BAJA MEDICA AUTONOMO, ¿CONTRATO DE TRABAJADOR PARA SUSTITUIRLO CUENTA AJENA A T.P.?

APJG

Nuevo miembro
Buenos días!
Tengo una duda enorme con un autónomo que está de baja médica.
Actualmente, su única actividad se centra en que tiene una máquina expendedora. Yo le he dicho que si quiere seguir facturando con la máquina tiene que tener contratado a una persona por cuenta ajena a tiempo completo. El dice que ha preguntado y que dice que no, que a parte que no tiene sentido tenerlo tantas horas si solo tiene que reponer la máquina una vez a la semana como mucho.
¿Vosotros habéis tenido un caso parecido? ¿Todos los contratos que hacéis para cubrir a los autónomos de baja médica los hacéis a jornada completa?
Gracias! un saludo.
 

Wastual

Miembro conocido
Se comentó reciente novedad jurisprudencial en tal sentido en este otro hilo, dónde hay citas a otros anteriores dónde se trata la misma casuística. En efecto, no existe una obligación "explícita" de que la sustitución de una persona encuadrada en el RETA deba realizarse con un contrato de trabajo a tiempo completo. Lo determinante, y más con lo citado, es que se pueda demostrar ante una inspección -o, al menos, rebatir lo esgrimido por ella- que la persona titular, que está cursando la IT en cuestión, no ejerza ninguna actividad que no sea la estrictamente necesaria inherente a la representación del negocio, y que todo el resto de la actividad -lo que se podría considerar "la gestión diaria", incluyéndose en esto también las operaciones de dirección "de alto nivel" pero que sí sean separables de la persona titular (como ejemplos para simplificar, la rúbrica de contratos, no, peros el trato con proveedores, sí) se ha delegado en efecto y de manera verdadera, no meramente formal y documentalmente, en quien se haya informado como persona encargada. Ánimo.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Se comentó reciente novedad jurisprudencial en tal sentido en este otro hilo, dónde hay citas a otros anteriores dónde se trata la misma casuística. En efecto, no existe una obligación "explícita" de que la sustitución de una persona encuadrada en el RETA deba realizarse con un contrato de trabajo a tiempo completo. Lo determinante, y más con lo citado, es que se pueda demostrar ante una inspección -o, al menos, rebatir lo esgrimido por ella- que la persona titular, que está cursando la IT en cuestión, no ejerza ninguna actividad que no sea la estrictamente necesaria inherente a la representación del negocio, y que todo el resto de la actividad -lo que se podría considerar "la gestión diaria", incluyéndose en esto también las operaciones de dirección "de alto nivel" pero que sí sean separables de la persona titular (como ejemplos para simplificar, la rúbrica de contratos, no, peros el trato con proveedores, sí) se ha delegado en efecto y de manera verdadera, no meramente formal y documentalmente, en quien se haya informado como persona encargada. Ánimo.
Con un contrato de sustitucion a tiempo parcial?
 
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