Sí, si en que lo suyo es avisar ya lo habías dicho y en eso estamos de acuerdo. Repito, en lo que estás equivocado, o que es muy matizable y especialmente tu argumentación, es en lo de que el trabajador no tiene la obligació de avisar de su asusencia. De hecho, justo por la desaparición del ejemplar de los partes de baja para la empresa puede tener esa obligación con más motivo.
Y es que creo que confundes el que haya desaparecido el ejemplar de los partes de baja para la empresa, y con ello, la obligación por parte del trabajador de entregarlos con la obligación de infomar a la empresa de cualquier tipo de ausencia no prevista con la mayor diligencia. Son cosas distintas. Otra cosa es que cumpliendo la que ahora ha desaparecido (entrega del parte), se diera por cumplida la otra, pero con matices, porque, como digo, aunque en la práctica, normalmente cumpliendo la primera, cumplias la otra... ¿recuerdas qué plazo tenía el trabajador para entregar el parte de baja?. 3 días. ¿Crées que era de recibo que si, por ejemplo, un trabajador debía cubrir un turno (de un serivcio que puede ser más critíco o menos, pero que seguro que desde el momento que se deja de cubrir tiene un impacto) y le daban la baja, entregándola al tercer día y sin decir nada a la empresa era suficiente??? Pues imagina ahora, y si encima para colmo te la dan con efecto retroactivo, que la empresa tenga que estar a expensas de que le llegue a través del sistema Red (o a su gestor y este a su vez tenga que comunicarlo a la empresa, que no tendrá un resorte para verlas e informar a la empresa cliente de forma inmediata). ¿Tú crées que no pasa nada si al final la empresa acaba teniendo noticia de la baja al cabo de 4 o 5 días?. No des esos consejos a tus conocidos o seguidores como "azote de empresaurios" (está claro que habrás tenido muy malas experiencias, y es que es cierto que hay de todo y en todos lados), porque les puedes buscar la ruina.
"¿Que la ley no lo dice por ningun sitio?". Pues lo dice o lo deja de decir en el mismo sitio que antes, porque, como ya hemos dicho, antes lo que se contemplaba era el plazo para entregar el parte de baja (y de confimación, alta...), y como ves, te daban 3 días, normalmente del todo excesivo, de apurarlo, para considerar que el trabajador había informado con la suficiente diligencia de su ausencia. Ninguna norma de caracter general (al menos el ET) te señala esta obligación, tan elemental, de forma explícita y tampoco lo hacía antes, aunque si suelen hacerlo muchos convenios y políticas de empresa (ya sea de avisar de las ausencias por enfermedad en concreto como de otro tipo), y sin duda es una práctica muy recomendable fijar esa obligación, para evitar confusiones en aquellos que tienen necesidad de que se les indique de forma expresa y clara los deberes más básicos y de puro sentido común.
Pero el caso es que sí, sí que "la ley lo dice en algún sitio", tal vez de forma no tan clara para los que necesitan que se les explique de forma expresa hasta lo más elemental o que no saben interpretar ciertos conceptos, pero, y más allá de, como ya he dicho, esa obligación de avisar y diligentemente de las ausencias (sean por efermedad, con o sin baja o de cualquier tipo) esté contemplada en muchos convenios y políticas de empresa (por cierto, práctica avalada por recientes sentencias, ya con la regulación actual de los partes de baja, por parte de nuestros tribunales), simplemente te vas al art. 5 del ET, en el que se señalan algunas de las obligaciones de los trabajadores (porque además de sus derechoa, el ET, también contempla sus obligaciones, y entre ellas esta:
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe contractual y diligencia debida.
Pues ya me dirás que "buena fe" y "diligencia debida" existe por parte del trabajador que, estando de baja, pero en perfectas condiciones para comunicarse con la empresa, que se le espera a cierta hora para realizar su actividad (y ya no entramos en la preocupación generada por una ausencia no prevista y sin tener noticias) y que cuente con que la empresa estará "diligentemente" informada de su asuencia cuando al cabo de unos días reciba la notificación desde la SS.
De todas formas, para evitar caer en el "esto es así y punto", y siempre digo que laboral no es una ciencia exacta, reitero la convenciencia en este sentido de que las empresas (si no lo hace ya el convenio, pero aún así, como recordatorio, que la gente no se suele mirar los convenios y suele hacer más caso el cuñado de turno) contemplen de forma expresa y clara esta obligación en sus políticas internas. Como ya he dicho, es una práctica que está, además, y recientemente, avalada por nuestros tribunales.