Hola compañeros me surge la siguiente cuestión.
Un trabajador, dado de alta en el régimen agrícola, (pago directo de ir a partir del día 16 de la baja), está en situación de IT desde 16 de junio de 2016 hasta el 16 junio 2017, donde dan de alta por control INSS 12 meses.
El trabajador se incorpora a su puesto de trabajo y con fecha 24 noviembre 2017, vuelve a generar baja por contingencias comunes emitida por el facultativo del SPS, no se reconoce recaida en el parte de baja medico, aunque dado que el trabajador tiene una enfermedad degenerativa entiendo que debería haber sido recaida no?, tiene derecho de nuevo a la prestación tras haber agotado su duración máxima de 12 meses y no haber transcurrido 180 días en alta desde su último periodo de IT? Qué opináis?
Un trabajador, dado de alta en el régimen agrícola, (pago directo de ir a partir del día 16 de la baja), está en situación de IT desde 16 de junio de 2016 hasta el 16 junio 2017, donde dan de alta por control INSS 12 meses.
El trabajador se incorpora a su puesto de trabajo y con fecha 24 noviembre 2017, vuelve a generar baja por contingencias comunes emitida por el facultativo del SPS, no se reconoce recaida en el parte de baja medico, aunque dado que el trabajador tiene una enfermedad degenerativa entiendo que debería haber sido recaida no?, tiene derecho de nuevo a la prestación tras haber agotado su duración máxima de 12 meses y no haber transcurrido 180 días en alta desde su último periodo de IT? Qué opináis?