la caja destructora. Ahora, con el nuevo sistema de cotización, ingresos, actividades, etc... esta información vuelve a ser muy necesaria que esté informatizada. Sin entrar en el mundo de las SL que es para comer aparte con sus largas listas de actividades IAE...
Supongo que el que tenga todo ok presentado con su sello o su registro electrónico podría pelear lo de no presentar nada a través de esta nueva herramienta, que para lo que ya estaba comunicado, sería como actualizarlo on line y automatizar lo que ya debería figurar en los registros de TGSS.
Pero... también hay que valorar ciertos casos de clientes que son culos inquietos, o que nos vengan rebotados de otros lados, muy antiguos (actividades por ejemplo de taxista cuando lleva años como hostelero... etc...), o con los que cometimos algún error, o de los que no encontremos los dichosos anexos 521,. (o las dichosas SL que dieron de altas actividades en AEAT sin que pasase esa info a los auto. societarios) que será mejor ponerlos nosostros al día con sus actividades, hacer limpieza nosotros, que nos venga después rebotado cuando empiecen a hacer cruces de datos con la AEAT.
Sobre la obligación de comunicarlo con las fechas límites que ello nos marcan, le doy la razón a @DANI ML que parece que no existe ese plazo taxativo de 31/10/2023 o 31/03/2024 con la nueva prórroga, si bien es cierto, que ya existía (y existe) un plazo de 3 días para comunicar estas "pluriactividades" o cierre de actividades, etc... , por lo que habrá que tener cuidado con lo quedó sin comunicar en su momento vía papel o registro electrónico, y quizás aprovechar ahora para limpiar y ponerse al día con los meses que nos dieron de prórroga. Hace unas semanas, por ejemplo, repasando los autónomos que no suele tratar porque no tienen trabajadores, cambié el estado de dos autónomos que figuraban como autónomos colaboradores y llevaban años como titulares de sus negocios familiares...
PD: Cuidado, quizás, porque aquí hay que tener un ojo mirando para Barcelona y otro para Valladolid, cuando se haga limpieza, con eliminar actividades desde fechas que propiciaron una inclusión en alguno de los famosos cata.... todo lo que sea "para atrás" hay que mirarlo con lupa
Ver el archivos adjunto 2153
Yo aun tengo una empresa pendiente ¿Vosotros que vais hacer? ¿Esperar o cumplir por si acaso?Completamente lógico lo explicado en el último párrafo. Viene a verbalizar la lógica que todos teníamos clara en la cabeza