BASE REGULADORA IT

isa77ll

Miembro
Buenos Dias

Tenemos un trabajador que el mes pasado estuvo de baja por enfermedad 3 dias. Este mes ha cogido una nueva baja por IT cuya causa es distinta de la anterior, a la hora de coger la base reguladora tenemos que informar la base del mes anterior o que base tenemos que coger ? la duda viene porque esa base no seria completa.

Gracias
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Se considera un nuevo proceso, por lo que hay que recalcular una nueva base, cogiendo la base de cotización del mes anterior dividida por los días cotizados, que no son los trabajados.
 

Raquel GR

Miembro activo
la base la coges como si hubiera sido alta en la empresa en la fecha de fin del otro proceso de IT

si fue del 01 al 03 de febrero por ejemplo

pues coges la base del día 4 de febrero hasta el 28 de febrero entre los dias en ese periodo.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
No Raquel. Durante los tres días de it. se debe de cotizar a la s.s. por lo que tiene base y días cotizados. Se debe de coger la base tanto del periodo trabajado, como del proceso de it.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, claro que se cotiza pero conforme la base del mes anterior

por lo que al cerrarse ese proceso y luego mediando dias de trabajo se abre otro, se vuelve a calcular la base y se calcula como si hubiera sido alta en la empresa después de ese proceso.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpa Raquel (y Carloslugo), pero no lo acabo de ver.
O se me escapa algo, o lo veo como el Nóminas, es decir, la base reguladora se corresponderá a la que resulte del mes anterior al inicio de la IT (base de cotización mensual entre los días naturales del mes si es de salario diario o entre 30 si es de salario mensual), considerando, en caso de que en ese mes anterior haya otra IT, tanto la base correspondiente al periodo de alta como de IT.
Solo en el caso de que no se haya estado todo el mes de alta (pero en el sentido de cotizando) se considerará la base de ese mes anterior dividida entre los días efectivamente cotizados.
La norma habla de dividir entre los días cotizados, y estando de IT sigues cotizando.

Como me habéis hecho dudar, acabo de comprobar cómo lo hace mi programa de nóminas (que se podría equivocar, claro, pero es un elemento más de contraste) y lo hace como indico.

En fin...
 

Raquel GR

Miembro activo
Contestación de la TGSS núm. 5/2010 de 22 de febrero de 2010
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. INCAPACIDAD TEMPORAL. Base de cotización que corresponde a un trabajador durante la situación de IT que va precedida o seguida de períodos de actividad laboral dentro del mismo mes natural. A efectos de cotización, los meses naturales comprenden 30 días con independencia de que el mes natural de que se trate tenga más o menos días y de que, a efectos del cálculo de la cotización en supuestos en los que en un mismo mes natural se esté alternativamente en alta y en IT o viceversa. El cálculo de la base de la IT se realizará multiplicando la base diaria de IT por los días que resulten de la diferencia entre 30 y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.
CUESTIÓN PLANTEADA
Base de cotización en la situación de incapacidad temporal, en los supuestos en los que en un mismo mes natural que no tenga 30 días, se esté alternativamente en alta y en incapacidad temporal o viceversa.
CONTESTACIÓN
Se ha recibido su escrito, mediante el que plantea diversas cuestiones sobre la base de cotización que corresponde a un trabajador durante la situación de incapacidad temporal que va precedida o seguida de periodos de actividad laboral dentro del mismo mes natural.
Los supuestos que plantea esa Dirección Provincial son los siguientes:
• 1.- Trabajador con retribución mensual que inicia un mes de treinta y un días en activo y causa baja por enfermedad el día 15 del mismo mes, permaneciendo en esta situación hasta el final de mes.
• 2.- Trabajador que inicia el mes en situación de incapacidad temporal y causa alta médica el día 15, continuando con su actividad hasta fin de mes.
Al respecto, cabe señalar que la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su artículo 6.1 regla segunda, en relación con la cotización durante la situación de incapacidad temporal, determina que:
«Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividiría por 30. Si no hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el coeficiente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30 de permanecer todo el mes en la citada situación de incapacidad temporal (...), o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes».
En contestación a la consulta formulada por esa Dirección Provincial se ha de señalar, en primer lugar que el precepto anterior establece los siguientes parámetros en orden a la cotización por incapacidad temporal en períodos de duración inferior al mes:
• 1.- Para el cálculo de la base diaria de cotización se dividirá la base de cotización del mes natural anterior al de iniciación de la incapacidad temporal, por 30 o bien se dividirá por el número de días en alta efectiva en la empresa en el supuesto de períodos de actividad inferiores al mes.
• 2.- Calculada la base diaria conforme a lo anterior, ésta se multiplicará por 30, de permanecer todo el mes en incapacidad temporal o por la diferencia entre dicha cifra y el número de días trabajados en dicho mes.
Conforme a lo anterior, la respuesta a la consulta planteada pasa por considerar que a efectos de cotización los meses naturales comprenden 30 días con independencia de que el mes natural de que se trate tenga 28, 29 0 31 días y que, a efectos del cálculo de la cotización en supuestos en los que en un mismo mes natural se esté alternativamente en alta y en incapacidad temporal o viceversa, el cálculo de la base de cotización de la incapacidad temporal se realizará multiplicando la base diaria de la incapacidad temporal por los días que resulten de la diferencia entre 30 y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes, siendo válida dicha fórmula para calcular cualquiera de las situaciones planteadas en la consulta.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
De acuerdo, Raquel, pero..., igual estoy muy espeso, pero, ¿qué tiene que ver esto con la cuestión planteada?

Aquí te explica cómo cotizas en meses que no son de 30 días cuando hay una IT y periodos no de IT (se cuadran siempre a 30, en base a los días no de IT reales) ,. además de reproducir la normativa que ya conocemos respecto a cómo se calcula la base diaria de cotización durante el periodo de IT (y que, aunque no es así necesariamente en todas las prestaciones, sobretodo en caso de tiempo parcial, debería coincidir con el criterio para determinar la base reguladora, que es el tema ahora planteado), es decir, base del mes anterior entre 30, salvo en el supuesto de periodos de actividad inferiores al mes en el que se dividirá por el numero de dias de alta efectiva.  Salvo que por "alta efectiva" entiendas otra cosa que "días cotizados" (que es el literal que utiliza la norma para refierirse al cálculo de la base reguladora), no acabo de ver que se dé a entender otra cosa que lo que pensamos el Nóminas y un servidor (que además lo haga así mi A3Nom es solo un referente más, por supuesto no absoluto, puesto que un programa puede tener sus "pifias" y este, aunque tengo un buen concepto general de él, no es una excepción, claro).

Porque si al final lo determinante es si en el mes anterior a la IT se ha estado de alta o cotizando, cotizar se cotiza igualmente estando en activo, descansando, de permiso (retribuido o no)  o de IT. Por tanto, a priori ninguna particularidad le veo a estos efectos en el supuesto de que duarante el mes anterior a la baja (el que determinará la base reguladora, salvo que .a IT se haya producido en el mes de incorporación), y habiendo estado de alta todo el mes (en el sentido de cotizando) exista un periodo de IT dentro de ese mes.

Pero vaya, prudentemente me reservo la posibilidad de verlo de otra manera, bien  porque se aporte algún elemento más bien porque en base a lo ya aportado, conm o sin ayuda, acabe reparando en cuestiones que ahora no soy capaz de ver.

Saludos

 

EL NOMINAS

Miembro activo
Utilizo Epsilón (grupo Castilla) y también calcula la base de todo el mes(periodo de it. y trabajado) por los días cotizados(que no trabajados).
 

Raquel GR

Miembro activo
Los programas... cogen la base del mes anterior y punto, los que sabemos somos nosotros no los programas, no todo se puedo parametrizar...

a ver un ejemplo, yo estoy de baja desde enero de 2015 y me dan el alta el 14 de mayo de 2015, el mes siguiente el día 1 cogo de nuevo baja (ya me da igual nuevo o distinto proceso, se procede igual, hay que recualcular la base aunque sea recaida)

si yo cojo la base completa dle mes anterior, por esos 14 dias de baja que estuve, estoy cogiendo la base del mes de diciembre de 2013

la prestación no hace más que suplir un deficit en ingresos y esos ingresos han de ser reales, ajustado al momento de la baja
con lo que se recalcula la base, atendiendo a los dias trabajados, que si que se ajustan a mi base real al nuevo momento de la baja

La recalculas y coges desde el alta del proceso anterior (porque coger la base de esa it, estaria viciada) hasta la nueva baja...
 

Raquel GR

Miembro activo
En contestación a la consulta formulada por esa Dirección Provincial se ha de señalar, en primer lugar que el precepto anterior establece los siguientes parámetros en orden a la cotización por incapacidad temporal en períodos de duración inferior al mes:
•  1.- Para el cálculo de la base diaria de cotización se dividirá la base de cotización del mes natural anterior al de iniciación de la incapacidad temporal, por 30 o bien se dividirá por el número de días en alta efectiva en la empresa en el supuesto de períodos de actividad inferiores al mes.
•  2.- Calculada la base diaria conforme a lo anterior, ésta se multiplicará por 30, de permanecer todo el mes en incapacidad temporal o por la diferencia entre dicha cifra y el número de días trabajados en dicho mes.
Conforme a lo anterior, la respuesta a la consulta planteada pasa por considerar que a efectos de cotización los meses naturales comprenden 30 días con independencia de que el mes natural de que se trate tenga 28, 29 0 31 días y que, a efectos del cálculo de la cotización en supuestos en los que en un mismo mes natural se esté alternativamente en alta y en incapacidad temporal o viceversa, el cálculo de la base de cotización de la incapacidad temporal se realizará multiplicando la base diaria de la incapacidad temporal por los días que resulten de la diferencia entre 30 y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes, siendo válida dicha fórmula para calcular cualquiera de las situaciones planteadas en la consulta.


Si tiene que ver Nando, pues está dando pautas en alta en el mes y dice que se ajusta a la consulta planteada...
 

Ro

Miembro activo
Al leer la norma estoy de acuerdo con Raquel, sin embargo en la práctica no es así. Un ejemplo que me ha ocurrido, mes de febrero trabajador que llevaba de baja un año se reincorpora a la empresa, mes de marzo vuelve a coger i.t. por otra contingencia. El programa toma la base del mes anterior, podría haber un error, bien es cierto que los que sabemos somos nosotros no los programas, sin embargo la Mutua envía base como correcta, y he tenido casos en los que no ha sido así, por lo tanto creo que se acepta la base del mes anterior pues un proceso de i.t. es una situación de alta en la empresa.

Creo que este resumen de la Tesorería se refiere a situaciones de alta en la empresa ( no de alta o baja de i.t./a.t)

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
 

Raquel GR

Miembro activo
No, porque a mi precisamente, la mutua me manda las deducciones a practicar y si es la misma cantidad o menos no dicen nada, pero para el caso en que tuve una de estas que la base era superior, al no tener la del mes en la que yo calculé la base conforme digo, pues era superior, si que me envió corriendo diferncias sin embargo al decir que la base salía del mes entre fecha de alta it y nueva baja (en este caso recaida) aporté nomina y se callaron dándola por buena, porque saben perfectamente que se recalcula, entre una y otra y ya digo mientras de igual o inferior no dicen nada

pero a mi me dió superior y me la admitieron y no me reclamaron diferencias porque es lo correcto
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Es curioso Raquel, pero que la mutua te lo admita no significa que sea correcto el cálculo de la base.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo..., disculpa Raquel, pero sigo son verlo.
Hablamos indistintamente de la base reguladora de la prestación por IT y de la cotización durante este periodo (que ya hemos comentado que, en principio, debería coincidir, aunque puede haber excepciones), y en ese sentido, la norma dice lo que dice, y así tenemos


- Base reguladora: Decreto 1646/1972 art. 13:

1. La base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad temporal será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que aquélla se derive, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad, excluidos, en su caso, los conceptos remuneratorios comprendidos en el número 4 del presente artículo, por el número de días a que dicha cotización se refiera.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, cuando el trabajador perciba retribución mensual, y haya permanecido en alta en la Empresa todo el mes natural al que el mismo se refiere, la base de cotización correspondiente se dividirá por treinta.

3. Para el trabajador que haya ingresado en la Empresa en el mismo mes en el que se inicie la situación de incapacidad temporal se aplicará lo dispuesto en los números anteriores, referido al indicado mes.



- Cotización: Orden ESS/86/2015... por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social ... para el año 2015.

Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal...,

1. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal.... ,aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.

2. En las situaciones señaladas en el apartado anterior, la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad...,

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Primera.–En el supuesto de remuneración que se satisfaga con carácter diario, hubiere o no permanecido en alta en la empresa el trabajador durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización. El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad para determinar la base de cotización durante dicha situación.

Segunda.–Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30. Si no hubiera permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30 de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.

Tercera.–Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado alguna de las situaciones a que se refiere este artículo, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes.


En resumen, por regla general, tanto la base reguladora como la cotización están vinculadas a la base de cotización del mes anterior al inicio de la IT.
Como particularidad, si el mes anterior a la baja no se ha estado dado de alta en la empresa (ojo, dado de alta en la empresa, no que haya podido estar durante un periodo de baja por IT) durante todo el mes, se considerarán los días cotizados (sea en la situación que sea, IT incluiída, es más, expresasmente y de inicio se hace mención a que "La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal").
Como ves, lo que determina el periodo a considerar en el mes pasado es el de los días en los que se ha estado de alta en la empresa (puedes estar dado de alta en la empresa y a la vez de IT) identíficándolo con periodo cotizado (porque estando de IT sigues cotizando).

Y si resulta que has ingresado en la empresa (ojo!, ingresado, no reincorporado tras un periodo de IT) el mismo mes de inicio de la IT (por tanto no existe un mes anterior al que remitirse), se considerará (tanto a efectos de base reguladora como cotización) el periodo cotizado en el mismo mes.

Que al final es otra cosa, a pesar de esos literales tan claros , muy bien, por el respeto y crédito que me mereces, no me atrevo a quitarte la razón a estas alturas, pero aporta al menos algún elemento (instrucción o circular interna de la SS, consulta, sentencia...) que lo evidencie, más allá de lo que hasta ahora da la impresión de ser una interpretación muy personal y que, de acuerdo, parece que en un momento dado, la mutua, a pesar de perjudicarle, no te cuestionó (que, como alguien ya ha apuntado, puede ser un elemento significativo, pero no determinante).

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Los programas... cogen la base del mes anterior y punto, los que sabemos somos nosotros no los programas, no todo se puedo parametrizar...

Ahí tampoco puedo estar de acuerdo Raquel.
Efectivamente, todos los programas de nóminas pueden y deben parametrizarse, es más, uno de los elementos que determinan la calidad de un programa es la capacidad para poder parametrizarlo con las posibilidades más diversas, pero siempre pensando que esa necesidad vendrá dada por condiciones concretas que vengan exigidas por un convenio específico o por aquellas cuestiones que, dentro de la legalidad, la empresa tenga potestad para decidir.
Así, podré parametirzar el numero y composición de las pagas extras, si éstas son de devengo semestral o anual,  el devengo e importe de trienios, si gestiono la IT por mes vencido o en curso, etc. etc

Pero aquellas cuestiones que me vengan definidas por la norma y sin capacidad de alterar (la base reguladora de la IT o la cotización durante ese periodo no es potestad de la empresa definirlo ni alterarlo) un buen programa de nómina debe estar configurado ya de fábrica para resolverlo de forma correcta por sistema.

Obviamente, incluso el mejor programa de nómina puede tener alguna deficiencia en ese sentido, pero, de detectarla, entiendo que es algo que debe ser reportado al proveedor del programa y esperar que lo subsane.
Pensemos que estos programas, más allá de los técnicos informáticos que los desarrollen, tienen que estar avalados por expertos en materia laboral, expertos que, por supuesto,  no son infalibles (o simplemente pueden darse novedades antes las que no puedan reaccionar con la suficiente agilidad), pero vaya, que tampoco consisten en una simpe,hoja excel para que desde la empresa tengas que ponerte a configurar o parametrizar las cosas que, por norma, sólo admiten un criterio.

Y estamos hablando de programas como el de Grupo Castillla (no he trabajado con él pero he oído maravillas sobre su fiabilidad) y A3.  Si es como tú dices, ambos programas lo están haciendo mál. Repito, podría ser, pero, en ese caso, precisamos confirmarlo para, si es como dices, darles traslado de ello y exigir que lo solucionen.
No les estaríamos pidiendo que configuren el denvengo de las pagas extras de la forma que nos interesa, no (que eso puede ser distinto en cada empresa y lo único que les exigiré es que el programa me permita parametrizarlo conforme corresponde hacerlo a la mia), estoy exigiendo que el programa me calcule de la única forma correcta que permite la norma la base reguladora de la prestación de IT y la cotización durante ese periodo.

Y repito que admito que un buen programa pueda tener ciertos fallos, lo que no admito es que se entienda que deba ser la empresa quien lo configure (más que eso, detecte expresamente los los casos,  calcule manualmente y fuerce el cálculo que hace el programa) para que haga las cosas de la única forma correcta (y que según tú es otra).
Por ej., respecto a A3Nom, que conozco bien, y dentro de la buena valoración que en general me merece, históricamente le he detectado varios fallos (y habrá tenido otros que no he dectado), cada uno de ellos lo he reportado, y varios finalmente se han subsanado. Sin ir más lejos, en este mismo foro me cansé de denunciar el que durante un tiempo ha regularizado de forma indebida las retenciones del IRPF, por una aplicación indebida del la causa "otras causas de regularización", y que finalmente no es que hayan subsanado, simplemente se ha solventadop de forma espontánea con las novedades que en materia de retenciones del IRPF han entrado en vigor este año (al menos, y ante mi insistencia, y para mi mayor fustración, me acabaron admitiendo el error, pero lo justificaban en base a que, a pesar de ser conscientes del mismo, en general sus clientes lo preferian así, por resultarles más fácil y confiando en que se trata de una irregularidad que raras veces trasciende).

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
a ver un ejemplo, yo estoy de baja desde enero de 2015 y me dan el alta el 14 de mayo de 2015, el mes siguiente el día 1 cogo de nuevo baja (ya me da igual nuevo o distinto proceso, se procede igual, hay que recualcular la base aunque sea recaida)

si yo cojo la base completa dle mes anterior, por esos 14 dias de baja que estuve, estoy cogiendo la base del mes de diciembre de 2013

la prestación no hace más que suplir un deficit en ingresos y esos ingresos han de ser reales, ajustado al momento de la baja
con lo que se recalcula la base, atendiendo a los dias trabajados, que si que se ajustan a mi base real al nuevo momento de la baja

La recalculas y coges desde el alta del proceso anterior (porque coger la base de esa it, estaria viciada) hasta la nueva baja...

Mnmmmm... vamos a ver, siguiendo ese mismo criterio, y considerando esa baja de inicio enero del 2015 y alta el 14 de mayo, cómo calcularías la base reguladora y cotización en el caso de una nueva baja ese mismo mes de mayo, por ej. el 20 de mayo?

O si el alta de esa baja iniciada en enero se hubiera producido justo a final de mes, el 31 de mayo, y tienes una nueva baja en junio. ¿Cómo calcularias laa base reguladora y la cotización de esa nueva baja?
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Uff. Alta del primer  proceso el 31/03/2015, en Marzo todo el mes de baja, trabajador eventual, recaída el 01/04/2015. ¿Que haces ahí?
 
Arriba