Audiencia trabajador previa a despido disciplinario

AL1978

Miembro conocido
Y si no asiste, y no responde como se materializa la audiencia?
Que no asista no quiere decir que no hayas cumplido con el tramite de audiencia. Solo significa que él ha desistido de ejercitar su derecho.
Imagino que te refieres al caso de faltas de asistencia.
  1. Comunicación fehaciente de audiencia solicitando que se incorpore a su puesto de trabajo en un plazo de 24 horas y justifique las ausencias tal, tal y tal.... advertencia de incumplimiento. (TRAMITE DE AUDIENCIA)
  2. El trabajador puede incorporarse o no, justificar o no las ausencias.
  3. Vía expedita para la empresa para imponer la sanción.
 

fundación

Miembro conocido
Otro artículo sobre el asunto.

 

sabsab

Nuevo miembro
Igual se ha comentado... pero no me queda claro... la falta de audiencia previa puede llevar a la nulidad del mismo o sólo a la improcedencia?¿?¿
 

BELEN

Miembro conocido
Yo entiendo que lleva a la improcedencia, como hasta ahora venia ocurriendo cuando lo establecía el Ccol. y no se respetaba. Por eso pienso que cuando en realidad lo que se busca es un improcedente y pagar... pues va a dar igual, despido fulminante y a pagar (ojo ahora con las antigüedades porque si es poca te sacan por menos de nada una indemnización superior por daños y perjuicios, acercándose a la cifra de los salarios de un año)
 
Yo entiendo que lleva a la improcedencia, como hasta ahora venia ocurriendo cuando lo establecía el Ccol. y no se respetaba. Por eso pienso que cuando en realidad lo que se busca es un improcedente y pagar... pues va a dar igual, despido fulminante y a pagar (ojo ahora con las antigüedades porque si es poca te sacan por menos de nada una indemnización superior por daños y perjuicios, acercándose a la cifra de los salarios de un año)
Buenas,
"ojo ahora con las antigüedades porque si es poca te sacan por menos de nada una indemnización superior por daños y perjuicios, acercándose a la cifra de los salarios de un año"
Partiendo de la base de que seguro sabe lo que significa la palabra "improcedente" a la hora de calificar un despido, que es lo que le parece mal de que se pueda reclamar mas en caso de que la indemnización no sea acorde al daño causado?......

Vera nuestro país tiene una advertencia de Europa porque el despido no puede estar tasado, es decir, lo de los 33 días por año es ilegal y algunas sentencias judiciales ya están aplicando esta dotrina y otorgando indemnizaciones muy superiores.

Para no extenderme mas le voy a recomendar este articulo:

Saludos
 

DANI ML

Miembro conocido
Buenas,
"ojo ahora con las antigüedades porque si es poca te sacan por menos de nada una indemnización superior por daños y perjuicios, acercándose a la cifra de los salarios de un año"
Partiendo de la base de que seguro sabe lo que significa la palabra "improcedente" a la hora de calificar un despido, que es lo que le parece mal de que se pueda reclamar mas en caso de que la indemnización no sea acorde al daño causado?......

Vera nuestro país tiene una advertencia de Europa porque el despido no puede estar tasado, es decir, lo de los 33 días por año es ilegal y algunas sentencias judiciales ya están aplicando esta dotrina y otorgando indemnizaciones muy superiores.

Para no extenderme mas le voy a recomendar este articulo:

Saludos
A mi concretamente lo que me parece mal es la inseguridad jurídica. Yo de hecho siempre he defendido que debería haber una indemnización mínima. Unos días mínimos de indemnización (por ejemplo 33 días si el despido es dentro del primer año, aunque sea el día después de acabar el periodo de prueba). Lo que jamás veré bien es que todo dependa de los criterios subjetivos de un juez. Que se legisle con claridad y ya está.
 
A mi concretamente lo que me parece mal es la inseguridad jurídica. Yo de hecho siempre he defendido que debería haber una indemnización mínima. Unos días mínimos de indemnización (por ejemplo 33 días si el despido es dentro del primer año, aunque sea el día después de acabar el periodo de prueba). Lo que jamás veré bien es que todo dependa de los criterios subjetivos de un juez. Que se legisle con claridad y ya está.
Podemos estar de acuerdo pero no soy quien hace las leyes y por tanto lo que hay que hacer es acatarlas, si hay una norma que viene de Europa y España como miembro tiene que ponerla en practica pues es lo que hay. El despido tasado es ilegal, ni 33, ni 45, ni 200......
La indemnización por despido improcedente tiene que resarcir el daño causado al trabajador y además ser disuasoria para el empresario.
De verdad recomiendo que vean el articulo del profesor Beltran y el video que hay en el mismo.......
 

BELEN

Miembro conocido
Buenas,
"ojo ahora con las antigüedades porque si es poca te sacan por menos de nada una indemnización superior por daños y perjuicios, acercándose a la cifra de los salarios de un año"
Partiendo de la base de que seguro sabe lo que significa la palabra "improcedente" a la hora de calificar un despido, que es lo que le parece mal de que se pueda reclamar mas en caso de que la indemnización no sea acorde al daño causado?......

Vera nuestro país tiene una advertencia de Europa porque el despido no puede estar tasado, es decir, lo de los 33 días por año es ilegal y algunas sentencias judiciales ya están aplicando esta dotrina y otorgando indemnizaciones muy superiores.

Para no extenderme mas le voy a recomendar este articulo:

Saludos
Le contesto: me parece mal, muy mal, porque éstos casos serán precisamente en los que haya poca antigüedad, y estoy ya muy harta de ver que algunos se piensan que el dinero en las empresas entra por la puerta por el hecho de abrirla cada mañana y una vez pasado el periodo de prueba, literalmente se la rascan (por resumir) Esto es muy difícil de probar en la mayoria de los puestos de trabajo y me parece más que injusto tener que pagar ¡¡¡ un año de trabajo !!!! a una persona así.

Con una indemnización adicional estamos fomentando estas situaciones que por desgracia no son aisladas. La fórmula legal de calcular la indemnización se apoya en unos criterios objetivos (salario y años de prestacion de servicios). Adicionar una indemnización debe quedar reservado, como ya prevé nuestra legislación, a los casos excepcionales en los que se produzca una resolución por motivos discriminatorios o por vulneracion de derechos fundamentales. Todo lo cual debería tener que acreditar el trabajador.

Generalizar una indemnización minima de 1año de salarios, teniendo las empresas en la mayoria de los casos una difícil situación probatoria (lo cual la sitúa en una grave indefensión que las impulsa a reconocer la improcedecia de despidos procedentes) sería una más de las múltiples medidas que no consiguen otra cosa más que fulminar el progreso y la contratación en la PYMES. Y son precisamente las PYMES las que mueven la economía.
 
Le contesto: me parece mal, muy mal, porque éstos casos serán precisamente en los que haya poca antigüedad, y estoy ya muy harta de ver que algunos se piensan que el dinero en las empresas entra por la puerta por el hecho de abrirla cada mañana y una vez pasado el periodo de prueba, literalmente se la rascan (por resumir) Esto es muy difícil de probar en la mayoria de los puestos de trabajo y me parece más que injusto tener que pagar ¡¡¡ un año de trabajo !!!! a una persona así.

Con una indemnización adicional estamos fomentando estas situaciones que por desgracia no son aisladas. La fórmula legal de calcular la indemnización se apoya en unos criterios objetivos (salario y años de prestacion de servicios). Adicionar una indemnización debe quedar reservado, como ya prevé nuestra legislación, a los casos excepcionales en los que se produzca una resolución por motivos discriminatorios o por vulneracion de derechos fundamentales. Todo lo cual debería tener que acreditar el trabajador.

Generalizar una indemnización minima de 1año de salarios, teniendo las empresas en la mayoria de los casos una difícil situación probatoria (lo cual la sitúa en una grave indefensión que las impulsa a reconocer la improcedecia de despidos procedentes) sería una más de las múltiples medidas que no consiguen otra cosa más que fulminar el progreso y la contratación en la PYMES. Y son precisamente las PYMES las que mueven la economía.
Buenas
Trabajadores buenos y malos los hubo toda la vida, si un trabajador es bueno o malo es muy subjetivo, pero si es malo y no hace bien su trabajo para eso esta el despido disciplinario o procedente, esta perfectamente regulado en los convenios y en el Estatuto. Cual es el problema?

Usted habla de casos donde el trabajador es un jeta y yo no soy ajeno a esas situaciones y también las conozco, claro que si, entiendo que también será conocedora de trabajadores despedidos injustamente, porque también los hay y también por desgracia no son casos aislados.

Le pondré un ejemplo reciente que igual ya conoce porque salió en los medios, es una sentencia judicial:
Un trabajador dejo su trabajo en el que era fijo para trabajar en un trabajo que lo llamaron, al mes lo despidieron sin ninguna causa imputable a el, le correspondían 400 y pico euros de indemnización, cree que es justo??????, No, verdad, pues la justicia tampoco y le tuvieron que pagar mas de 30000 €.

Porque existan trabajadores que son unos jetas no tienen porque pagar el resto que no lo son y que son despedidos de forma improcedente sin ningún motivo. Y por tanto estos últimos se merecen que la legislación los proteja, de hecho nuestra constitución ya recoge que la ley debe proteger al mas débil y casualmente en el aspecto laboral otorga la parte mas débil al trabajador.
 

BELEN

Miembro conocido
Buenas
Trabajadores buenos y malos los hubo toda la vida, si un trabajador es bueno o malo es muy subjetivo, pero si es malo y no hace bien su trabajo para eso esta el despido disciplinario o procedente, esta perfectamente regulado en los convenios y en el Estatuto. Cual es el problema?

Usted habla de casos donde el trabajador es un jeta y yo no soy ajeno a esas situaciones y también las conozco, claro que si, entiendo que también será conocedora de trabajadores despedidos injustamente, porque también los hay y también por desgracia no son casos aislados.

Le pondré un ejemplo reciente que igual ya conoce porque salió en los medios, es una sentencia judicial:
Un trabajador dejo su trabajo en el que era fijo para trabajar en un trabajo que lo llamaron, al mes lo despidieron sin ninguna causa imputable a el, le correspondían 400 y pico euros de indemnización, cree que es justo??????, No, verdad, pues la justicia tampoco y le tuvieron que pagar mas de 30000 €.

Porque existan trabajadores que son unos jetas no tienen porque pagar el resto que no lo son y que son despedidos de forma improcedente sin ningún motivo. Y por tanto estos últimos se merecen que la legislación los proteja, de hecho nuestra constitución ya recoge que la ley debe proteger al mas débil y casualmente en el aspecto laboral otorga la parte mas débil al trabajador.
Suponiendo que en ese caso fuera cierto que le despidieron "sin motivo alguno" (porque pudo ser por causas no demostrables, es decir, un despido procedente indemostrable) existen mecanismos de defensa para anticiparse a estas situaciones cuando uno abandona un puesto de trabajo fijo y prueba suerte en una nueva empresa, como por ejemplo blindarse mediante una clausula de permanencia con una indemnización mínima si se produce un despido improcedente. Aunque el resultado final puede ser el mismo, la empresa se pensaría mucho despedirle "porque sí ". Esto es tener claro las reglas del juego.

Que ese trabajador cobrase 400 euros no me parece ni justo ni injusto, son las reglas del juego que todos deberían tener claro, pero de unos años a esta parte las reglas del juego parecen no estar tan claras, y nos encontramos con sorpresas que hacen imposible mantener una seguridad en los medios de producción. Como por ejemplo, el SMI con carácter retroactividad a 3 meses.....

Y nunca he estado de acuerdo en la generalidad que aplica la Ley de que el más débil es el trabajador, aunque es lo que hay. Otra regla del juego clarita.

Vamos, que a día de hoy hay que tener unos 🥚🥚 como los de Espartero para montar una empresa y contratar trabajadores. Hasta para ser Autónomo hay que tenerlos bien puestos.

Esta es mi humilde opinión, que se podrá compartir o no, pero repito:el dinero no entra por patas "al subir la reja"
 
Suponiendo que en ese caso fuera cierto que le despidieron "sin motivo alguno" (porque pudo ser por causas no demostrables, es decir, un despido procedente indemostrable) existen mecanismos de defensa para anticiparse a estas situaciones cuando uno abandona un puesto de trabajo fijo y prueba suerte en una nueva empresa, como por ejemplo blindarse mediante una clausula de permanencia con una indemnización mínima si se produce un despido improcedente. Aunque el resultado final puede ser el mismo, la empresa se pensaría mucho despedirle "porque sí ". Esto es tener claro las reglas del juego.

Que ese trabajador cobrase 400 euros no me parece ni justo ni injusto, son las reglas del juego que todos deberían tener claro, pero de unos años a esta parte las reglas del juego parecen no estar tan claras, y nos encontramos con sorpresas que hacen imposible mantener una seguridad en los medios de producción. Como por ejemplo, el SMI con carácter retroactividad a 3 meses.....

Y nunca he estado de acuerdo en la generalidad que aplica la Ley de que el más débil es el trabajador, aunque es lo que hay. Otra regla del juego clarita.

Vamos, que a día de hoy hay que tener unos 🥚🥚 como los de Espartero para montar una empresa y contratar trabajadores. Hasta para ser Autónomo hay que tenerlos bien puestos.

Esta es mi humilde opinión, que se podrá compartir o no, pero repito:el dinero no entra por patas "al subir la reja"
Puedo compartir o no alguna de las consideraciones que usted hace, su punto de vista esta claro que es empresarial y el mío es el de un trabajador, pero ni usted ni yo (y perdón por presuponerlo) hicimos las leyes ni estamos en disposición de cambiarlas. Por tanto nos gusten o no lo que nos queda es cumplirlas.
Le puedo asegurar que a mi tampoco me gustan algunas de las leyes que otorgan ciertas cosas a los empresarios y me las como con patatas.
 

BELEN

Miembro conocido
Puedo compartir o no alguna de las consideraciones que usted hace, su punto de vista esta claro que es empresarial y el mío es el de un trabajador, pero ni usted ni yo (y perdón por presuponerlo) hicimos las leyes ni estamos en disposición de cambiarlas. Por tanto nos gusten o no lo que nos queda es cumplirlas.
Le puedo asegurar que a mi tampoco me gustan algunas de las leyes que otorgan ciertas cosas a los empresarios y me las como con patatas.
Pues eso.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Las leyes nuevas y antiguas las conocemos todo, pero en años de ejercicio, jamás he visto a ningún empresario que quiera echar a alguien que trabaje bien y sea productivo, excepto causas económicas. Estoy con Belen, hay muchisimos despidos "procedentes" indemostrables.
 
Las leyes nuevas y antiguas las conocemos todo, pero en años de ejercicio, jamás he visto a ningún empresario que quiera echar a alguien que trabaje bien y sea productivo, excepto causas económicas. Estoy con Belen, hay muchisimos despidos "procedentes" indemostrables.
Y has visto a algún empresario que quiera echar a alguien solo por negarse a hacer horas extras?????, o es que negarse a hacerlas es dejar de ser un buen trabajador????, seguramente la respuesta a ambas preguntas sea que si.
Es que de verdad, no se si es casualidad o no, pero acabo de ver un caso así hace 15 minutos, pero por suerte este no termino en improcedente, acabo en despido nulo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es evidente que nadie despide porque sí. Otra cosa es que la causa para despedir se corresponda con las tasadas por la norma, o, correspondiéndose, sea de entidad suficiente y/o pueda acreditarse también de forma suficiente; pero es que, incluso existiendo causa adecuada y pudiendola acreditar... a ver... todos sabemos que conseguir un despido procedente es toda una quimera. Yo, en décadas, apenas he tenido conocimiento relativamente directo de alguno.
Esto, sin duda lleva a muchas empresas a reconocer directamente la improcedencia (normalmente, o lo suyo, es hacerlo en conciliación). Y habrá de todo, pero no asociemos necesariamente despido improcedente con despido sin motivo (y, repito, más allá de que el motivo pueda ajustarse necesariamente y ser de sufiente entidad como para que tóricamente pueda encajar con las causas de despido fijadas por la norma).

Y sí, realmente hay que ser muy valiente hoy en día para hacerse emprendedor y, sobretodo, contratar.
Pero, pensemos una cosa, el drama del despido depende sobretodo de la facilidad para encontrar un nuevo trabajo. Y lo ponemos muy difícil, especialmente a las pequeñas empresas y autónomos, para decidirse contratar, tal como está el panorama.
 
Última edición:

MONICA R

Miembro activo
Una pregunta,

si al empleado se le sanciona por falta muy grave con suspensión de empleo y sueldo pero no con el despido ¿también es necesario el trámite de audiencia previa? En el convenio no indica nada al respecto.

Es decir, ¿el trámite de audiencia previo hay que aplicarlo en todas las sanciones por faltas muy graves?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Una pregunta,

si al empleado se le sanciona por falta muy grave con suspensión de empleo y sueldo pero no con el despido ¿también es necesario el trámite de audiencia previa? En el convenio no indica nada al respecto.

Es decir, ¿el trámite de audiencia previo hay que aplicarlo en todas las sanciones por faltas muy graves?
A ver, todo esto viene por una sentencia del TS sobre el caso de un despido, rectificando, como el propio TS reconoce, la doctrina mantenida hasta ahora sobre esta cuestión, y en base a lo que contempla el art. 7 del Convenio 158 de la OIT y que dice exactamente:

"No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad."

Por tanto, se refiere al caso de despido ("darse por terminada la relación de trabajo"), de hecho el convenio en cuestión es sobre la terminación de la relación de trabajo, no habla de otras situaciones como pueden ser la aplicación de otro tipo de medidas disciplinarias como puede ser la suspensión de empleo y sueldo.

Por tanto, yo no sé en qué terminará acabando todo esto, pero de forma general, nuestra legislación no contempla esta audiencia previa dentro del proceso disciplinario en general contemplando únicamente el obligación de abrir expediente contradictorio en el caso de que se trate de representantes legales de los trabajadores.
Más allá de eso, los convenios pueden establecer esta obligación (y su regulación) para más casos (por ej, para cualquier proceso disciplinario, pero habrá que confirmarlo)

Por tanto, a falta de previsión del convenio, y en base al alcance de esta sentencia, entiendo que a día de hoy no es necesario la audiencia previa
del trabajador para aplicar cualquier sanción que no consista en el despido.

Como se suele decir, salvo mejor criterio u opinión.

Saludos
 
Última edición:
El tramite de la audiencia previa tiene tela también. Tengo un caso de un trabajador que se ha presentado a trabajar en estado de embriaguez e incluso el que le vende 'cositas' ha ido al trabajo a darle su 'pedido'.... según esta sentencia, tenemos que avisar al trabajador antes de despedirle para que se defienda en lugar de poder hacer un despido directamente??
 

africallora

Miembro conocido
Una pregunta,

si al empleado se le sanciona por falta muy grave con suspensión de empleo y sueldo pero no con el despido ¿también es necesario el trámite de audiencia previa? En el convenio no indica nada al respecto.

Es decir, ¿el trámite de audiencia previo hay que aplicarlo en todas las sanciones por faltas muy graves?

Entiendo que solo procede dar audiencia si la sanción por falta muy grave conlleva al despido disciplinario, para dar cumplimientoart. 7 del Convenio 158 de la OIT, según sentencia del TS.

Si la falta conlleva sanción de empleo y sueldo, no procede.

Dicho esto, yo estoy reescribiendo –maquillando–- los requerimientos que hacía antes a los trabajadores que no aparecían durante días, a los que les daba un plazo de 24/72 horas para que se justificasen (antes de proceder a su despido), en comunicados de audiencia para que presenten alegaciones. Y luego proceder a su despido.

Así me ahorro un paso...
 
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