por cada dia trabajado devengas 2/5 parte del finde. lo importante , en mi opinion, es ver si entro un lunes u otro dia, porque si entro en viernes cobro 4/5 del primer finde sin habeelo devengado.
Resumiendo, lo puedes dar de baja el viernes, pero abonale la parte devengada del fin de semana teniendo en.cuenta el primer fin de semana cobrado.
Trabajando de lunes a viernes, en teoría cada día (de lunes a viernes) devengarías 1/5 del fin de semana (contando que son 2 días y calculando la retribución que corresponde a cada día natural.
El caso es que en estas cosas se repara en el momento de causar baja, no el alta (o sí, y ello explica que haya más altas en lunes que, por ej, en viernes).
A nadie se le ocurre ajustar la retribución del primer fin de semana se el alta a sido posterior al lunes.
Y en el caso de baja.., pues suele plantearse cuando el viernes es el último día en activo. No suele plantearse cuando es entre el lunes y el jueves. Lo que planteas. Nikke_sp (y también lo hemos discutido en alguna ocasión), puede tener su lógica, pero, como digo, en la medida en que el último dia no sea un viernes, no suele plantearse (y en el caso de altas tampoco).
En todo caso, y atendiendo a la casuística comentada, el criterio que yo siempre he aplicado es:
- en el caso de bajas voluntarias, respetar la fecha que indica el empleado, y si, trabajando de lunes a viernes, indica como fecha de baja el domingo, yo lo respeto, pues entiendo que ha devengado la totalidad del descanso semanal remunerado (es verdad que podría plantearme lo mismo y de forma proporcional en bajas de lunes a jueves, pero hasta ahora nadie que haya causado baja en días así lo ha solicitado y me he ahorrado el debate). Tampoco entro a plantearme si cuando causó alta (que han podido pasar años) fue un lunes u otro día a de la semana.
- en el caso de fin de contrato, respecto escrupulosamente esa fecha, caiga en el día en que caiga (que en ocasiones es fin de semana por haberse fijado en meses y computar de fecha a fecha). Podría plantearme ese pago sin mantener el alta (y habría que ver cómo cotiza), pero nio lo hago.
- Y en el caso de despidos, fines de periodo de prueba (y si la fecho o duración lo permite), si es de lunes a jueves, baja ese dia, si es en viernes, normalmente fijamos como fecha el domingo.
Saludos