AQUI ESTA LA REFORMA...

BELEN

Miembro conocido
Interinidad, pero por circustancias de la producción a partir de 30-3-2022. Pero interinidad sigue en vigor hastra 30-3-2022.
Gracias Fernando!!!!! estoy dándole a la tecla desde las 8 a.m. por el maldito bicho y me lo he tenido que leer en diagonal.... si no fuera por vosotros ya me habría cortado las venas hoy.
 

Cachilipox

Miembro conocido
ostras pero en el 420, el salario era el 60% y 80% del estipulado en convenio (mínimo smi) y ahora dice que no, que tal cual convenio. Es asi?
El salario es el que estipule el convenio "para estos contratos".
En ausencia de regulación convenial expresa, el mínimo de convenio que corresponda a grupo de cotización y/o nivel retributivo.
Tope mínimo SIEMPRE, el SMI proporcional al % de jornada.
 

PEDRO

Miembro conocido
Esta mañana ando un poco liado con nóminas y chollos así que no pude leer nada de lo publicado, por lo que de vez en cuando leo el foro y me estoy riendo, porque esto es una locura, ya me perdí. Uno escribe una cosa, luego otro pregunta otro, mas abajo contesta otro a la anterior pregunta, :ROFLMAO: :ROFLMAO: nos vamos a volver locos todos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola!!y los contratos formativos (420) que antes eran dos años ampliable por convenio, ahora son un año ampliable por convenio no???
Eso parece pero, y como excepción respecto a los actuales eventuales y de obra o servicio, los actuales contratos en prácticas, además de poder seguir concertándose hasta el 30 de marzo 2022, podrán tener la duración máxima actual, esto es, hasta dos años.
¿no lo veis así?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entonces desaparecen los interinidad??? porque me dispongo a hacer ahora mismo 4 que empiezan mañana dia 31 en sustitucion de bajas IT covid... y los que vienen seguro a lo largo del dia
No, pasan a llamarse "de sustitución", pero parece que para los mismos supuestos, ¿no os parece?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En cuanto a la regulación de las subcontratas, no se aclara ni Dios: primero que el convenio de la actividad de contrata o subcontrata, salvo que exista uno sectorial (qué estupidez)...... Al principio decían que se debía aplicar el sector de la contrata principal, pero, por lo visto, esto se lo han pasado por el forro. En fin que, como siempre, redactan con el culo.
Esta era una de las cuestiones clave.
Los sindicatos presionaban para que en el caso de contratas fuera de aplicación el convenio de la empresa principal (que eso sí daria juego y preocuparía a las "empresas principales" de ciertos sectores, imaginad Banca).
Pero al final solo queda, entiendo, que para el personal de la subcontrata será de aplicación el convenio de la contratista (no de la empresa principal) y que habitualmente será el mismo (salvo casos de convenio de empresa...).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
ostras pero en el 420, el salario era el 60% y 80% del estipulado en convenio (mínimo smi) y ahora dice que no, que tal cual convenio. Es asi?
será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos; en su
defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En
ningún podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en
alternancia, ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El salario es el que estipule el convenio "para estos contratos".
En ausencia de regulación convenial expresa, el mínimo de convenio que corresponda a grupo de cotización y/o nivel retributivo.
Tope mínimo SIEMPRE, el SMI proporcional al % de jornada.
y también la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia.
 

Anavale

Miembro activo
será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos; en su
defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En
ningún podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en
alternancia, ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
si, eso es ahora con la reforma. Pero hasta ahora el 420 ha sido siempre el 75% y 80% no?(con el mínimo siempre del SMI)
 

Cachilipox

Miembro conocido
si, eso es ahora con la reforma. Pero hasta ahora el 420 ha sido siempre el 75% y 80% no?(con el mínimo siempre del SMI)
Depende del convenio. En Formación no reglada, está establecido en 80 % y 90 %.
Como la reforma finiquita el segundo año de prácticas, entiendo que sería de aplicación solo el 80 %.
 

laboral consultas

Miembro activo
Es, decir hasta el 30 de marzo hay "margen" para hacer contratos de obra y servicio o circunstancias con duración máxima 6 meses, así lo entendeis?
Esto lo entendéis así? tengo que hacer unos contratos a ppios de enero y no sé por donde tirar...
la disposición transitoria cuarta : Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022. Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.
 

Anavale

Miembro activo
Depende del convenio. En Formación no reglada, está establecido en 80 % y 90 %.
Como la reforma finiquita el segundo año de prácticas, entiendo que sería de aplicación solo el 80 %.
Es a lo que voy, la reforma distingue en el contrato de formación entre dos modalidades: formación en alternancia (dos años: retrib 60% y 75%) y formación para obtención de la practica profesional (entiendo que esta modalidad será el que hasta ahora ha sido 420), pero esta modalidad ahora pone que la retribución es según convenio, no pone nada del 60% (mínimo smi), creo que se lo han cargado.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Supongamos que contratas un ingeniero recién graduado, y necesitas que se apunte al Master de estructuras de edificación.
Puedes hacer dos cosas:
Contrato para la formación en prácticas, en base a su título de ingeniero (1 año de duración, pero el master no lo tendría aun)
Contrato para la formación en alternancia, en base a su matricula y estudios del master (hasta 2 años de duración, previsiblemente sí concluiría el master)
El salario convenio para su grupo y nivel son 2.000 €
Por tanto, en ausencia de regulación del convenio, el salario para el formativo en alternancia sería 1.200 primer año, 1.500 segundo año. Ambos dos, superiores al SMI.
El salario para el formativo en prácticas tendría "el mayor de" SMI o Formativo en alternancia. En este caso, 1.200 €.
 

PEDRO

Miembro conocido
Esto lo entendéis así? tengo que hacer unos contratos a ppios de enero y no sé por donde tirar...
la disposición transitoria cuarta : Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022. Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.
Con todas las reservas entiendo que los contratos que celebres desde el 31-12-21 tienen que ser con la reforma. Por contrato los que hayas celebrado con fecha anterior tienen este periodo de aun de vigencia (por ejemplo, un contrato que tengas que prorrogar si lo celebraste antes ira por la legislación anterior).
Perdón si mi interpretación no es correcta y te induzco al error. Si acaso que alguien me corrija.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que no, Pedro. Estos contratos entran en vigor el 30-3-22, por lo que, los celebrados hasta entonces, van con la antigua legislación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Nando, pero la norma está escrita con el culo. Convenio de la actividad de contrata o subcontrata, con lo que, entiendo, si BBVA contrata a una empresa para realizar determinados trabajos, la misma puede aplicar su convenio (oficinas y despachos, por ejemplo) sectorial pero no el principal (banca). Luego habla de salvo si hay convenio sectorial.... Vamos, ininteligible y que provocará muchos conflictos. Coño, para que hablas de convenoi sectorial si ya has hablado de convenio de aplicación a subcontrata o contrata (¿no es sectorial dicho convenio?). Así, entiendo, tema kellys que trabajan en un hotel. Entiendo que se les aplica convenio de limpieza, pues es la actividad de la contrata.
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Entiendo que no, Pedro. Estos contratos entran en vigor el 30-3-22, por lo que, los celebrados hasta entonces, van con la antigua legislación.
Espero que tengas razón y yo no, así al menos a ver si nos van aclarando un poco todo esto porque basta ver como este tema avanza en el foro todos estamos con dudas.
 
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