BAJA MEDICA AUTONOMO, ¿CONTRATO DE TRABAJADOR PARA SUSTITUIRLO CUENTA AJENA A T.P.?

APJG

Nuevo miembro
Buenos días!
Tengo una duda enorme con un autónomo que está de baja médica.
Actualmente, su única actividad se centra en que tiene una máquina expendedora. Yo le he dicho que si quiere seguir facturando con la máquina tiene que tener contratado a una persona por cuenta ajena a tiempo completo. El dice que ha preguntado y que dice que no, que a parte que no tiene sentido tenerlo tantas horas si solo tiene que reponer la máquina una vez a la semana como mucho.
¿Vosotros habéis tenido un caso parecido? ¿Todos los contratos que hacéis para cubrir a los autónomos de baja médica los hacéis a jornada completa?
Gracias! un saludo.
 

Wastual

Miembro conocido
Se comentó reciente novedad jurisprudencial en tal sentido en este otro hilo, dónde hay citas a otros anteriores dónde se trata la misma casuística. En efecto, no existe una obligación "explícita" de que la sustitución de una persona encuadrada en el RETA deba realizarse con un contrato de trabajo a tiempo completo. Lo determinante, y más con lo citado, es que se pueda demostrar ante una inspección -o, al menos, rebatir lo esgrimido por ella- que la persona titular, que está cursando la IT en cuestión, no ejerza ninguna actividad que no sea la estrictamente necesaria inherente a la representación del negocio, y que todo el resto de la actividad -lo que se podría considerar "la gestión diaria", incluyéndose en esto también las operaciones de dirección "de alto nivel" pero que sí sean separables de la persona titular (como ejemplos para simplificar, la rúbrica de contratos, no, peros el trato con proveedores, sí) se ha delegado en efecto y de manera verdadera, no meramente formal y documentalmente, en quien se haya informado como persona encargada. Ánimo.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Se comentó reciente novedad jurisprudencial en tal sentido en este otro hilo, dónde hay citas a otros anteriores dónde se trata la misma casuística. En efecto, no existe una obligación "explícita" de que la sustitución de una persona encuadrada en el RETA deba realizarse con un contrato de trabajo a tiempo completo. Lo determinante, y más con lo citado, es que se pueda demostrar ante una inspección -o, al menos, rebatir lo esgrimido por ella- que la persona titular, que está cursando la IT en cuestión, no ejerza ninguna actividad que no sea la estrictamente necesaria inherente a la representación del negocio, y que todo el resto de la actividad -lo que se podría considerar "la gestión diaria", incluyéndose en esto también las operaciones de dirección "de alto nivel" pero que sí sean separables de la persona titular (como ejemplos para simplificar, la rúbrica de contratos, no, peros el trato con proveedores, sí) se ha delegado en efecto y de manera verdadera, no meramente formal y documentalmente, en quien se haya informado como persona encargada. Ánimo.
Con un contrato de sustitucion a tiempo parcial?
 

Samuel

Miembro
Buenas tardes,

Lo pregunto aquí por no abrir otro tema.
Una baja médica de un autónomo que no se puede comunicar por el sistema RED por no tener autorización, cómo se comunica entonces? Casia? Pasa algo si no se comunica?

Saludos
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenas tardes,

Lo pregunto aquí por no abrir otro tema.
Una baja médica de un autónomo que no se puede comunicar por el sistema RED por no tener autorización, cómo se comunica entonces? Casia? Pasa algo si no se comunica?

Saludos
En estos casos no es obligatorio pasar datos económicos, ya que es la mutua la que se encarga, yo suelo pedir el pago directo a la mutua en la que esté adscrito y ellos hacen todo
 

Samuel

Miembro
Vale gracias. Yo hasta ahora lo estaba comunicando porque en su día me lo dijeron desde la mutua (Asepeyo), que aunque ellos se encargaban del pago directo y demás, los datos económicos había que seguir comunicándolos a la Seguridad Social. Y así lo estaba haciendo salvo cuando me encuentro casos como este donde no estamos autorizados que entonces se queda sin registrar. O no sé si es que a lo mejor depende de cada mutua que unas lo comunican automáticamente y otras no? saludos.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Vale gracias. Yo hasta ahora lo estaba comunicando porque en su día me lo dijeron desde la mutua (Asepeyo), que aunque ellos se encargaban del pago directo y demás, los datos económicos había que seguir comunicándolos a la Seguridad Social. Y así lo estaba haciendo salvo cuando me encuentro casos como este donde no estamos autorizados que entonces se queda sin registrar. O no sé si es que a lo mejor depende de cada mutua que unas lo comunican automáticamente y otras no? saludos.
No creo, pero bueno... lo más importante es pedir el pago directo a la Mautua
 

Caslaboral

Miembro conocido
Vale gracias. Yo hasta ahora lo estaba comunicando porque en su día me lo dijeron desde la mutua (Asepeyo), que aunque ellos se encargaban del pago directo y demás, los datos económicos había que seguir comunicándolos a la Seguridad Social. Y así lo estaba haciendo salvo cuando me encuentro casos como este donde no estamos autorizados que entonces se queda sin registrar. O no sé si es que a lo mejor depende de cada mutua que unas lo comunican automáticamente y otras no? saludos.
Pues yo no lo he hecho en mi vida
 
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