Ampliado el plazo para comunicar datos hasta el 31/03/2024

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes, hay algo que no me queda claro con respecto a los autónomos que ya estaban de alta antes del 31/12/2022 que ejercen varias actividades como personas físicas (varios IAEs) Entiendo que sólo hay que comunicarlo para altas RETA a partir del 01.01.2023.

Estoy confundida y ¿Hay que notificar a Tesorería cada vez que vaya a ejercer una nueva actividad ¿Es a partir de altas de IAEs realizadas a partir del 01/01/2023 aunque no causen alta por primera vez en RETA? ¿también hay que comunicarlo y poner al día los que realizaban actividades antes del 31/12/2022?

Gracias
La obligación de presentar/informar actividades es obligatoria, tanto para nuevos como anteriores a 2023... RD 84/1996 (ver 👇 pantallazo en boletín red 02/2023) redacción anterior y actual: (3 días de plazo desde que se da de alta la actividad en caso que ya se sea autónomo y se den de altas nuevas IAE). Era el famoso anexo 521, ahora trámite on line a través de "gestión de actividades".

Ahora bien, tienen un buen lío montado con este tema, ellos (TGSS) para actualizar datos y automatizarlos tendrían que recopilar toda la info de sus archivos, papel y escaneos, incluso había cierta dejadez por los funcionarios sobre estas comunicaciones cuando dejó de marcar diferencias en las cotizaciones por AT, así que no descartemos que en alguna delegación fueran a parar a la caja destructora. Ahora, con el nuevo sistema de cotización, ingresos, actividades, etc... esta información vuelve a ser muy necesaria que esté informatizada. Sin entrar en el mundo de las SL que es para comer aparte con sus largas listas de actividades IAE...

Supongo que el que tenga todo ok presentado con su sello o su registro electrónico podría pelear lo de no presentar nada a través de esta nueva herramienta, que para lo que ya estaba comunicado, sería como actualizarlo on line y automatizar lo que ya debería figurar en los registros de TGSS.

Pero... también hay que valorar ciertos casos de clientes que son culos inquietos, o que nos vengan rebotados de otros lados, muy antiguos (actividades por ejemplo de taxista cuando lleva años como hostelero... etc...), o con los que cometimos algún error, o de los que no encontremos los dichosos anexos 521,. (o las dichosas SL que dieron de altas actividades en AEAT sin que pasase esa info a los auto. societarios) que será mejor ponerlos nosostros al día con sus actividades, hacer limpieza nosotros, que nos venga después rebotado cuando empiecen a hacer cruces de datos con la AEAT.

Sobre la obligación de comunicarlo con las fechas límites que ello nos marcan, le doy la razón a @DANI ML que parece que no existe ese plazo taxativo de 31/10/2023 o 31/03/2024 con la nueva prórroga, si bien es cierto, que ya existía (y existe) un plazo de 3 días para comunicar estas "pluriactividades" o cierre de actividades, etc... , por lo que habrá que tener cuidado con lo quedó sin comunicar en su momento vía papel o registro electrónico, y quizás aprovechar ahora para limpiar y ponerse al día con los meses que nos dieron de prórroga. Hace unas semanas, por ejemplo, repasando los autónomos que no suele tratar porque no tienen trabajadores, cambié el estado de dos autónomos que figuraban como autónomos colaboradores y llevaban años como titulares de sus negocios familiares...

PD: Cuidado, quizás, porque aquí hay que tener un ojo mirando para Barcelona y otro para Valladolid, cuando se haga limpieza, con eliminar actividades desde fechas que propiciaron una inclusión en alguno de los famosos cata.... todo lo que sea "para atrás" hay que mirarlo con lupa

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Raquelcs

Miembro activo
Os copio lo que nos ha mandado hoy el consejo de graduados sociales del País Vasco:


Ante las dudas planteadas sobre la ampliación del plazo para la remisión de los datos de los Autónomos del que os informamos el pasado lunes, a las que posiblemente esté contribuyendo determinados bulos o comentarios en las redes sociales, y/o la falta de información por parte del personal de la administración, se informa que la ampliación del plazo tendrá lugar con la aprobación del actual “Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y otras normas reglamentarias en el ámbito de la Seguridad Social”.

El mismo ha incluido como disposición transitoria tercera la siguiente:

Disposición transitoria tercera. Nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en algún régimen de la Seguridad Social.

Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo que finalizará el 31 de marzo de 2024.

Es altamente improbable que el Real Decreto pueda ser publicado antes del 31 de octubre, toda vez que el mismo se encuentra sometido a la consideración de los agentes sociales, cuyo plazo finaliza el 30 de octubre , y su entrada en vigor está prevista el día primero del mes siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, lo que generará de facto un incumplimiento de la actual disposición, pero entendemos que la existencia del proyecto y la voluntad de modificación expresada en la MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO que acompaña al proyecto de decreto, deber servir como garantía de que nadie vaya a ser sancionado por no haber remitido los datos antes del 31 de octubre. Además el proyecto de ley es público y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para su sometimiento al trámite de audiencia e información pública, ha procedido a su publicación en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
 

DANI ML

Miembro conocido
Completamente lógico lo explicado en el último párrafo. Viene a verbalizar la lógica que todos teníamos clara en la cabeza
 

PEDRO

Miembro conocido
A ver Marlo
La obligación de presentar/informar actividades es obligatoria, tanto para nuevos como anteriores a 2023... RD 84/1996 (ver 👇 pantallazo en boletín red 02/2023) redacción anterior y actual: (3 días de plazo desde que se da de alta la actividad en caso que ya se sea autónomo y se den de altas nuevas IAE). Era el famoso anexo 521, ahora trámite on line a través de "gestión de actividades".

Ahora bien, tienen un buen lío montado con este tema, ellos (TGSS) para actualizar datos y automatizarlos tendrían que recopilar toda la info de sus archivos, papel y escaneos, incluso había cierta dejadez por los funcionarios sobre estas comunicaciones cuando dejó de marcar diferencias en las cotizaciones por AT, así que no descartemos que en alguna delegación fueran a parar a la caja destructora. Ahora, con el nuevo sistema de cotización, ingresos, actividades, etc... esta información vuelve a ser muy necesaria que esté informatizada. Sin entrar en el mundo de las SL que es para comer aparte con sus largas listas de actividades IAE...

Supongo que el que tenga todo ok presentado con su sello o su registro electrónico podría pelear lo de no presentar nada a través de esta nueva herramienta, que para lo que ya estaba comunicado, sería como actualizarlo on line y automatizar lo que ya debería figurar en los registros de TGSS.

Pero... también hay que valorar ciertos casos de clientes que son culos inquietos, o que nos vengan rebotados de otros lados, muy antiguos (actividades por ejemplo de taxista cuando lleva años como hostelero... etc...), o con los que cometimos algún error, o de los que no encontremos los dichosos anexos 521,. (o las dichosas SL que dieron de altas actividades en AEAT sin que pasase esa info a los auto. societarios) que será mejor ponerlos nosostros al día con sus actividades, hacer limpieza nosotros, que nos venga después rebotado cuando empiecen a hacer cruces de datos con la AEAT.

Sobre la obligación de comunicarlo con las fechas límites que ello nos marcan, le doy la razón a @DANI ML que parece que no existe ese plazo taxativo de 31/10/2023 o 31/03/2024 con la nueva prórroga, si bien es cierto, que ya existía (y existe) un plazo de 3 días para comunicar estas "pluriactividades" o cierre de actividades, etc... , por lo que habrá que tener cuidado con lo quedó sin comunicar en su momento vía papel o registro electrónico, y quizás aprovechar ahora para limpiar y ponerse al día con los meses que nos dieron de prórroga. Hace unas semanas, por ejemplo, repasando los autónomos que no suele tratar porque no tienen trabajadores, cambié el estado de dos autónomos que figuraban como autónomos colaboradores y llevaban años como titulares de sus negocios familiares...

PD: Cuidado, quizás, porque aquí hay que tener un ojo mirando para Barcelona y otro para Valladolid, cuando se haga limpieza, con eliminar actividades desde fechas que propiciaron una inclusión en alguno de los famosos cata.... todo lo que sea "para atrás" hay que mirarlo con lupa

Ver el archivos adjunto 2153
, Marlo que me perdí un poco en tu exposición ¿Al final que quieres decir que aquellas actividades que en su momento no fueron comunicadas y lo hacemos ahora podrían ser sancionados los autónomos? ¿Entonces de que vale este plazo que nos han dado para grabar todo y depurar todo? Porque yo les consulté y hablé con funcionarios sobre el tema de las fechas, pues no te permiten grabas antes del 2023 y me dijeron que no había problema. Entiendo que si lo habría si un RETA era persona física y estaba cotizando como tal y ahora está en una sociedad, pero lo que es las actividades si nos van a sancionar ¿Para que nos hemos matado trabajando? para eso no hubiéramos hecho nada, que los buscasen ellos y ya está, que trabajen.
 

DANI ML

Miembro conocido
Solo me quedan dos y no las haré aun porque me resulta técnicamente imposible. Una SCP de la que no tengo firma digital y una CB a la que le asignaron mal de origen el NIF en la AEAT y tiene NIF de asociación, con lo cual todos los desplegables preparados en Sistema Red no me son válidos. No las voy a hacer ahora y me voy a quedar tan tranquilo.
 

MONICA R

Miembro activo
A mi me pasa como a Dani, tengo unas cuantas de las que no tengo certificado digital y hasta dentro de 15 días no voy a poder sacarlo así que las dejaré para más adelante.
 

PEDRO

Miembro conocido
Estamos todos con el agua al cuello. Yo solo me falta una pero quería aun así revisar mas que las empresas, lo que son las actividades anotadas con sus CNAE de esos RETA porque fui grabando en tiempo libre y ya no se ni lo que hice.
 

martada

Miembro
A mi me faltan 4 pero es que de ninguna que he transmito me quedan grabados los datos, paso pantallas pero no puedo volver a entrar a verificar datos. Me adjudican NET y eso es todo, en CASIA me dicen que la web no está preparada al 100% que ya nos comunicarían cuando pudiéramos cumplimentar todas las pantallas.
:(
 

Rosa2018

Miembro activo
No está publicado y me sorprendería que lo hagan mañana pero si todos los colegios tienen constancia de la ampliación..no creo que al final se echen atrás...
 

Neolab

Miembro
Pero si ni han preparado al 100% la plataforma todavía y donde dije digo, digo Diego en cada CASIA. A ver si lo publican ya y nos quedamos tranquilos
 

fundación

Miembro conocido
¿Estáis comunicando datos no actualizados -ej. apoderados, administradores cesados en otros ejercicios etc- o solo lo de socios y administradores vigentes en la actualidad o desde enero cuando sacaron el boletín?
 
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