ATRASOS CONSTRUCCION Y REDUCCION PLAN PENSIONES

Marisa

Miembro activo
Mira el convenio en el apartado de absorción y compensación .
En el de Madrid pone "absorción y compensación solo conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial " .
Y entiendo que el plan no entra dentro de esos conceptos
 

YOLI

Miembro activo
Mira el convenio en el apartado de absorción y compensación .
En el de Madrid pone "absorción y compensación solo conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial " .
Y entiendo que el plan no entra dentro de esos conceptos
Pone esto en el convenio:

Art. 7.º Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

¿cómo interpretais esto?
 

Marisa

Miembro activo
Mira el apartado 3 del artículo 28 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
 

Archivos adjuntos

  • RETRIBUCION SUPERIOR AL CONVENIO Y PLAN DE PENSIONES.pdf
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VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Alguien de Álava, que me pueda decir si han publicado las tablas de aportaciones del año 2025, no las veo por ningún sitio....

Un saluod.
 

TOÑITA

Miembro activo
Estoy haciendo atrasos de convenio de construcción de Madrid. Lo estoy interpretando bien son atrasos de todo el año 2025 verdad?
Es que sale un montón de dinero.
 

Inma.2

Miembro conocido
las nuevas aportaciones del PPSC del convenio de Barcelona, son una locura hay categorias que duplican el importe....alguien de Barcelona que me lo verifique porque estoy fliplando.....
 

LAUU

Miembro
las nuevas aportaciones del PPSC del convenio de Barcelona, son una locura hay categorias que duplican el importe....alguien de Barcelona que me lo verifique porque estoy fliplando.....
Hola! Donde lo has mirado? No lo encuentro publicado en el BOE
 

LAUU

Miembro
no está publicado, me ha enviado el acuerdo un cliente..... por eso quería comparar .....si quieres dame el mail y te lo envío....
Sí, también tengo el acuerdo! Pero hasta que no salga publicado en BOE no pienso hacer nada.... Peon ordinario en 24 estaba a 279,19 anual y ahora en 2026 marca 558,65.
 

Sotano

Nuevo miembro
a ver si me podéis ayudar porque no sé muy bien cómo proceder. Tengo una empresa de construcción que a todos sus trabajadores les pone un a cuenta de convenio de 130 € mensuales. Ahora han salido tablas nuevas del 2025 y me ha subido la aportación al plan de pensiones. Entiendo que a Vidacaixa le tendré que informar los atrasos de las aportaciones pero tengo una duda con la cotización de esas aportaciones ya que todos los meses están cotizando por encima , entiendo que el pago a Vidacaixa por la diferencia lo tengo que hacer pero la cotización no porque al actualizar los salarios y las aportaciones al cobrar por encima me sale la misma base de cotización, lo único que los conceptos se han redistribuido con los nuevos importes y aún me sobra cantidad de a cuenta convenio.
alguna opinión porfa?
Esto es lo que dice la IA despues de alimentarla con todos los documentos necesarios, espero que te ayude:

Análisis de la Situación​

Efectivamente, estás en lo cierto en dos puntos principales:

  1. Obligación de pago a Vidacaixa: Tienes la obligación de calcular y abonar los atrasos correspondientes a la diferencia de las aportaciones al plan de pensiones desde enero de 2025. Esto es una obligación directa con la entidad gestora del plan, derivada del convenio.
  2. Mecanismo de Absorción y Compensación: Puedes utilizar el concepto "a cuenta de convenio" para absorber este nuevo coste. El Artículo 57 del Convenio General del Sector de la Construcción permite la absorción y compensación de mejoras cuando las percepciones económicas que ya abonas son superiores en su conjunto. Al redistribuir los conceptos en la nómina, estás aplicando correctamente este principio.
Ahora bien, la duda principal reside en la cotización de esos atrasos. Aquí es donde la normativa de Seguridad Social introduce una obligación formal que no puedes obviar, aunque no implique un mayor pago de cuotas.

La Obligación de Cotizar y Comunicar los Atrasos​

Aunque la base de cotización total no varíe porque ya estabas cotizando por encima de los nuevos mínimos, la composición de esa base sí ha cambiado con efectos retroactivos. Una parte de lo que antes era un concepto salarial ("a cuenta de convenio") ahora es una "percepción en especie" (la aportación al plan de pensiones).

La clave está en el Artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece dos puntos fundamentales:

  1. La base de cotización está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación. Las aportaciones empresariales a planes de pensiones son consideradas remuneración.
  2. El apartado 3 de este mismo artículo especifica claramente que: "Las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones (...) se deberán comunicar, respecto de cada trabajador, código de cuenta de cotización y período de liquidación a la Tesorería General de la Seguridad Social".
Esto significa que, aunque el importe total de la base no cambie, tienes la obligación formal de comunicar a la Seguridad Social qué parte de esa remuneración corresponde a la aportación al plan de pensiones para cada mes desde enero de 2025.

Plan de Actuación Recomendado​

Para proceder correctamente, te sugiero seguir estos pasos:

Paso 1: Cálculo y Regularización con Vidacaixa​

  • Calcula la diferencia de aportación al plan de pensiones para cada trabajador y cada mes desde enero de 2025.
  • Ingresa estos atrasos a Vidacaixa en el plazo estipulado. Según la modificación del VII Convenio publicada en el documento 11083270.pdf (que modifica el Artículo 56), el plazo para ingresar las contribuciones de los meses anteriores a la publicación del acuerdo es de 90 días desde dicha publicación.

Paso 2: Reestructuración de la Nómina y Absorción​

  • En las nóminas de tus trabajadores, debes reflejar la nueva estructura salarial. Esto implica:
    • Reducir el importe del concepto "a cuenta de convenio".
    • Añadir o incrementar el concepto "Aportación Plan de Pensiones" como percepción en especie por el nuevo importe obligatorio.
  • Como bien indicas, es probable que el salario bruto total no varíe, pero su desglose sí lo hará.

Paso 3: Regularización de Cotizaciones a la Seguridad Social (El Punto Clave)​

  • ¿Por qué es necesario? Para cumplir con la obligación de informar a la TGSS sobre la parte de la remuneración que corresponde a la aportación al plan de pensiones, aunque la base de cotización final no aumente.
  • ¿Cómo se hace? Debes presentar liquidaciones complementarias (tipo L03) a través del Sistema RED para cada uno de los meses afectados (enero de 2025 en adelante).
  • ¿Qué se declara? En estas liquidaciones, informarás de las diferencias de cotización generadas por los atrasos del plan de pensiones. El sistema calculará las cuotas correspondientes a esas diferencias. Si, como dices, la base de cotización ya era superior a la nueva base reajustada, es posible que la liquidación resultante sea de cero euros, pero la presentación de la liquidación complementaria sigue siendo obligatoria para que la TGSS tenga constancia de la correcta imputación de conceptos.

Resumen Concluyente​

En resumen, tu análisis es correcto en cuanto al pago a Vidacaixa y la absorción del coste, pero sí estás obligado a realizar la regularización con la Seguridad Social mediante liquidaciones complementarias L03.

No se trata tanto de un "pago" adicional de cotización (si ya cotizabas por encima), sino de una "obligación de comunicación y correcta declaración" de los conceptos que integran la base de cotización de forma retroactiva.

Espero que esta explicación te haya aclarado el procedimiento. Si tienes alguna otra duda o necesitas ayuda para redactar una comunicación a los trabajadores explicando esta regularización, no dudes en consultarme.
 

yujurl

Miembro conocido
No lo veo. La L03 de atrasos son para aumentar la base. En la L03 no se pone si la base corresponde al plan de pensiones. Eso solo se hace en la LOO y es para que calculé la bonificación
 
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