AQUI ESTA LA REFORMA...

Nana

Miembro conocido
Hola amores

He vuelto del mundo de Oz (vacaciones) para mirarme está fantasía

Por lo que veo, poco cambia, vamos, mucho lirili y poco lerele

Entiendo, salvo que lo haya entendido mal, que el eventual se mantiene con los límites de 6 meses ampliables a un año y que los de vacaciones y similar son los de 90 días como máximo

En las disposiciones transitoria tercera y cuarta resuelven las dudas de los contratos eventuales hechos antes de que se aplique está reforma.

Gracias Toni por el enlace

Besos a todos y feliz año nuevo 😘
 

FERNANDO

Miembro conocido
El régimen para los contratos de circustancias entra en vigor en tres meses. Pero, al derogarse el art. 15.1.a quiere decir que no podemos concertar contratos por circustancias hasta dentro de tres meses y de acuerdo a la nueva legislación.
 

Pau2801

Miembro activo
Buenas

A la vista de las D. transitorias, se puede entender que a fecha de hoy 30.12.2021, (entrada en vigor mañana 31/12/2021), se puden concertar , contratos eventuales por circunstancias producción ( si hubiera causa justa) y contratos de obra ( inicio de una obra de construcción , o inicio de un servicio por un tienpo cierto justificado ) , con la normativa vigente a dia de hoy , esto es el de obra prodría durar 3/ 4 años ?? y el eventual un máximo de 6 +2 = 12 meses ?

Agradecería comentarios , ya que la lectura ha sido rápida...

Si fuera esta la interpretación , en los supuestos de alta prevista para el día 01/01/2022 , (creo que Toni tenía unos) , se prodría adelantar el alta previa a dia de hoy 30.12.2021.
 

Pau2801

Miembro activo
A si mismo los vigentes a día de hoy , tambien se podrían alargar en el tiempo más alla de los 3 / 6 meses , tanto el de Obra como el eventual ??

A la espera de los comentarios y opiniones al respecto, Gracias a todos por el interés .
 

toni

Miembro conocido
Buenas

A la vista de las D. transitorias, se puede entender que a fecha de hoy 30.12.2021, (entrada en vigor mañana 31/12/2021), se puden concertar , contratos eventuales por circunstancias producción ( si hubiera causa justa) y contratos de obra ( inicio de una obra de construcción , o inicio de un servicio por un tienpo cierto justificado ) , con la normativa vigente a dia de hoy , esto es el de obra prodría durar 3/ 4 años ?? y el eventual un máximo de 6 +2 = 12 meses ?

Agradecería comentarios , ya que la lectura ha sido rápida...

Si fuera esta la interpretación , en los supuestos de alta prevista para el día 01/01/2022 , (creo que Toni tenía unos) , se prodría adelantar el alta previa a dia de hoy 30.12.2021.
Si, tengo 7 de un partido politico en las cortes valencianas y ya les he dicho que nada, que hay que cambiar eso, A la espera estoy de que me contesten desde el CONGRESO...:LOL:
 

laboral consultas

Miembro activo
El régimen para los contratos de circustancias entra en vigor en tres meses. Pero, al derogarse el art. 15.1.a quiere decir que no podemos concertar contratos por circustancias hasta dentro de tres meses y de acuerdo a la nueva legislación.
Disculpad, entonces a partir del 1/1/2022 no se pueden hacer contratos de obra y servicio (son los que se hacían en una empresa que hacía estudios de mercado concretos en los que no se sabe la fecha de finalización), entiendo? y han de ser todos de circunstancias (con las justificaciones pertinentes o indefinidos?
 

Nana

Miembro conocido
El régimen para los contratos de circustancias entra en vigor en tres meses. Pero, al derogarse el art. 15.1.a quiere decir que no podemos concertar contratos por circustancias hasta dentro de tres meses y de acuerdo a la nueva legislación.
Hola Fernando

Difiero contigo, ya que en la disposición transitoria cuarta se dispone lo siguiente: Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022. Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

Vamos, que sí se puede hacer eventuales, o eso entiendo 😅
 

pajarillo

Miembro conocido
Hola Fernando

Difiero contigo, ya que en la disposición transitoria cuarta se dispone lo siguiente: Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022. Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

Vamos, que sí se puede hacer eventuales, o eso entiendo
Pero, ¿entendéis con esto que la duración máxima sería de 6 meses en todo caso para los celebrados entre 31 diciembre y 30 de marzo?, ¿o la que establezca el convenio? (que en el 90% de los casos la fijan en 12 meses para los eventuales, y 2 años para los de obra).
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola Fernando

Difiero contigo, ya que en la disposición transitoria cuarta se dispone lo siguiente: Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022. Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

Vamos, que sí se puede hacer eventuales, o eso entiendo 😅
Es, decir hasta el 30 de marzo hay "margen" para hacer contratos de obra y servicio o circunstancias con duración máxima 6 meses, así lo entendeis?
 

Ferinho

Miembro activo
Por lo que veo, poco cambia, vamos, mucho lirili y poco lerele
Efectivamente, parece que cambia poco pero me asalta un duda con la redacción " se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 FIJO DISCONTINUO" en la parte de oscilaciones que generan un desajuste temporal.. Creéis que las empresas turísticas pueden acogerse a este contrato en picos de más actividad por ejemplo en la campaña de verano de 6 meses? O al ser siempre en fechas ciertas cada año deberíamos ir por otra vía, y en ese caso cual sería la mejor?

Ya se aclara que para periodos pequeños previsibles y ciertos de hasta 90 días (por ejemplo rebajas) podría utilizarse. Y también queda aclarado el tema de las vacaciones

Me contesto a mi mismo y creo que para estas situaciones la reforma laboral opta por el fijo discontinuo: El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados
 
Última edición:

Saralaboral2

Miembro activo
Entonces si no entiendo mal,
Los ctos temporales realizados antes del 31/12/21 se rige por la normativa anterior y se pueden ampliar hasta su duración máxima. Disp. Trans 3r.
Los ctos temporales del 31/12/21 hasta 30/03/22 se rigen por la normativa nueva y duración máxima 6 meses Disp Tran 4r.

Y dónde pongo a un trabajador que sustituye a una persona de baja médica? Que no se si estará 3 meses o 18 meses? Si, en reserva se puesto pero se ha de esoeficar fecha de fin.

Eso sí, los ctos de obra de la administración máximo pueden estar 3 años.
 

Pau2801

Miembro activo
A la vista de los comentarios , entiendo que se pueden formalizar ha fecha de hoy 30.12.2021, tanto contratos eventuales como los de obra , siempre que haya causa justa , atendiendo a la normativa que venimos aplicando , no siéndoles de aplicación ningún punto de la REFORMA que entra en vigor mañana.

Así mismo los contratos vigentes a 30.12.2021, eventuales y de obra , pueden ser prorrogados los eventuales, o finalizados los de obra , atendiendo a la normativa que venimos aplicando , no siéndoles de aplicación las limitaciones de la REFORMA.

Estoy en lo cierto ........?? Agradecería opiniones
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, Nana. Lo que sí entra en vigor ya es la nueva regulación de contratos para la construcción.
 

Pau2801

Miembro activo
Saralaboral2, entiendo que para sustituir empleados en situación de I.T. , no debe de haber fecha de fin ., esta será la del ALTA por curación o el pasar a la situación de INCAPACIDAD PERMANENTE .

Salvo mejor opinión .
 

Saralaboral2

Miembro activo
Saralaboral2, entiendo que para sustituir empleados en situación de I.T. , no debe de haber fecha de fin ., esta será la del ALTA por curación o el pasar a la situación de INCAPACIDAD PERMANENTE .

Salvo mejor opinión .
Si, es lo que ha de ser pero no lo veo reflejado. De momento no es lo que más preocupa 😃
 

Pau2801

Miembro activo
fgarciavarela, tu interpretación entiendo que es correcta, la justificación o causa legal , para los contratos eventuales y la de fijos discontinuos , es la misma, tanto en la normativa que se deroga como en la de la REFORMA, con la diferencia que se intensifica , el control , se reducen los periodos de duración , se penaliza incrementando la cotización , indemnizaciones más elevadas , sanciones más elevadas etc.. en definitiva un incremento de los costes salariales para las empresas muy importante , con la finalidad de compensar en parte la situación económica de la nación , (pensiones , desempleos, subsidios, pagas de estado, etc...), ya que Europa nos dará unas cantidades de dinero , QUE SE TENDRÁN QUE DEVOLVER (no todas) , para que podamos subsistir, ya que nuestro nivel de empleo y generación de riqueza no se puede comparar con el de Francia , Alemania , Holanda , etc. estados que NO reciben nada , bien al contrario son los que APORTAN , para que España pueda RECIBIR.
 
Arriba