baja por fin contrato ( en viernes)

MEQUOL

Miembro
buenos dias, nos surge la duda siguiente: hemos dado de baja a un trabajador por fin de contrato el 25/02/2022 (viernes), y pagandole 6 dias de vacaciones ( del 26/02/2022 al 03/03/2022), y me dice el trabajador que la fecha de baja por fin de contrato deberia de ser el 27/02/2022 ( por el tema de que pilla fin de semana).
¿que opinais vosotros? Esto me pilla de sorpresa.
¿llevaria razon el trabajador???
 
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roca

Miembro
buenos dias, nos surge la duda siguiente: hemos dado de baja a un trabajador por fin de contrato el 25/02/2022 (viernes), y pagandole 6 dias de vacaciones ( del 26/02/2022 al 03/03/2022), y me dice el trabajador que la fecha de baja por fin de contrato deberia de ser el 27/02/2022 ( por el tema de que pilla fin de semana).
¿que opinais vosotros? Esto me pilla de sorpresa.
¿llevaria razon el trabajador??
Si su descanso habitualmente es sábado y domingo y ha trabajado las 40 horas de lunes a viernes entiendo que tiene derecho a solicitar su baja con fecha 27/02.
 

Argi

Miembro conocido
Es discutible. Yo creo que si su contrato finalizaba el 25/02 y así se firmó en el contrato y se comunicó al SEPE...pues es lo que hay.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
yo, cuando es una baja voluntaria, o despido, etc, si el último día es el viernes, suelo admitir mantener el alta (y devengar salario) hasta el domingo.
Cuando es fin de contrato (y , simplemente coincide así, por ej cómputo de fecha a fecha), mantengo al fecha de término, sea la que sea.
Y es que, ente otras cosas, imaginad que la fecha de término, aunque sea por ej un viernes, alcanza hasta el límite legal de duración del contrato. Si, aunque sea con esa finalidad de respetar el descanso semanal teóricamente ya devengado, se mantiene la relación laboral por encima de esa fecha límite... pensad en las posibles consecuencias.
También es verdad que cuando he comentado este problema o riesgo, hay quien ha planteado la posibilidad de abonar la compensación económica por ese descanso semanal, pero sin necesidad de mantener la fecha de alta más allá de la fijada como de fin de contrato.

Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
 

BELEN

Miembro conocido
Este es un tema al que llevo dando vueltas desde hace años... incluso he tenido despidos controvertidos en viernes y siempre me ha sorprendido que no lo sacaran a relucir ni lo reclamaran... En ocasiones sí he abonado la parte de esos 2 días, pero nunca he cursado la baja 2 días después , el domingo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Este es un tema al que llevo dando vueltas desde hace años... incluso he tenido despidos controvertidos en viernes y siempre me ha sorprendido que no lo sacaran a relucir ni lo reclamaran... En ocasiones sí he abonado la parte de esos 2 días, pero nunca he cursado la baja 2 días después , el domingo.
Nosortros por aquí llevamos años discutiendo sobre esto. De hecho, en el post que ha recuperado Fundación, del 2017, yo mismo hacía referencia a otra discusión de 8 años antes, es decir, como mínimo llevamos 13 años discutiendo sobre el tema 😂😂😂!!.
Eso sí, como puede verse, el tiene matices y hay que diferenciar casos (baja voluntaria, fin de contrato, despido...).

Saludos
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Si el contrato tiene una fecha de baja establecida, y la baja consolidada es posterior a esa fecha el contrato pasa automáticamente a indefinido, así es como lo veo yo y como el algoritmo posiblemente lo vea también
 

toni

Miembro conocido
Como dice Nando, este tema lleva pululando por el foro muuuuuuuuuuuuuuuuchos años y nunca nos hemos puesto de acuerdo...:ROFLMAO:
Lo que yo hago, baja cuando acabe el contrato, punto, sea miercoles, viernes o domingo.
 

BELEN

Miembro conocido
Si el contrato tiene una fecha de baja establecida, y la baja consolidada es posterior a esa fecha el contrato pasa automáticamente a indefinido, así es como lo veo yo y como el algoritmo posiblemente lo vea también
esa es una de las razones por las que nunca se me ha ocurrido hacer la baja el domingo
 

Nikki_sp

Miembro conocido
por cada dia trabajado devengas 2/5 parte del finde. lo importante , en mi opinion, es ver si entro un lunes u otro dia, porque si entro en viernes cobro 4/5 del primer finde sin habeelo devengado.

Resumiendo, lo puedes dar de baja el viernes, pero abonale la parte devengada del fin de semana teniendo en.cuenta el primer fin de semana cobrado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
por cada dia trabajado devengas 2/5 parte del finde. lo importante , en mi opinion, es ver si entro un lunes u otro dia, porque si entro en viernes cobro 4/5 del primer finde sin habeelo devengado.

Resumiendo, lo puedes dar de baja el viernes, pero abonale la parte devengada del fin de semana teniendo en.cuenta el primer fin de semana cobrado.
Trabajando de lunes a viernes, en teoría cada día (de lunes a viernes) devengarías 1/5 del fin de semana (contando que son 2 días y calculando la retribución que corresponde a cada día natural.
El caso es que en estas cosas se repara en el momento de causar baja, no el alta (o sí, y ello explica que haya más altas en lunes que, por ej, en viernes).
A nadie se le ocurre ajustar la retribución del primer fin de semana se el alta a sido posterior al lunes.
Y en el caso de baja.., pues suele plantearse cuando el viernes es el último día en activo. No suele plantearse cuando es entre el lunes y el jueves. Lo que planteas. Nikke_sp (y también lo hemos discutido en alguna ocasión), puede tener su lógica, pero, como digo, en la medida en que el último dia no sea un viernes, no suele plantearse (y en el caso de altas tampoco).

En todo caso, y atendiendo a la casuística comentada, el criterio que yo siempre he aplicado es:

- en el caso de bajas voluntarias, respetar la fecha que indica el empleado, y si, trabajando de lunes a viernes, indica como fecha de baja el domingo, yo lo respeto, pues entiendo que ha devengado la totalidad del descanso semanal remunerado (es verdad que podría plantearme lo mismo y de forma proporcional en bajas de lunes a jueves, pero hasta ahora nadie que haya causado baja en días así lo ha solicitado y me he ahorrado el debate). Tampoco entro a plantearme si cuando causó alta (que han podido pasar años) fue un lunes u otro día a de la semana.

- en el caso de fin de contrato, respecto escrupulosamente esa fecha, caiga en el día en que caiga (que en ocasiones es fin de semana por haberse fijado en meses y computar de fecha a fecha). Podría plantearme ese pago sin mantener el alta (y habría que ver cómo cotiza), pero nio lo hago.

- Y en el caso de despidos, fines de periodo de prueba (y si la fecho o duración lo permite), si es de lunes a jueves, baja ese dia, si es en viernes, normalmente fijamos como fecha el domingo.

Saludos
 
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