Si, tengo 7 de un partido politico en las cortes valencianas y ya les he dicho que nada, que hay que cambiar eso, A la espera estoy de que me contesten desde el CONGRESO...Buenas
A la vista de las D. transitorias, se puede entender que a fecha de hoy 30.12.2021, (entrada en vigor mañana 31/12/2021), se puden concertar , contratos eventuales por circunstancias producción ( si hubiera causa justa) y contratos de obra ( inicio de una obra de construcción , o inicio de un servicio por un tienpo cierto justificado ) , con la normativa vigente a dia de hoy , esto es el de obra prodría durar 3/ 4 años ?? y el eventual un máximo de 6 +2 = 12 meses ?
Agradecería comentarios , ya que la lectura ha sido rápida...
Si fuera esta la interpretación , en los supuestos de alta prevista para el día 01/01/2022 , (creo que Toni tenía unos) , se prodría adelantar el alta previa a dia de hoy 30.12.2021.
Disculpad, entonces a partir del 1/1/2022 no se pueden hacer contratos de obra y servicio (son los que se hacían en una empresa que hacía estudios de mercado concretos en los que no se sabe la fecha de finalización), entiendo? y han de ser todos de circunstancias (con las justificaciones pertinentes o indefinidos?El régimen para los contratos de circustancias entra en vigor en tres meses. Pero, al derogarse el art. 15.1.a quiere decir que no podemos concertar contratos por circustancias hasta dentro de tres meses y de acuerdo a la nueva legislación.
Hola FernandoEl régimen para los contratos de circustancias entra en vigor en tres meses. Pero, al derogarse el art. 15.1.a quiere decir que no podemos concertar contratos por circustancias hasta dentro de tres meses y de acuerdo a la nueva legislación.
Pero, ¿entendéis con esto que la duración máxima sería de 6 meses en todo caso para los celebrados entre 31 diciembre y 30 de marzo?, ¿o la que establezca el convenio? (que en el 90% de los casos la fijan en 12 meses para los eventuales, y 2 años para los de obra).Hola Fernando
Difiero contigo, ya que en la disposición transitoria cuarta se dispone lo siguiente: Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022. Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.
Vamos, que sí se puede hacer eventuales, o eso entiendo
Es, decir hasta el 30 de marzo hay "margen" para hacer contratos de obra y servicio o circunstancias con duración máxima 6 meses, así lo entendeis?Hola Fernando
Difiero contigo, ya que en la disposición transitoria cuarta se dispone lo siguiente: Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022. Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.
Vamos, que sí se puede hacer eventuales, o eso entiendo
Efectivamente, parece que cambia poco pero me asalta un duda con la redacción " se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 FIJO DISCONTINUO" en la parte de oscilaciones que generan un desajuste temporal.. Creéis que las empresas turísticas pueden acogerse a este contrato en picos de más actividad por ejemplo en la campaña de verano de 6 meses? O al ser siempre en fechas ciertas cada año deberíamos ir por otra vía, y en ese caso cual sería la mejor?Por lo que veo, poco cambia, vamos, mucho lirili y poco lerele
Si, es lo que ha de ser pero no lo veo reflejado. De momento no es lo que más preocupaSaralaboral2, entiendo que para sustituir empleados en situación de I.T. , no debe de haber fecha de fin ., esta será la del ALTA por curación o el pasar a la situación de INCAPACIDAD PERMANENTE .
Salvo mejor opinión .
En breve me voy a poner con unos sustitución it por tema de covid , voy a tramitarlos como siempre, bueno como siempre no, cuando le den le den el parte de baja lo mismo estoy jubilado yaSi, es lo que ha de ser pero no lo veo reflejado. De momento no es lo que más preocupa