Pues he revisado el convenio del que actualizan las tablas salariales y no sé si no lo he sabido interpretar bien. Mira esto es lo que pone:
Artículo 3º.
AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Su entrada en vigor se producirá al 1 de enero de
2022, surtiendo plenos efectos desde esa fecha, salvo para aquellos conceptos para los que se establezca una fecha distinta.
Pero claro en este otro artículo indica esto:
Artículo 13º.
PERCEPCIONES ECONÓMICAS
Sus cuantías, en función de lo prevenido en el artículo 55 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, para el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2022, son las fijadas como tales en la Tabla Salarial, publicada en el BOIB
de 9 de febrero de 2023. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2023, son las fijadas como tales en
la Tabla Salarial publicada en el BOIB de 7 de marzo de 2023. Para el año 2024, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, es la publicada como
Anexo I del presente Convenio Colectivo. Para los años 2025 y 2026 se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del VII
Convenio General del Sector de la Construcción.
Las partes firmantes hacen constar que, en su día, acordaron unificar bajo el concepto de salario base los antaño denominados salario base,
plus de compensación por falta de antigüedad y participación en beneficios.