BAJA IT Y DESPIDO

Vamos a ver azote, has entrado al foro con fuerza, no se pueden hacer bajas retroactivas, que te quede claro... Que se hacen y te hicieron, esta a la orden del dia, pero con las norma en la mano no se pueden... Ojo, no estamos hablando de lo que te paso a ti que no habia agenda, pero ya tienes una excusa para la fecha de la baja. Otro seria que entraras por urgencias un dia y al siguiente o a los 2 dias te presentes a tu medico con el parte de urgencias y te haga la baja retroactiva, eso si.

Pero ir al medico diciendo que tienes dolor hace una semana, tiene que hacerte la baja del dia que te ve, no de hace una semana...

A ver si nos vamos entendiendo...
Buenos días,
He entrado al foro con mi experiencia que para mí desgracia en tema de bajas y tribunales médicos, etc, no es poca.
Alguna vez te han hecho una baja con fecha anterior a la del día que vas al médico?, entiendo que si porque tú mismo dices que se hace, o si no fue a ti, pues sabes de casos en qué así se hizo.
Por tanto, se puede o no se puede???????, si el médico puede cambiar la fecha y le permite elegir un día anterior del calendario es que se puede.
Mira te voy a poner un ejemplo de algo que si que no se puede hacer para que lo puedas entender, cuando el INSS te da el alta después de un proceso de incapacidad permanente, entiendo que sabes que en los siguientes 6 meses no puedes coger la baja por la misma patología verdad?, bueno pues si vas al médico y quiere dártela el ordenador directamente no le deja, eso sí es un ejemplo de lo que no se puede hacer y el sistema no lo permite.
Creo humildemente que confundes el "no se debe" (y estoy totalmente de acuerdo) con el "no se puede". Y por desgracia en esta vida hay muchas cosas que no se deberían hacer y se hacen.
 

toni

Miembro conocido
No, no confundo nada..

Que se hacen? Por supuesto. Que es legal? Si no estan justificadas no. Pero vamos, que al final vamos a estar hablando de lo mismo.... no se debe, pero se hace porque se puede, solo deben de apretar un boton... Mi experiencia en estos casos son 40 años viendo muchas cosas...
 
Última edición:
No, no confundo nada..

Que se hacen? Por supuesto. Que es legal? Si no estan justificadas no. Pero vamos, que al final vamos a estar hablando de lo mismo.... no se debe, pero se hace porque se puede, solo deben de apretar un boton... Mi experiencia en estos casos son 40 años viendo muchas cosas, mujer enfermera y cuñado medico...
Perfecto tú mismo sabes lo que hay,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por ultimo, el trabajador tal y como esta la nueva ley no tiene obligación ninguna de comunicar nada a la empresa y que conste que esto yo lo veo un error porque no cuesta nada hoy en día avisar que te dieron la baja, pero quede claro que obligación no hay ninguna.
En esto, debo hacerte saber que estás totalmente equivocado, pero creo que ya te lo están e irán explicando por aquí.

En cualquier caso, y se puedan hacer o no bajas retroactivas (está claro que en la práctica se pueden hacer y yo mismo he puesto ejemplos de casos en los que lo considero especialmente justificado), la cuestión está en que si, por el motivo que sea, con o sin baja, si me encuentro mal pero no consigo que me den hora (incluso puede ser desaconsejable si realmente estoy tan mal desplazarme para ese trámite, salvo que lo sea para tener propiamente atención médica), si por lo que sea (la nieve ha bloquedao la carretera o he tenido cualquier percance en le trayecto, me ha surgido una urgencia, lo que sea, y con el tratamiento que en cada caso pueda tener esa situación, lo suyo es avisar con la mayor dilgencia posible a la empresa.
Y es que lo que no es de recibo (solo entendible en casos por ejemplo de estar en coma, secuestrado... y sin ningun allegado que s ele ocurra avisar a le empresa) es no comunicar con la mayor diligencia que las circunstancias permitan esa ausencia (y si para colmo hablamos de varios días es ya de traca) a la empresa, tus responsables, compañeros. Estas ausencias pueden tener un impacto importante en la actividad de la empresa, pero es que, más allá de eso, cuando yo me he encontrado el caso (y cada vez más, esto hace años era inconcebible, esta juventud...), la primera reacción por parte de la empresa, responsables, compañeros... es de preocupación, porque no llegar al trabajo, pasar horas... días... lo primero que piensas es que a esa persona le ha podido pasar altgo grave.
Y estoy pensando incluso en casos de ausencia con baja y emitida el mismo día. Que eso de pensar que ya no hay obligación de avisar a la empresa... la empresa, probablemente no reciba esa baja hasta al cabo de 2 o 3 días.
 
En esto, debo hacerte saber que estás totalmente equivocado, pero creo que ya te lo están e irán explicando por aquí.

En cualquier caso, y se puedan hacer o no bajas retroactivas (está claro que en la práctica se pueden hacer y yo mismo he puesto ejemplos de casos en los que lo considero especialmente justificado), la cuestión está en que si, por el motivo que sea, con o sin baja, si me encuentro mal pero no consigo que me den hora (incluso puede ser desaconsejable si realmente estoy tan mal desplazarme para ese trámite, salvo que lo sea para tener propiamente atención médica), si por lo que sea (la nieve ha bloquedao la carretera o he tenido cualquier percance en le trayecto, me ha surgido una urgencia, lo que sea, y con el tratamiento que en cada caso pueda tener esa situación, lo suyo es avisar con la mayor dilgencia posible a la empresa.
Y es que lo que no es de recibo (solo entendible en casos por ejemplo de estar en coma, secuestrado... y sin ningun allegado que s ele ocurra avisar a le empresa) es no comunicar con la mayor diligencia que las circunstancias permitan esa ausencia (y si para colmo hablamos de varios días es ya de traca) a la empresa, tus responsables, compañeros. Estas ausencias pueden tener un impacto importante en la actividad de la empresa, pero es que, más allá de eso, cuando yo me he encontrado el caso (y cada vez más, esto hace años era inconcebible, esta juventud...), la primera reacción por parte de la empresa, responsables, compañeros... es de preocupación, porque no llegar al trabajo, pasar horas... días... lo primero que piensas es que a esa persona le ha podido pasar altgo grave.
Y estoy pensando incluso en casos de ausencia con baja y emitida el mismo día. Que eso de pensar que ya no hay obligación de avisar a la empresa... la empresa, probablemente no reciba esa baja hasta al cabo de 2 o 3 días.
Vamos a ver, creo haber dicho que yo no estoy de acuerdo con lo de no avisar, yo soy el primero que aviso si me dan la baja, sino que incluso antes de saber que me la van a dar también aviso a la empresa que no voy a trabajar y el motivo de porque no iré.
Pero eso es muy distinto a lo que aquí se comentaba de que es obligatorio dicho aviso porque eso es incierto dado que la ley no lo dice en ningún sitio. Alguien comentaba la sentencia de un TSJ y repito lo mismo, solo el Tribunal Supremo crea jurisprudencia, cuando se pronuncie si determina que el trabajador debe avisar pues seré el primero en estar de acuerdo, pero por ahora mantengo lo dicho, el trabajador no tiene que avisar si no es de propia voluntad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vamos a ver, creo haber dicho que yo no estoy de acuerdo con lo de no avisar, yo soy el primero que aviso si me dan la baja, sino que incluso antes de saber que me la van a dar también aviso a la empresa que no voy a trabajar y el motivo de porque no iré.
Pero eso es muy distinto a lo que aquí se comentaba de que es obligatorio dicho aviso porque eso es incierto dado que la ley no lo dice en ningún sitio. Alguien comentaba la sentencia de un TSJ y repito lo mismo, solo el Tribunal Supremo crea jurisprudencia, cuando se pronuncie si determina que el trabajador debe avisar pues seré el primero en estar de acuerdo, pero por ahora mantengo lo dicho, el trabajador no tiene que avisar si no es de propia voluntad.
Sí, si en que lo suyo es avisar ya lo habías dicho y en eso estamos de acuerdo. Repito, en lo que estás equivocado, o que es muy matizable y especialmente tu argumentación, es en lo de que el trabajador no tiene la obligació de avisar de su asusencia. De hecho, justo por la desaparición del ejemplar de los partes de baja para la empresa puede tener esa obligación con más motivo.
Y es que creo que confundes el que haya desaparecido el ejemplar de los partes de baja para la empresa, y con ello, la obligación por parte del trabajador de entregarlos con la obligación de infomar a la empresa de cualquier tipo de ausencia no prevista con la mayor diligencia. Son cosas distintas. Otra cosa es que cumpliendo la que ahora ha desaparecido (entrega del parte), se diera por cumplida la otra, pero con matices, porque, como digo, aunque en la práctica, normalmente cumpliendo la primera, cumplias la otra... ¿recuerdas qué plazo tenía el trabajador para entregar el parte de baja?. 3 días. ¿Crées que era de recibo que si, por ejemplo, un trabajador debía cubrir un turno (de un serivcio que puede ser más critíco o menos, pero que seguro que desde el momento que se deja de cubrir tiene un impacto) y le daban la baja, entregándola al tercer día y sin decir nada a la empresa era suficiente??? Pues imagina ahora, y si encima para colmo te la dan con efecto retroactivo, que la empresa tenga que estar a expensas de que le llegue a través del sistema Red (o a su gestor y este a su vez tenga que comunicarlo a la empresa, que no tendrá un resorte para verlas e informar a la empresa cliente de forma inmediata). ¿Tú crées que no pasa nada si al final la empresa acaba teniendo noticia de la baja al cabo de 4 o 5 días?. No des esos consejos a tus conocidos o seguidores como "azote de empresaurios" (está claro que habrás tenido muy malas experiencias, y es que es cierto que hay de todo y en todos lados), porque les puedes buscar la ruina.

"¿Que la ley no lo dice por ningun sitio?". Pues lo dice o lo deja de decir en el mismo sitio que antes, porque, como ya hemos dicho, antes lo que se contemplaba era el plazo para entregar el parte de baja (y de confimación, alta...), y como ves, te daban 3 días, normalmente del todo excesivo, de apurarlo, para considerar que el trabajador había informado con la suficiente diligencia de su ausencia. Ninguna norma de caracter general (al menos el ET) te señala esta obligación, tan elemental, de forma explícita y tampoco lo hacía antes, aunque si suelen hacerlo muchos convenios y políticas de empresa (ya sea de avisar de las ausencias por enfermedad en concreto como de otro tipo), y sin duda es una práctica muy recomendable fijar esa obligación, para evitar confusiones en aquellos que tienen necesidad de que se les indique de forma expresa y clara los deberes más básicos y de puro sentido común.

Pero el caso es que sí, sí que "la ley lo dice en algún sitio", tal vez de forma no tan clara para los que necesitan que se les explique de forma expresa hasta lo más elemental o que no saben interpretar ciertos conceptos, pero, y más allá de, como ya he dicho, esa obligación de avisar y diligentemente de las ausencias (sean por efermedad, con o sin baja o de cualquier tipo) esté contemplada en muchos convenios y políticas de empresa (por cierto, práctica avalada por recientes sentencias, ya con la regulación actual de los partes de baja, por parte de nuestros tribunales), simplemente te vas al art. 5 del ET, en el que se señalan algunas de las obligaciones de los trabajadores (porque además de sus derechoa, el ET, también contempla sus obligaciones, y entre ellas esta:
  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe contractual y diligencia debida.
Pues ya me dirás que "buena fe" y "diligencia debida" existe por parte del trabajador que, estando de baja, pero en perfectas condiciones para comunicarse con la empresa, que se le espera a cierta hora para realizar su actividad (y ya no entramos en la preocupación generada por una ausencia no prevista y sin tener noticias) y que cuente con que la empresa estará "diligentemente" informada de su asuencia cuando al cabo de unos días reciba la notificación desde la SS.

De todas formas, para evitar caer en el "esto es así y punto", y siempre digo que laboral no es una ciencia exacta, reitero la convenciencia en este sentido de que las empresas (si no lo hace ya el convenio, pero aún así, como recordatorio, que la gente no se suele mirar los convenios y suele hacer más caso el cuñado de turno) contemplen de forma expresa y clara esta obligación en sus políticas internas. Como ya he dicho, es una práctica que está, además, y recientemente, avalada por nuestros tribunales.
 
Sí, si en que lo suyo es avisar ya lo habías dicho y en eso estamos de acuerdo. Repito, en lo que estás equivocado, o que es muy matizable y especialmente tu argumentación, es en lo de que el trabajador no tiene la obligació de avisar de su asusencia. De hecho, justo por la desaparición del ejemplar de los partes de baja para la empresa puede tener esa obligación con más motivo.
Y es que creo que confundes el que haya desaparecido el ejemplar de los partes de baja para la empresa, y con ello, la obligación por parte del trabajador de entregarlos con la obligación de infomar a la empresa de cualquier tipo de ausencia no prevista con la mayor diligencia. Son cosas distintas. Otra cosa es que cumpliendo la que ahora ha desaparecido (entrega del parte), se diera por cumplida la otra, pero con matices, porque, como digo, aunque en la práctica, normalmente cumpliendo la primera, cumplias la otra... ¿recuerdas qué plazo tenía el trabajador para entregar el parte de baja?. 3 días. ¿Crées que era de recibo que si, por ejemplo, un trabajador debía cubrir un turno (de un serivcio que puede ser más critíco o menos, pero que seguro que desde el momento que se deja de cubrir tiene un impacto) y le daban la baja, entregándola al tercer día y sin decir nada a la empresa era suficiente??? Pues imagina ahora, y si encima para colmo te la dan con efecto retroactivo, que la empresa tenga que estar a expensas de que le llegue a través del sistema Red (o a su gestor y este a su vez tenga que comunicarlo a la empresa, que no tendrá un resorte para verlas e informar a la empresa cliente de forma inmediata). ¿Tú crées que no pasa nada si al final la empresa acaba teniendo noticia de la baja al cabo de 4 o 5 días?. No des esos consejos a tus conocidos o seguidores como "azote de empresaurios" (está claro que habrás tenido muy malas experiencias, y es que es cierto que hay de todo y en todos lados), porque les puedes buscar la ruina.

"¿Que la ley no lo dice por ningun sitio?". Pues lo dice o lo deja de decir en el mismo sitio que antes, porque, como ya hemos dicho, antes lo que se contemplaba era el plazo para entregar el parte de baja (y de confimación, alta...), y como ves, te daban 3 días, normalmente del todo excesivo, de apurarlo, para considerar que el trabajador había informado con la suficiente diligencia de su ausencia. Ninguna norma de caracter general (al menos el ET) te señala esta obligación, tan elemental, de forma explícita y tampoco lo hacía antes, aunque si suelen hacerlo muchos convenios y políticas de empresa (ya sea de avisar de las ausencias por enfermedad en concreto como de otro tipo), y sin duda es una práctica muy recomendable fijar esa obligación, para evitar confusiones en aquellos que tienen necesidad de que se les indique de forma expresa y clara los deberes más básicos y de puro sentido común.

Pero el caso es que sí, sí que "la ley lo dice en algún sitio", tal vez de forma no tan clara para los que necesitan que se les explique de forma expresa hasta lo más elemental o que no saben interpretar ciertos conceptos, pero, y más allá de, como ya he dicho, esa obligación de avisar y diligentemente de las ausencias (sean por efermedad, con o sin baja o de cualquier tipo) esté contemplada en muchos convenios y políticas de empresa (por cierto, práctica avalada por recientes sentencias, ya con la regulación actual de los partes de baja, por parte de nuestros tribunales), simplemente te vas al art. 5 del ET, en el que se señalan algunas de las obligaciones de los trabajadores (porque además de sus derechoa, el ET, también contempla sus obligaciones, y entre ellas esta:
  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe contractual y diligencia debida.
Pues ya me dirás que "buena fe" y "diligencia debida" existe por parte del trabajador que, estando de baja, pero en perfectas condiciones para comunicarse con la empresa, que se le espera a cierta hora para realizar su actividad (y ya no entramos en la preocupación generada por una ausencia no prevista y sin tener noticias) y que cuente con que la empresa estará "diligentemente" informada de su asuencia cuando al cabo de unos días reciba la notificación desde la SS.

De todas formas, para evitar caer en el "esto es así y punto", y siempre digo que laboral no es una ciencia exacta, reitero la convenciencia en este sentido de que las empresas (si no lo hace ya el convenio, pero aún así, como recordatorio, que la gente no se suele mirar los convenios y suele hacer más caso el cuñado de turno) contemplen de forma expresa y clara esta obligación en sus políticas internas. Como ya he dicho, es una práctica que está, además, y recientemente, avalada por nuestros tribunales.
Buenas
Haber cada uno tiene que tener claro su propio convenio de aplicación, en mi caso por ejemplo y mientras no negociemos otro, dicho aviso se daba por hecho por la propia norma que obligaba al trabajador a comunicar la baja y al quedar sin efecto la misma se quedo el tema en un limbo que corregiremos llegado el momento. Pero mientras tanto no dice nada y por tanto no tenemos que avisar si no queremos.
Pero para que ya no sea algo que yo digo y con ello pretendo llevar razón te copio y pego una búsqueda rápida:

"Por lo tanto, aunque no hay ninguna ley que obligue al trabajador a informar a su empresa de que está de baja, sí es posible que en el convenio se haya recogido la necesidad de realizar ese aviso. Ese sería el único caso en el que que sí habría que comunicarlo a la empresa para no exponerse a la sanción que pudiera estar estipulada."
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenas
Haber cada uno tiene que tener claro su propio convenio de aplicación, en mi caso por ejemplo y mientras no negociemos otro, dicho aviso se daba por hecho por la propia norma que obligaba al trabajador a comunicar la baja y al quedar sin efecto la misma se quedo el tema en un limbo que corregiremos llegado el momento. Pero mientras tanto no dice nada y por tanto no tenemos que avisar si no queremos.
Pero para que ya no sea algo que yo digo y con ello pretendo llevar razón te copio y pego una búsqueda rápida:

"Por lo tanto, aunque no hay ninguna ley que obligue al trabajador a informar a su empresa de que está de baja, sí es posible que en el convenio se haya recogido la necesidad de realizar ese aviso. Ese sería el único caso en el que que sí habría que comunicarlo a la empresa para no exponerse a la sanción que pudiera estar estipulada."
Por Internet se pueden encontrar muchas cosas, buscando, seguro que uno acaba encontrando lo que quiere leer.
En cualquier caso, vuelvo a lo mismo, si resulta que lo que tú afirmas (y que, vale, reconoces que no es lo más correcto, pero al afirmar tan alegremente que no hay obligación de comunicar a la empresa, y yo añado, con la mayor diligencia posible, cuaquier ausencia, incluidas las debidas a enfermedad y con baja, repito que alguien puede hacerte caso y meterse en problemas) es "mientras no dice nada" (la norma), si esto lo afirmas en base a las actuales pautas para la gestión de los partes de baja, con las pautas anteriores, respecto a esta obligación de informar diligentemente de las ausencias, la norma (y más allá de lo que con más concreción pueden contemplar, en su caso, convenios y políticas de empresa) decía o dejaba de decir lo mismo que ahora. Porque, como ya he dicho, la novedad está en la gestión de los partes de baja. Ya no hay ejemplar para la empresa, obviamente ya no hay obligación por parte del trabajador de entregarlo a la empresa dentro de ese plazo de 3 días que la norma daba, pero, como ya he dicho, ¿tú crées que, con la anterior dinámica, uno que estuviera sin aparecer durante 3 días en el trabajo y sin decir nada, y apareciera o enviara el parte al cabo de 3 días, era algo totalmente correcto?
Si crées que era correcto, no hay nada más que hablar (no pretendo hacerte comulgar con ruedas de molino, pero imagino que intuyes cuál puede ser mi opinión).
Y si crées que no hubiera sido correcto o, al menos, no necesariamente siempre correcto, pues ahora igual (incluso , como ya he dicho, con más motivo, porque el tiempo que puede pasar hasta que la empresa tenga noticia de ese parte de baja puede ser mayor), porque, como digo, la norma dice o deja de decir al respecto lo mismo que antes de este cambio respecto a la gestión de los partes de baja.
Y, entre otros elementos, vuelvo a apoyarme en lo que indica e indicaba el art. 5 del ET (dejar a expensas de que la empresa reciba el parte de baja al cabo de unos días, para estar informada de una ausencia no prevista que, además de la preocupación, puede generar un impacto, en ocasiones grave (no ya la propia ausencia, que siempre pueden haber, sino el no haber tenido noticia de la misma con la mayor inmediatez posible para, al menos haber podido tomar medidas), si estando en perfectas condiciones para informar inmediatamente (y, repito, habrá que ver cada caso, pero una ausencia no prevista y no conocida con la mayor inmediatez posible, en ocasiones puede generrar graves daños) no se ha hecho ... eso no es precisamente un buen ejemplo de la buena fe y diligencia debida en el trabajo que el ET contempla como obligación, y esto era asi antes, y, como digo, probablemente con más motivo ahora.

Por favor, no confundamos una novedad respecto a lo que es una gestión administrativa (antes los partes de IT le llegaban a la empresa a través del trabajador y ahora le llegan desde el SS, pero no de forma inmediata y ya no digamos si estamos hablando de bajas retroactivas, que ya hemos visto que se emiten).
 
Última edición:

fundación

Miembro conocido
La Audiencia Nacional dictó sentencia el 18-12-2023 sobre la responsabilidad del trabajador de notificar su baja médica a la empresa. Por tanto refuerza la opción de exigir, incluso sancionar según convenio, el cumplimiento de obligaciones del trabajador, a la hora de informar de la existencia de un proceso de IT.
 
Buenas
Primero de todo decir, porque es que sino parece darse a entender que estoy a favor de no avisar y no es para nada así, recomiendo a todo trabajador que lea esto que avise a su empresa de cualquier cosa que le impida acudir al trabajo, ya sea una enfermedad con baja o sin ella, o como por ejemplo que tiene un metro de nieve cubriendo la puerta.......
Pero aquí se esta diciendo que es obligatorio el aviso y eso no es cierto, si el convenio no recoge esto no es obligatorio y por cierto cuando busco en internet no lo hago en la Wikipedia, lo hago en paginas o blogs de abogados que fue de donde copie el fragmento que puse en mi anterior comentario.

La sentencia de la Audiencia Nacional es sobre un caso muy concreto, no podemos quedarnos en el titular y hay que leerla, en esa empresa había una norma que obligaba a los trabajadores a avisar de las bajas a raíz del cambio de la ley. Y fíjese que dicha sentencia declaro el despido improcedente, esto es darle la razón a la empresa?

Eso por un lado, y por otro lo voy a volver a repetir por si no quedo claro, porque alguien también mencionaba una sentencia de un TSJ, solo las sentencias del Tribunal Supremo crean jurisprudencia y el resto no sirven como norma general sino solo como contraste. Mientras el Supremo no se haya pronunciado, caso a caso......
 

DANI ML

Miembro conocido
Entiendo que en algún momento aparecerá alguna norma que obligue al trabajador a comunicarlo de alguna manera (aunque sea vía Whatssap, que ahora hasta llamamientos de fijos discontinuos se dan por válidos por esta vía en algún convenio). Por puro sentido común, por decoro humano, y por respeto personal a todos los que contaban con su presencia ese día, y no me refiero solo a empresario y compañeros.
Pero estoy de acuerdo en que a día de hoy no existe ninguna norma ni jurisprudencia que obligue EN GENERAL a hacer esta comunicación.
Y estaría bien que cuando salga, se establezca la obligación de los médicos de avisar al trabajador de esta obligación, y entretanto, tampoco estaría de más que los médicos sugirieran al trabajador hacerlo, algo así como "te doy la baja pero la empresa tardará un día o más en enterarse, por lo que no estaría de más que les avisaras por Whatssap ahora mismo". Pero claro, supongo que eso es mucho esperar de los "expido bajas cual máquina de churros"
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo, ya lo he dicho, esto no es una ciencia exacta, entiendo las dudas que la situación actual puede generar, y queda claro el alcance de las sentencias citadas, pero es significativo que, de momento, todas en el mismo sentido, de dar validez a que las empresas obliguen a comunicar con la mayor diligencia posible de las bajad por enfermedad.
Pero repito lo mismo (y ya sé que no recomiendas hacerlo, pero transmites el mensaje de que se puede pasar olímpicamente de comunicar la ausencia por enfermedad a la empresa y esperar a que esta tenga noticia de la misma cuando le llegue el comunicado del parte de baja), no comunicar, estando en condiciones de hacerlo, una ausencia (incluída por enfermedad y con parte de baja), incluso en los casos en los que el convenio de aplicación ni tampoco políticas de empresa contempan expresamente la obligación de comunicarla), contando que esa ausencia no prevista normalmente tendrá un impacto, y en ocasiones muy importante, puede tener también consecuencias negativas para el trabajador (salvo que la le empresa se le lleve al pairo y tenga actualmente una gran inseguridad sobre la posibilidad de tomar medidas, que está claro que las hay).
 
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