Por pura experiencia práctica:
- Lo primero, comprobar que la Administración en cuestión está interconectada a tal plataforma y puede verificar el apoderamiento: si al acceder por el servicio de autenticación electrónica (Cl@ve o similar, e independientemente de medio que luego se elija), se permite indicar que se actúa como apoderado -solicitando el NIF del representando y dejando continuar sólo si lo ha comprobado con resultado positivo, como hace la AEAT, p.ej.-, entonces, sí merece la pena realizar tal extremo en la web que indicas. Y, para "rematar la faena" puede ser que el Registro sea propio del organismo (p.ej., la DGT tiene uno específico y no es válido el "estatal").
Al contrario, si esto no existe, siempre cabe la posibilidad de presentar -como de costumbre- en el registro la copia electrónica auténtica -CSV mediante- que generara esta aplicación, si en el formulario se contempla la mera declaración de actuar en nombre de otro suficiente para que permita grabar el asiento. Y pudiendo servir también otros modelos cualesquiera de representación.
- Una vez expuesto lo anterior, lo ideal sería la opción C, seleccionando tanto el Organismo competente como luego alguna opción del tipo "presentación de solicitudes de conciliación de la jurisdicción social ex art. 63 Ley reguladora". Pero como quizás, esto no exista, recurrir a B (p.ej., el SEPE no desagrega por trámites: eres apoderado para cualquier trámite ante ellos o para ninguno) y si aquel tampoco está contemplado, pues A (el general: ante todos y para todo). Aunque si la segunda opción no es posible, muy probablemente tampoco sea válido el Apodera electrónico (que no el de papel, según lo indicado en el último párrafo anterior) para poder presentar el trámite.
Ánimo.