AYUDA ERTE POR DANA

Valdepineta

Nuevo miembro
¿Habéis leído el artículo 46 del RD 7/24?
Parece entenderse que si pasa el barranco por la empresa y mando a los trabajadores a casa con un ERTE FM hasta ver como evoluciona la situación, aunque la situación sea tan mala que no puedo volver a abrir los despidos serían nulos.
¿Cómo lo veis compañeros?
 

HIDALGO

Miembro activo
hola, en cuanto a los trámites con TGSS de un ERTE FM, siempre que ya esté autorizado por la autoridad laboral, te comento:
1. en cuanto a la empresa , en trámites de empresa, anotacion de peculiaridades se pone la clave 88. Esta comunicación se hace solo una vez
2. en cuanto a los trabajadores de forma individual, en afiliación, cambio de contrato, tipo de inactividad, clave 16. Esto si que lo tienes que hacer todos los meses, pero a mes vencido para que en el TC se refleje la bonificacion.
Por otro lado, también hay que comunicar al SEPE la situación de ERTE y cada mes, a mes vencido, generar los ficheros XML de actividad del trabajador para que le abonen la prestación.
Se debe de enviar los certificados de empresa y cada trabajador solicitar su prestacion.
 

Valdepineta

Nuevo miembro
Hidalgo. ¿Estas seguro que se deben de enviar los certificados de empresa?

Hoy ha salido publicada Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 7/2024

3. No será necesaria la presentación de los certificados de empresa en estos procedimientos.
 

HIDALGO

Miembro activo
Hidalgo. ¿Estas seguro que se deben de enviar los certificados de empresa?

Hoy ha salido publicada Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 7/2024

3. No será necesaria la presentación de los certificados de empresa en estos procedimientos.
pues ya me pones en duda. Yo los ERTES por fuerza mayor que he tramitado, fueron como he indicado, pero claro fue justo lo contrario, sequia en Andalucía y así lo establecía. Tal vez ahora tenga otros matices concretos por DANA
 

bunbukybcn

Miembro
Y en la plantilla que hay que enviar al SEPE, según las instrucciones del SEPE de ayer dice que hay que poner la base de cotización por cc de octubre 2024 como norma general, por ejemplo si el ERTE comienza el 30/10, la base de cotización de la nómina del 1 al 29 de octubre...
Pero en teoría para calcular la base reguladora no se toman las bases de los últimos 6 meses contando desde el mes anterior al mes previo del inicio del ERTE?
 

MARI LOZANO

Miembro activo
Han sacado ya el boletín red con el proceso para los ertes.
Una pregunta, yo tengo los seguros sociales enviados y confirmados, pero vamos a meter un erte por fuerza mayor. He puesto pago electrónico en los seguros sociales para que no lo carguen, pero hay alguna forma de anular los seguros sociales enviados ¿?
Para una vez que tengamos el ok de la autoridad laboral hacer las declaraciones responsables de la empresa y demás...
Uff esto es un deja vú
 

CARMELA

Miembro
Os adjunto una nota urgente sobre la tramitación de los ertes que nos acaban de enviar desde el colegio, para los que hayan presentado erte por fuerza mayor por la Dana en la provincia de Valencia, por si es de ayuda
 

Archivos adjuntos

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MARI LOZANO

Miembro activo
Habéis comunicado alguno a la seguridad social la peculiaridad de los ertes por la dana ¿? En nuestro caso es por fuerza mayor y por el artículo 44, por lo que sería la opción 112 pero aún no está establecida en la página y los días pasan para el tema de seguros sociales de Octubre.
Hay algun@ por aquí que ya haya comunicado a la seguridad social¿?
Gracias.
 
Habéis comunicado alguno a la seguridad social la peculiaridad de los ertes por la dana ¿? En nuestro caso es por fuerza mayor y por el artículo 44, por lo que sería la opción 112 pero aún no está establecida en la página y los días pasan para el tema de seguros sociales de Octubre.
Hay algun@ por aquí que ya haya comunicado a la seguridad social¿?
Gracias.
No, todavía no, ya que no han habilitado (que yo sepa) ni el código 110 ni el 112 en anotación de peculiaridades como informaron en el último boletín red.
Ni tampoco he tramitado por sistema red la situación de los trabajadores, porque creo que tampoco está habilitado.
 
Esto me enviaron ayer por correo desde TGSS VALENCIA:

Tal y como se indicó en el BNR 12 /2024, la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social de los CCCs con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto Ley 6/2024, en aplicación de lo previsto legalmente en el artículo 20 del citado RDL, se ha efectuado automáticamente y de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-.

Por tanto, los CCCs con domicilio de actividad en las localidades contempladas en el Anexo del RDL 6/2024, no deberán presentar las liquidaciones de cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de octubre de 2024 a enero de 2025 en los meses en los que se deberían presentar con carácter general de no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 20 del RDL 6/2024; en caso contrario, se procederá a rechazar la presentación o, en su caso, a anular la misma.

A este respecto, es necesario realizar las siguientes aclaraciones:

  • CCCs con liquidaciones de octubre ya confirmadas antes de que la TGSS haya aplicado la ampliación del plazo de presentación e ingreso de cuotas.
No se aplicará, de forma automática, el diferimiento previsto en el artículo 20 a las liquidaciones de período de liquidación octubre que ya hayan sido presentadas y confirmadas, por lo que, en caso de que quieran que les sea de aplicación el diferimiento previsto en dicho artículo, deberá anular la liquidación a través del servicio on-line de anulación de liquidaciones , y presentar la liquidación de octubre en el mes de diciembre.
En caso de no proceder a la anulación de la liquidación, si ésta se confirmó por la modalidad de cargo en cuenta, al cierre del mes de noviembre se emitirá el adeudo correspondiente. Si la confirmación se realizó por la modalidad de pago electrónico, se deberá abonar el importe del recibo de liquidación de cotizaciones en el mes de noviembre para que se considere ingresado en plazo reglamentario.
Todas las liquidaciones que hayan sido anuladas por este motivo deberán presentarse en el mes de diciembre
  • CCCs con liquidaciones de octubre presentadas antes del cambio pero que estén sin confirmar.
La TGSS procederá a su anulación de oficio antes del cierre de la recaudación del mes de noviembre. No obstante, el usuario también podrá anular la liquidación a través del servicio on-line de anulación de liquidaciones . Cualquier actuación que se realice con estas liquidaciones dará el error R9504 Documento fuera de plazo/adelantado . En tanto no se anulen estas liquidaciones (de oficio o a instancia del usuario), aparecerán como presentadas en los informes de consulta del estado de las liquidaciones y consulta de cálculos .
  • CCCs que todavía no han presentado la liquidación.
Los usuarios no deberán presentar las liquidaciones de cuotas, de los CCC con domicilio de actividad en las localidades contempladas en el Anexo del RDL 6/2024, correspondientes a los períodos de liquidación de octubre de 2024 a enero de 2025 en los meses en los que se deberían presentar con carácter general de no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 20 del RDL 6/2024
Si envían la liquidación se generará el error Error R9504 Documento fuera de plazo/adelantado.
  • CCC de RED DIRECTO
Respecto de las liquidaciones del mes de octubre que ya hayan sido presentadas, se estará a lo indicado en los apartados anteriores. Las liquidaciones del mes de octubre deberán presentarse en el mes de diciembre.
A partir del mes de diciembre se admitirá en Red Directo la presentación de liquidaciones de Códigos de cuenta de cotización con autorización a diferimiento.
 

MARI LOZANO

Miembro activo
No, todavía no, ya que no han habilitado (que yo sepa) ni el código 110 ni el 112 en anotación de peculiaridades como informaron en el último boletín red.
Ni tampoco he tramitado por sistema red la situación de los trabajadores, porque creo que tampoco está habilitado.
Me quedo más tranquila, pero vamos a estas alturas deberían haberlo actualizado porque sino los seguros sociales vamos ya con retraso
 
Me quedo más tranquila, pero vamos a estas alturas deberían haberlo actualizado porque sino los seguros sociales vamos ya con retraso
Los CCCs con domicilio de actividad en las localidades contempladas en el Anexo del RDL 6/2024, no deberán presentar las liquidaciones de cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de octubre de 2024 a enero de 2025 en los meses en los que se deberían presentar con carácter general de no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 20 del RDL 6/2024...

No te preocupes si el CCC está dentro de ese anexo, ya que se presentarán más adelante.
 

MARI LOZANO

Miembro activo
Esto me enviaron ayer por correo desde TGSS VALENCIA:

Tal y como se indicó en el BNR 12 /2024, la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social de los CCCs con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto Ley 6/2024, en aplicación de lo previsto legalmente en el artículo 20 del citado RDL, se ha efectuado automáticamente y de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-.

Por tanto, los CCCs con domicilio de actividad en las localidades contempladas en el Anexo del RDL 6/2024, no deberán presentar las liquidaciones de cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de octubre de 2024 a enero de 2025 en los meses en los que se deberían presentar con carácter general de no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 20 del RDL 6/2024; en caso contrario, se procederá a rechazar la presentación o, en su caso, a anular la misma.

A este respecto, es necesario realizar las siguientes aclaraciones:

  • CCCs con liquidaciones de octubre ya confirmadas antes de que la TGSS haya aplicado la ampliación del plazo de presentación e ingreso de cuotas.

  • CCCs con liquidaciones de octubre presentadas antes del cambio pero que estén sin confirmar.

  • CCCs que todavía no han presentado la liquidación.

  • CCC de RED DIRECTO
En el sistema RED me dicen que no está implementado todavía. Y que no saben cuando. Y también que la Autoridad Laboral tiene que volcarles los datos de los ertes a ellos..
 

ASTRO

Miembro activo
Tengo empresas NO afectadas en esas localidades y por narices tienen que trasladar un mes la conciliación de seguros sociales. Debería ser opcional....en fin
 
Buenas tardes, ¿alguien ha podido tramitar ya la solicitud colectiva al SEPE?
Ya que no me da acceso cuando entro en ENVIO DE LA SOLICITUD COLECTIVA, me da error: Acceso a recursos, LO SIENTO, No tienes acceso a este recurso.
En cambio enviar un certific@ normal si que me deja enviarlo.
No sé si es por error mío, o es que la aplicación para la solicitud colectiva les está dando error.
 
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