APODERA

PEDRO

Miembro conocido
Me pide una empresa que les represente en un conciliación ante la UMAC por el abogado se halla de vacaciones y he visto que se puede hacer el apoderamiento a través de la Web, así que le voy a decir que lo haga a través de esta aplicación para que no tenga que desplazarse nadie, pero tengo dudas a través del cual deben apoderarme ¿A, B,C?
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Por otra parte, son grupo de empresas y la demanda por despido para las dos ¿pueden apoderarme para las dos o hay que nombrar representante independiente para cada una de ellas?
Gracias
 

Wastual

Miembro conocido
Por pura experiencia práctica:

- Lo primero, comprobar que la Administración en cuestión está interconectada a tal plataforma y puede verificar el apoderamiento: si al acceder por el servicio de autenticación electrónica (Cl@ve o similar, e independientemente de medio que luego se elija), se permite indicar que se actúa como apoderado -solicitando el NIF del representando y dejando continuar sólo si lo ha comprobado con resultado positivo, como hace la AEAT, p.ej.-, entonces, sí merece la pena realizar tal extremo en la web que indicas. Y, para "rematar la faena" puede ser que el Registro sea propio del organismo (p.ej., la DGT tiene uno específico y no es válido el "estatal").
Al contrario, si esto no existe, siempre cabe la posibilidad de presentar -como de costumbre- en el registro la copia electrónica auténtica -CSV mediante- que generara esta aplicación, si en el formulario se contempla la mera declaración de actuar en nombre de otro suficiente para que permita grabar el asiento. Y pudiendo servir también otros modelos cualesquiera de representación.

- Una vez expuesto lo anterior, lo ideal sería la opción C, seleccionando tanto el Organismo competente como luego alguna opción del tipo "presentación de solicitudes de conciliación de la jurisdicción social ex art. 63 Ley reguladora". Pero como quizás, esto no exista, recurrir a B (p.ej., el SEPE no desagrega por trámites: eres apoderado para cualquier trámite ante ellos o para ninguno) y si aquel tampoco está contemplado, pues A (el general: ante todos y para todo). Aunque si la segunda opción no es posible, muy probablemente tampoco sea válido el Apodera electrónico (que no el de papel, según lo indicado en el último párrafo anterior) para poder presentar el trámite.

Ánimo.
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Gracias, mañana me pongo con el cliente u lo intento.
Mi pregunta vino porque llame a la Umac y fue desde allí donde m dijeron que podía hacerlo a través de apodera, que era fácil, pero mi sorpresa fue que cuando accedí a la página me encontré con las tres opciones, y claro no quiero indicarle al cliente la opción incorrecta y luego no poder conciliar.
Gracias
 

Wastual

Miembro conocido
Gracias, mañana me pongo con el cliente u lo intento.
Mi pregunta vino porque llame a la Umac y fue desde allí donde m dijeron que podía hacerlo a través de apodera, que era fácil, pero mi sorpresa fue que cuando accedí a la página me encontré con las tres opciones, y claro no quiero indicarle al cliente la opción incorrecta y luego no poder conciliar.
Gracias
Entonces, afortunadamente, la opción B, al menos, te servirá, y se podrá continuar con la presentación electrónica con expresa indicación de actuación por apoderamiento, ya que ellos podrán comprobar tal extremo: si lo ofrecen, seguro es que están interconectados al servicio.
 

PEDRO

Miembro conocido
Entonces, afortunadamente, la opción B, al menos, te servirá, y se podrá continuar con la presentación electrónica con expresa indicación de actuación por apoderamiento, ya que ellos podrán comprobar tal extremo: si lo ofrecen, seguro es que están interconectados al servicio.
Gracias de nuevo.
Abusando de tu confianza ¿me pueden apoderar las dos empresas del grupo demandas para poder representarlas?
 

Wastual

Miembro conocido
Sí, pero cada una deberá acceder con su correspondiente "identidad electrónica" y realizar el mismo proceso, de manera separada e independiente.
 
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