Esto me enviaron ayer por correo desde TGSS VALENCIA:
Tal y como se indicó en el BNR 12 /2024, la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social de los CCCs con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto Ley 6/2024, en aplicación de lo previsto legalmente en el artículo 20 del citado RDL,
se ha efectuado automáticamente y de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS
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Por tanto, los CCCs con domicilio de actividad en las localidades contempladas en el Anexo del RDL 6/2024, no deberán presentar las liquidaciones de cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de octubre de 2024 a enero de 2025 en los meses en los que se deberían presentar con carácter general de no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 20 del RDL 6/2024; en caso contrario, se procederá a rechazar la presentación o, en su caso, a anular la misma.
A este respecto, es necesario realizar las siguientes aclaraciones:
- CCCs con liquidaciones de octubre ya confirmadas antes de que la TGSS haya aplicado la ampliación del plazo de presentación e ingreso de cuotas.
- CCCs con liquidaciones de octubre presentadas antes del cambio pero que estén sin confirmar.
- CCCs que todavía no han presentado la liquidación.