Raquel GR dijo:
Los programas... cogen la base del mes anterior y punto, los que sabemos somos nosotros no los programas, no todo se puedo parametrizar...
Ahí tampoco puedo estar de acuerdo Raquel.
Efectivamente, todos los programas de nóminas pueden y deben parametrizarse, es más, uno de los elementos que determinan la calidad de un programa es la capacidad para poder parametrizarlo con las posibilidades más diversas, pero siempre pensando que esa necesidad vendrá dada por condiciones concretas que vengan exigidas por un convenio específico o por aquellas cuestiones que, dentro de la legalidad, la empresa tenga potestad para decidir.
Así, podré parametirzar el numero y composición de las pagas extras, si éstas son de devengo semestral o anual, el devengo e importe de trienios, si gestiono la IT por mes vencido o en curso, etc. etc
Pero aquellas cuestiones que me vengan definidas por la norma y sin capacidad de alterar (la base reguladora de la IT o la cotización durante ese periodo no es potestad de la empresa definirlo ni alterarlo) un buen programa de nómina debe estar configurado ya de fábrica para resolverlo de forma correcta por sistema.
Obviamente, incluso el mejor programa de nómina puede tener alguna deficiencia en ese sentido, pero, de detectarla, entiendo que es algo que debe ser reportado al proveedor del programa y esperar que lo subsane.
Pensemos que estos programas, más allá de los técnicos informáticos que los desarrollen, tienen que estar avalados por expertos en materia laboral, expertos que, por supuesto, no son infalibles (o simplemente pueden darse novedades antes las que no puedan reaccionar con la suficiente agilidad), pero vaya, que tampoco consisten en una simpe,hoja excel para que desde la empresa tengas que ponerte a configurar o parametrizar las cosas que, por norma, sólo admiten un criterio.
Y estamos hablando de programas como el de Grupo Castillla (no he trabajado con él pero he oído maravillas sobre su fiabilidad) y A3. Si es como tú dices, ambos programas lo están haciendo mál. Repito, podría ser, pero, en ese caso, precisamos confirmarlo para, si es como dices, darles traslado de ello y exigir que lo solucionen.
No les estaríamos pidiendo que configuren el denvengo de las pagas extras de la forma que nos interesa, no (que eso puede ser distinto en cada empresa y lo único que les exigiré es que el programa me permita parametrizarlo conforme corresponde hacerlo a la mia), estoy exigiendo que el programa me calcule de la única forma correcta que permite la norma la base reguladora de la prestación de IT y la cotización durante ese periodo.
Y repito que admito que un buen programa pueda tener ciertos fallos, lo que no admito es que se entienda que deba ser la empresa quien lo configure (más que eso, detecte expresamente los los casos, calcule manualmente y fuerce el cálculo que hace el programa) para que haga las cosas de la única forma correcta (y que según tú es otra).
Por ej., respecto a A3Nom, que conozco bien, y dentro de la buena valoración que en general me merece, históricamente le he detectado varios fallos (y habrá tenido otros que no he dectado), cada uno de ellos lo he reportado, y varios finalmente se han subsanado. Sin ir más lejos, en este mismo foro me cansé de denunciar el que durante un tiempo ha regularizado de forma indebida las retenciones del IRPF, por una aplicación indebida del la causa "otras causas de regularización", y que finalmente no es que hayan subsanado, simplemente se ha solventadop de forma espontánea con las novedades que en materia de retenciones del IRPF han entrado en vigor este año (al menos, y ante mi insistencia, y para mi mayor fustración, me acabaron admitiendo el error, pero lo justificaban en base a que, a pesar de ser conscientes del mismo, en general sus clientes lo preferian así, por resultarles más fácil y confiando en que se trata de una irregularidad que raras veces trasciende).