Ayuda: problema baja por no superar periodo de prueba en IT

Fevia

Nuevo miembro
Buenos días, os cuento mi drama por si alguien ha vivido esto.
Una empresa decide prescindir de una trabajadora el 14/09 (domingo, último día que trabaja en la empresa, yo libro el fin de semana), 4horas/dia alta el 08/09, porque no ha superado el periodo de prueba. Ella tiene cita en el médico el día 15/09, (no se informa a la empresa) comunico su baja por NSPP fecha 14/09 el 15/09 ( lunes) y se le envía toda la documentación a la trabajadora, en el mismo momento en que se tramita, la empresa ya la había llamado por la mañana. Ella llama a la empresa exigiendo la corrección de la fecha, porque ella el 15/09 seguía de alta antes de ir al médico y varias cosas que comunica a la empresa que no me trasmiten pero, no hay registro firmado por ella del día 15/09.
El 16/09 vuelve al médico, le cuenta su drama, este le anula el parte de baja con fecha 15/09 y se lo hace desde el día 12/09 teniendo la empresa firmado el registro horario los días 12,13,14 y la siguiente cita es el 30/09.

Ahora la empresa me pide hoy que mejor la cambie la fecha de la baja al 15/09 (ya no puedo anular el movimiento)

Mi pregunta ¿ahora qué?, no soy capaz de hacer la liquidación de esta persona ¿si le reconozco la baja desde el 12/09 no estoy cometiendo fraude porque ella fue a trabajar? ¿le hago la liquidación como si fuera baja por IT el 15/09 pero fecha de efectos el 14/09? ¿algún consejo?

Por cierto, a nosotros nos han cambiado a Melilla, desde ese momento no me aceptan ni una sola modificación de la fecha de efectos de alta/baja salvo que haga un recurso de alzada y, de normal, ni con esas modifican nada.

Gracias y espero haber explicado el caso correctamente porque es un galimatías.

PD: se ha presentado CASIA y Acredita informando de la anomalía.
 

DANI ML

Miembro conocido
De darla de baja con fecha 12 para nada. Yo lo dejaría como está, tal como se tramitó inicialmente. Lo peor que puede pasar (y no creo que vaya por ahí) es pedir la nulidad no? Pues cualquiera cosa que se haga ahora cambiando lo hecho inicialmente, creo que solo podría perjudicar a la empresa. Siempre constará que la baja médica del día 12 se gestionó cuando se gestionó
 

Fevia

Nuevo miembro
De darla de baja con fecha 12 para nada. Yo lo dejaría como está, tal como se tramitó inicialmente. Lo peor que puede pasar (y no creo que vaya por ahí) es pedir la nulidad no? Pues cualquiera cosa que se haga ahora cambiando lo hecho inicialmente, creo que solo podría perjudicar a la empresa. Siempre constará que la baja médica del día 12 se gestionó cuando se gestionó
Gracias, es que me tiene loca, es un caos absoluto.
 

MiriamSR

Miembro conocido
A mí estás cosas de listillos me repatean, no te descarto que llamase a inspección a informar de la situación y que le anulasen la baja del 12... pero claro, ahí estás tú mientras que no sabes cómo hacer la nómina, si con baja o sin baja...
 

PEDRO

Miembro conocido
No cambies nada, que apechugue el médico que es que cambio la fechas, huele a convivencia de médico o paciente a atufa.
Yo comunicaría esta irregularidad tanto inspección de trabajo como salud.
 

MJ1977

Miembro activo
además tienes los comprobantes del fichaje diario de esos días, si está de IT como se supone que ha fichado? además se podría aportar justificantes de algún modo que durante esos días la trabajadora si que cumplió..........registros informáticos, mails, etc........... yo no cambiaba ni una fecha
 

Nikki_sp

Miembro conocido
no te compliques la vida y pierdas la coherencia de las pruebas que tienes y tu actuacion, dejalo todo como esta y explicame a la empresa que hacer algo retroactivo puede dar problemas
 

Cachilipox

Miembro conocido
No niego el tufillo a connivencia fraudulenta entre trabajadora y facultativo.
Pero....
La cosa no es tan "sencilla".

Analicemos:
Trabajadora comienza relación laboral un LUNES, 08/09/2025.
Trabajadora acude a trabajar, y así consta en documento registro de jornada, VIERNES, SÁBADO y DOMINGO, 12, 13 y 14/09/2025
Trabajadora NO acude a su puesto el LUNES, 15/09/2025, por algún malestar, que merita la correspondiente baja IT el mismo lunes.
Empresa comunica a asesoría ese mismo lunes el "despido" por NSPP con efectos al domingo anterior.
Asesoría procesa la petición, y empresa comunica de forma inmediata y simultanea ese mismo lunes, que "AYER" domingo quedó rescindido su contrato, que ya hoy lunes no está en la empresa y que mañana martes no acuda.

Quedaría por saber que días tenía establecida esta persona como descanso semanal.
Pero en todo caso, a mi entender, lo que procede en un despido o rescisión, incluidos los NSPP, es decir y comunicar "DE AHORA EN ADELANTE". Eso de "hoy te digo que ayer sucedió y que tendrá efectos mañana", pues como que no.
No debemos confundir el plazo de gestión administrativa en la comunicación con la TGSS (hasta 3 días naturales posteriores), con el plazo (inexistente) de efectuar un despido o rescisión retroactiva.

Es más, estudiado desde una óptica externa (como podría ser inspección médica, o magistratura laboral), perfectamente la cosa podría aparentar que la empresa sabía y era consciente ya en el fin de semana, de la aparición de ciertos malestares o patologías, aun desconociendo la intención de la trabajadora de acudir el mismo lunes (presunto día laborable de ella), a los servicios médicos. Y que preventivamente decidió rescindir contrato ante la tesitura o riesgo de tener que soportar una posible baja médica.

A mayores, si bien administrativamente es algo irregular lo de reformular un plazo de baja de forma retroactiva, según la patología y su etiología, un facultativo puede entender que está perfectamente ajustado "a ciencia" que este o este otro síntoma manifestado el lunes 15 debió comenzar probablemente el viernes 12. Lo que no solo justifica el retroceso en la fecha de la baja, sino que abunda a mayores que la empresa era conocedora del padecimiento de la trabajadora (aun desconociendo si esta acudiría al médico, y si tal padecimiento era meritador de baja IT o no).

¿Consejo para asesorías? Solo tramitar bajas y despidos "A PARTIR DE LA FECHA FEHACIENTE" de la comunicación al trabajador. Nunca confiar en la palabra-petición de la empresa de "házmelo desde tal fecha".
De esta manera, acreditada la voluntad y causalidad de finalización de contrato, además quedamos protegidos de una maniobra posterior de bloquear mediante una baja IT.
 

PEDRO

Miembro conocido
Tu razonamiento es correcto, pero yo lo que observo es que vaya “casualidad “ que le modifican la fecha de la baja después de conocer que la habían dado de baja en la empresa una trabajadora que fue trabajo y en ningún momento comunicó informó a la empresa de que se encontraba más e iba a ir al médico.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Podemos "observar" muchas cosas, y cada una es un indicio de algo.
Pero lo que yo apunto es que esta situación es MUY complicada, y quizás el asunto menos complicado sea como realizar la nómina de septiembre.
Perfectamente la cosa podría irse hacia un despido nulo por discriminación, con su reincorporación, salarios de tramitación, indemnización por daños morales bla bla bla.
O podríamos ir hacia demostrar y acreditar el fraude, lo que no exigiría posiblemente contratar detective privado etc etc.

O sea, costes o costes. Y sin seguridad alguna.

Aconsejaría negociar, para poder cerrar de forma limpia el asunto.
 

PEDRO

Miembro conocido
La cuestión no es fácil y siempre mejor negociar como dices, pero lo que tengo claro, porque este es un tema recurrente, es una connivencia de libro y lo sé porque lo viví, por suerte se gano.
Aquí hasta que no se tomen medidas con los médicos no se acaba este tema, son los principales culpables.
 

Fevia

Nuevo miembro
No niego el tufillo a connivencia fraudulenta entre trabajadora y facultativo.
Pero....
La cosa no es tan "sencilla".

Analicemos:
Trabajadora comienza relación laboral un LUNES, 08/09/2025.
Trabajadora acude a trabajar, y así consta en documento registro de jornada, VIERNES, SÁBADO y DOMINGO, 12, 13 y 14/09/2025
Trabajadora NO acude a su puesto el LUNES, 15/09/2025, por algún malestar, que merita la correspondiente baja IT el mismo lunes.
Empresa comunica a asesoría ese mismo lunes el "despido" por NSPP con efectos al domingo anterior.
Asesoría procesa la petición, y empresa comunica de forma inmediata y simultanea ese mismo lunes, que "AYER" domingo quedó rescindido su contrato, que ya hoy lunes no está en la empresa y que mañana martes no acuda.

Quedaría por saber que días tenía establecida esta persona como descanso semanal.
Pero en todo caso, a mi entender, lo que procede en un despido o rescisión, incluidos los NSPP, es decir y comunicar "DE AHORA EN ADELANTE". Eso de "hoy te digo que ayer sucedió y que tendrá efectos mañana", pues como que no.
No debemos confundir el plazo de gestión administrativa en la comunicación con la TGSS (hasta 3 días naturales posteriores), con el plazo (inexistente) de efectuar un despido o rescisión retroactiva.

Es más, estudiado desde una óptica externa (como podría ser inspección médica, o magistratura laboral), perfectamente la cosa podría aparentar que la empresa sabía y era consciente ya en el fin de semana, de la aparición de ciertos malestares o patologías, aun desconociendo la intención de la trabajadora de acudir el mismo lunes (presunto día laborable de ella), a los servicios médicos. Y que preventivamente decidió rescindir contrato ante la tesitura o riesgo de tener que soportar una posible baja médica.

A mayores, si bien administrativamente es algo irregular lo de reformular un plazo de baja de forma retroactiva, según la patología y su etiología, un facultativo puede entender que está perfectamente ajustado "a ciencia" que este o este otro síntoma manifestado el lunes 15 debió comenzar probablemente el viernes 12. Lo que no solo justifica el retroceso en la fecha de la baja, sino que abunda a mayores que la empresa era conocedora del padecimiento de la trabajadora (aun desconociendo si esta acudiría al médico, y si tal padecimiento era meritador de baja IT o no).

¿Consejo para asesorías? Solo tramitar bajas y despidos "A PARTIR DE LA FECHA FEHACIENTE" de la comunicación al trabajador. Nunca confiar en la palabra-petición de la empresa de "házmelo desde tal fecha".
De esta manera, acreditada la voluntad y causalidad de finalización de contrato, además quedamos protegidos de una maniobra posterior de bloquear mediante una baja IT.
Pues verás, la chica libraría lunes 15 y martes 16, según me comentó la empresa, se la comunicó el domingo que no acudiera el lunes pero los papeles se le darían el lunes.
En cuanto al cambio del facultativo no coincido contigo, el tramita la baja con fecha 15 el mismo día 15 pero no es hasta el día 16, que ya sabe que es baja en la empresa con fecha 14 que modifica la fecha de efectos con fecha 12/09 una vez que habla con la trabajadora y ella no le dice que ha trabajado los días 12-13-14 (dicho por ella misma). el médico ha intentado protegerla para que esté cubierta por una IT el mayor tiempo posible y esto no es así. Además, si estaba enferma con no aceptar el trabajo era suficiente, entro el 08, libro el día 09 y 10 y trabajó 11-12-13-14 (4 horas al día).
 

Fevia

Nuevo miembro
Podemos "observar" muchas cosas, y cada una es un indicio de algo.
Pero lo que yo apunto es que esta situación es MUY complicada, y quizás el asunto menos complicado sea como realizar la nómina de septiembre.
Perfectamente la cosa podría irse hacia un despido nulo por discriminación, con su reincorporación, salarios de tramitación, indemnización por daños morales bla bla bla.
O podríamos ir hacia demostrar y acreditar el fraude, lo que no exigiría posiblemente contratar detective privado etc etc.

O sea, costes o costes. Y sin seguridad alguna.

Aconsejaría negociar, para poder cerrar de forma limpia el asunto.
Ya hemos presentado en Acredita la documentación y estamos esperando solución. Mi problema si es la nómina y si que es complicado porque no entra en mi cabeza pagar una IT si la trabajadora ha ido al trabajo. Es mas, el día 16 amenazó a la empresa sino le cambiaba la documentación para poder solicitar lo que fuera que tenga en mente. En este caso en concreto creo que todos lo están haciendo mal, la empresa por no dejarlo por escrito el domingo, la trabajadora por mentir al médico y el médico por intervenir en el fraude.
 

Fevia

Nuevo miembro
Buenos días, os cuento mi drama por si alguien ha vivido esto.
Una empresa decide prescindir de una trabajadora el 14/09 (domingo, último día que trabaja en la empresa, yo libro el fin de semana), 4horas/dia alta el 08/09, porque no ha superado el periodo de prueba. Ella tiene cita en el médico el día 15/09, (no se informa a la empresa) comunico su baja por NSPP fecha 14/09 el 15/09 ( lunes) y se le envía toda la documentación a la trabajadora, en el mismo momento en que se tramita, la empresa ya la había llamado por la mañana. Ella llama a la empresa exigiendo la corrección de la fecha, porque ella el 15/09 seguía de alta antes de ir al médico y varias cosas que comunica a la empresa que no me trasmiten pero, no hay registro firmado por ella del día 15/09.
El 16/09 vuelve al médico, le cuenta su drama, este le anula el parte de baja con fecha 15/09 y se lo hace desde el día 12/09 teniendo la empresa firmado el registro horario los días 12,13,14 y la siguiente cita es el 30/09.

Ahora la empresa me pide hoy que mejor la cambie la fecha de la baja al 15/09 (ya no puedo anular el movimiento)

Mi pregunta ¿ahora qué?, no soy capaz de hacer la liquidación de esta persona ¿si le reconozco la baja desde el 12/09 no estoy cometiendo fraude porque ella fue a trabajar? ¿le hago la liquidación como si fuera baja por IT el 15/09 pero fecha de efectos el 14/09? ¿algún consejo?

Por cierto, a nosotros nos han cambiado a Melilla, desde ese momento no me aceptan ni una sola modificación de la fecha de efectos de alta/baja salvo que haga un recurso de alzada y, de normal, ni con esas modifican nada.

Gracias y espero haber explicado el caso correctamente porque es un galimatías.

PD: se ha presentado CASIA y Acredita informando de la anomalía.
Pues ya tenemos respuesta, que acudamos a inspección de salud de la comunidad de Madrid.
 

TMT

Miembro activo
Estamos en lo de siempre, las prisas de las empresas. La empresa no tenia que haberle dicho nada y esperar al día siguiente para cumplir los plazos de entrega de documentación.
 
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