Audiencia trabajador previa a despido disciplinario

toni

Miembro conocido
Un ejemplo:

Muy señor Ntro.:

Por la presente le comunicamos que esta empresa ha decidido de acuerdo con el artículo 68 del régimen disciplinario del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia, así como el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, iniciar una amonestación escrita por una FALTA MUY GRAVE que detallamos a continuación:

El pasado 14 de febrero, en un control policial a la entrada de Valencia fue requerido por la misma y se le efectuó un control de alcolemia y drogas dando positivo en estas últimas, e imponiéndole por parte de la Autoridad una sanción de 1000 euros y la pérdida de 6 puntos en su carné de conducir.

Esta actitud esta descrita en los artículos del Convenio Colectivo siguientes:

68.7) La embriaguez habitual o toxicomanía que repercuten negativamente en el trabajo.

68.9) La imprudencia o negligencia en acto de servicio que puede implicar riesgo de accidente por el consumo de drogas.

68.5) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude ola deslealtad en las gestiones encomendadas.

Esta amonestación puede llevar a parte de la amonestación por escrito, una suspensión de empleo y sueldo 16 a 45 días, así como el despido.

Dispone de 48 horas desde la recepción de esta carta para comunicar sus alegaciones, fecha a partir de la cual esta empresa se reserva el derecho a ejecutar las acciones oportunas.


No pudo alegar nada, pues a la puta calle.
 
Última edición:

AL1978

Miembro conocido
Algunos convenios colectivo ya recogen la obligación del trámite de audiencia al trabajador antes de imponer una sanción, creo en el transporte por carretera está regulado y da unos plazos, pero en este caso que no viene tasado ¿Qué pone el plazo la empresa para que el trabajador responda al expediente?
Pues un plazo razonable. No se decirte. En casos de faltas de asistencia sin justificar yo suelo dar 24-48 horas. Si las faltas imputadas son cuantiosas y requieren explicación he llegado a dar una semana
 

nicky

Nuevo miembro
Un ejemplo:

Muy señor Ntro.:

Por la presente le comunicamos que esta empresa ha decidido de acuerdo con el artículo 68 del régimen disciplinario del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia, así como el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, iniciar una amonestación escrita por una FALTA MUY GRAVE que detallamos a continuación:



El pasado 14 de febrero, en un control policial a la entrada de Valencia fue requerido por la misma y se le efectuó un control de alcolemia y drogas dando positivo en estas últimas, e imponiéndole por parte de la Autoridad una sanción de 1000 euros y la pérdida de 6 puntos en su carné de conducir. Esta actitud esta descrita en los artículos del Convenio Colectivo siguientes:



68.7) La embriaguez habitual o toxicomanía que repercuten negativamente en el trabajo.

68.9) La imprudencia o negligencia en acto de servicio que puede implicar riesgo de accidente por el consumo de drogas.

68.5) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude ola deslealtad en las gestiones encomendadas.





Esta amonestación puede llevar a parte de la amonestación por escrito, una suspensión de empleo y sueldo 16 a 45 días, así como el despido.





Dispone de 48 horas desde la recepción de esta carta para comunicar sus alegaciones, fecha a partir de la cual esta empresa se reserva el derecho a ejecutar las acciones oportunas.

Muchísimas gracias, Toni!!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenas, el problema que veo es que en ese tiempo prudente, si se da de baja de IT, como se actua??
Recordemos que, a pesar de las relativamente recientes novedades legales y jurisprudenciales, la situación de IT, en sí misma, no impide el despido, ni genera que sea nulo; la nulidad vendrá dada en el caso de que se entienda que la situación de enfermedad ha sido la verdadera causa del despido (y si existe esa IT probablemente la empresa deba desvirtuar esa presunción).
No estamos, por ejemplo, como en el caso de embarazo, que es una causa de "nulidad objetiva" (si el despido no es procedente, automáticamente es nulo, siendo intrascendente que la empresa conociera o no esa situación).
Y si resulta que cumples con el trámite de audiencia previa y acto seguido el trabajador inicia un proceso de IT, queda claro que la decisión de al empresa fue previa a la baja por (supuesta) enfermedad.
 

Argi

Miembro conocido
Entiendo que esto del trámite de audiencia será necesario solo en aquellos casos que queramos pelear por la procedencia del despido. En los que veamos claro que va a ser improcedente el tema no sería necesario ya que la ausencia de este trámite conlleva la improcedencia, no la nulidad. ¿NO es así?
 

Santiago

Miembro conocido
Desde mi punto de vista:
- si el convenio indica unos días de trámite de audiencia, manda lo que diga el convenio
- si el convenio no indica días, entre 3 y 5 días hábiles serían suficientes
- durante el plazo de trámite de audiencia lo más razonable-fácil-recomendable es enviar a la persona trabajadora a su domicilio con un permiso retribuido. La opción de mantenerlo en la empresa prestando servicios con la espada de Damocles encima, no sé si sería la mejor
- una vez comunicada la intención al trabajador de ser despedido, aunque el trabajador entre en situación de IT no impediría continuar con el proceso
 

fundación

Miembro conocido
Nosotros dábamos 2-3 días laborales, y en otros casos los convenios ya lo regulaban y lo seguíamos para defender procedencia (Ej. "Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el personal afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de 5 días naturales").
 

Santiago

Miembro conocido
Mientras redactaba este post me ha venido a la cabeza que vivimos en un país en el que la picaresca tiene un punto fundamental.

Ejemplo práctico: el lunes la empresa comunica al trabajador su intención de despedirlo por falta muy grave acreditada y que concede el plazo de 3 días de audiencia previa para presentar alegaciones.
El mismo lunes por la tarde o a lo sumo el martes el trabajador, asesorado por su abogado, entra en situación de IT por ansiedad provocada por dicha comunicación de potencial despido.

Si bien es cierto, tal y como ha comentado Cachilipox que la situación de IT no blinda al trabajador, si la empresa pasados los 3 días de audiencia despide al trabajador que no ha presentado alegaciones, ya me estoy imaginando a los abogados presentando demandas alegando que en su situación de ansiedad era imposible formular alegaciones y por lo tanto un despido que era a todas luces disciplinario con indemnización 0 € se puede convertir en una bomba de relojería para las empresas por demandas de vulneración de derechos fundamentales.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que esto del trámite de audiencia será necesario solo en aquellos casos que queramos pelear por la procedencia del despido. En los que veamos claro que va a ser improcedente el tema no sería necesario ya que la ausencia de este trámite conlleva la improcedencia, no la nulidad. ¿NO es así?
Yo lo veo así.
Y que es el caso del 99% de los despidos (al menos de los que yo he visto, incluso de lejos)
 
Un ejemplo:

Muy señor Ntro.:

Por la presente le comunicamos que esta empresa ha decidido de acuerdo con el artículo 68 del régimen disciplinario del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia, así como el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, iniciar una amonestación escrita por una FALTA MUY GRAVE que detallamos a continuación:

El pasado 14 de febrero, en un control policial a la entrada de Valencia fue requerido por la misma y se le efectuó un control de alcolemia y drogas dando positivo en estas últimas, e imponiéndole por parte de la Autoridad una sanción de 1000 euros y la pérdida de 6 puntos en su carné de conducir.

Esta actitud esta descrita en los artículos del Convenio Colectivo siguientes:

68.7) La embriaguez habitual o toxicomanía que repercuten negativamente en el trabajo.

68.9) La imprudencia o negligencia en acto de servicio que puede implicar riesgo de accidente por el consumo de drogas.

68.5) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude ola deslealtad en las gestiones encomendadas.

Esta amonestación puede llevar a parte de la amonestación por escrito, una suspensión de empleo y sueldo 16 a 45 días, así como el despido.

Dispone de 48 horas desde la recepción de esta carta para comunicar sus alegaciones, fecha a partir de la cual esta empresa se reserva el derecho a ejecutar las acciones oportunas.


No pudo alegar nada, pues a la puta calle.
Pensaba que era algo más del tipo" la empresa le comunica que debido a los siguientes motivos se está planteando sancionarle con el despido disciplinario, se le da trámite de audiencia para que realice las alegaciones pertinentes, y tras las mismas, la empresa las tomara en consideración para una decisión final, indicando los artículos, literatura, bueno seria el resumen de lo que había pensado que había que poner.
¿ Sabéis cual es el plazo de audiencia que se da al representantes sindicales? no lo establece el estatuto.
 
Yo lo veo así.
Y que es el caso del 99% de los despidos (al menos de los que yo he visto, incluso de lejos)
No determina nulidad, pero se están reclamando indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Yo el año pasado tuve un despido que ya alegaban el trámite y por no realizarlo solicitaban la indemnización adicional. Se cerró en conciliación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No determina nulidad, pero se están reclamando indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Yo el año pasado tuve un despido que ya alegaban el trámite y por no realizarlo solicitaban la indemnización adicional. Se cerró en conciliación.
Tú lo has dicho, de momento "reclamando".
Vamos a ver en qué para todo esto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tal vez aquí pueda hacerse valer la excepción a la exigencia de la audiencia previa que contempla el propio Convenio de la OIT:

"a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador"

Si el trabajador está "desaparecido", y hablamos de varios días (no uno o dos) y la empresa ha hecho todo lo que razonablementes está a su alcance para intentarlo (e.mail, burofax...) es difícil exigirle que la lleve a cabo. Al menos lo ha intentado y con la dilegencia y rigor debidos.
 

ToniGarEst

Nuevo miembro
Yo no haría aparecer la palabra "despido" en la comunicación al trabajador. Simplemente le comunicaría los hechos sin decir el veredicto aunque ya sepamos el final de la película. Que aún nos reclamaría por haber infringido su derecho a explicarse por haber tomado ya la decisión ...
 

toni

Miembro conocido
Pensaba que era algo más del tipo" la empresa le comunica que debido a los siguientes motivos se está planteando sancionarle con el despido disciplinario, se le da trámite de audiencia para que realice las alegaciones pertinentes, y tras las mismas, la empresa las tomara en consideración para una decisión final, indicando los artículos, literatura, bueno seria el resumen de lo que había pensado que había que poner.
¿ Sabéis cual es el plazo de audiencia que se da al representantes sindicales? no lo establece el estatuto.
Y no es +- lo que dice el ejemplo????
 
MADRE MIA, la de cambios que están metiendo ahora de golpe para 2025....
Efectivamente muchos cambios, y mas que deberían meter, pero este gobierno cobarde no se atreve a enfrentarse a quien debe y todo lo tienen que hacer obligados por los tribunales....
Despido tasado ilegal que ya esta dando lugar a indemnizaciones superiores, los tribunales.
Extinción del contrato tras reconocimiento de incapacidad permanente (articulo 49 ET), los tribunales.
Reconocimiento de 26 semanas de permiso para familias monoparentales, los tribunales.
El tema de este post (Audiencia previa despido disciplinario), los tribunales.
Continuamos ???????????

Por desgracia últimamente hay que estar mas atento al CENDOJ que al BOE.........
 
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