BNR BOLETÍN RED 9/2023 (SISTEMA PARA LOS ALUMNOS EN PRÁCTICAS)

Maria Benegas Trejo

Nuevo miembro
Yo he hecho dos duales por modalidad beca y únicamente le he anotado el 9928 y aplicado el sueldo que marca en el convenio de la dual y punto.
pero en el mismo CCC normal, o hay que solicitar uno nuevo? y la bonificación como a partir del 1 de septiembre, cambia las cuantías, no valen para trabajadores que hayan estado en los últimos 12 meses con un contrato indefinido verdad? En mi caso, este trabajador ha estado con un contrato indefinido junio y julio del 2023 ...
 

reb

Miembro conocido
pero en el mismo CCC normal, o hay que solicitar uno nuevo? y la bonificación como a partir del 1 de septiembre, cambia las cuantías, no valen para trabajadores que hayan estado en los últimos 12 meses con un contrato indefinido verdad? En mi caso, este trabajador ha estado con un contrato indefinido junio y julio del 2023 ...
Tienes que anotarle la peculiaridad de cotización de programas de formación, y sobre el cambio del 1 de septiembre... aún no me he metido a fondo porque si ya tenía muchas dudas al tramitar los becarios... ahora ni te cuento
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Respecto a este asunto y en relación a las prácticas no remunerardas, en concreto formación dual y universitarios, ahora a principio de septiembre empezarán los centros a contactar con las empresas para gestionar los convenios, el número de alumnos etc etc... estos prácticas no remuneradas como mínimo llegan a febrero de 2024, entonces me pregunto yo, la empresa y su sufrido gestor laboral puede encontrarse con que el 01 de enero de 2024 tenga que cotizar, pedir casia etc... sin haberlo previsto en el convenio con los centros y sin haber valorado que puede que tanto jaleo no le convenga????
 

MarLo

Miembro conocido
Respecto a este asunto y en relación a las prácticas no remunerardas, en concreto formación dual y universitarios, ahora a principio de septiembre empezarán los centros a contactar con las empresas para gestionar los convenios, el número de alumnos etc etc... estos prácticas no remuneradas como mínimo llegan a febrero de 2024, entonces me pregunto yo, la empresa y su sufrido gestor laboral puede encontrarse con que el 01 de enero de 2024 tenga que cotizar, pedir casia etc... sin haberlo previsto en el convenio con los centros y sin haber valorado que puede que tanto jaleo no le convenga????
yes
 

Isleta

Miembro
Al respecto de la Dual la normativa dice que si en el convenio de prácticas entre la empresa y el centro formativo dispone que éste y no aquella se convierten en empresario, las obligaciones laborales en su conjunto deberán ser asumidas por el centro formativo que se deberá constituir como empresa a estos efectos. Me planteo la duda de si los Institutos y centros públicos se verán afectados por esta peculiaridad de las prácticas no remuneradas. Qué pensáis?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Al respecto de la Dual la normativa dice que si en el convenio de prácticas entre la empresa y el centro formativo dispone que éste y no aquella se convierten en empresario, las obligaciones laborales en su conjunto deberán ser asumidas por el centro formativo que se deberá constituir como empresa a estos efectos. Me planteo la duda de si los Institutos y centros públicos se verán afectados por esta peculiaridad de las prácticas no remuneradas. Qué pensáis?
Pienso que los institutos van a trasladar el asunto a las empresas, desde la consejerías de educación correspondientes les remitirán los modelos de convenios donde ya pondrán clarito que esto de las seguridad social y tal es cosa de las empresas(aunque la ley, por ahora, no dice que olbligatoriamente tiene que ser así ), los que si han hecho algún tipo de presión y/o quejas han sido las universidades que si tienen becarios y formativos dentro de sus propios centros y ahí si que no pueden tirar la pelota fuera. Es solo una opinión
 

Isleta

Miembro
Es raro a fecha de hoy todavía no he recibido propuestas de convenios con centros educativos públicos, no sé si están esperando ordenes o algo por el estilo, el año pasado por estas fechas ya se sabía algo.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hola chic@s,

Al final eso de pedir un CCC especifico para practicas se tiene que hacer ya o es para 2024? que ya no me entero de nada..
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola, no no se ha de hacer en CCC específico lo que si en e l CCC de la empresa
"Buenos días, la Situación es 01 como cualquier alta y solo ha de anotar la fecha real, el grupo de cotización que corresponda (Admite cualquier grupo), la exclusión de cotización 986 y la RLCE 9922 (Programas de Formación) si las prácticas son extracurriculares o 9928 (Prácticas Curriculares Externas RDL8/2014) si son curriculares. El C.N.Ocupación es opcional."

RESPUESTA CASIA
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hola, no no se ha de hacer en CCC específico lo que si en e l CCC de la empresa
"Buenos días, la Situación es 01 como cualquier alta y solo ha de anotar la fecha real, el grupo de cotización que corresponda (Admite cualquier grupo), la exclusión de cotización 986 y la RLCE 9922 (Programas de Formación) si las prácticas son extracurriculares o 9928 (Prácticas Curriculares Externas RDL8/2014) si son curriculares. El C.N.Ocupación es opcional."

RESPUESTA CASIA
Vale gracias, osea que de momento es como siempre :)
 

pajarillo

Miembro conocido
Pero, ¿tenemos claro si hay que dar de alta a los becarios que actualmente ya se encuentran haciendo sus prácticas, pero cuyo periodo prácticas pasa del 31/12/2023?, ¿o solo habrá que dar de alta a los que INICIEN las prácticas DESDE el 01-01-2024?, porque yo no lo tengo claro.
 
Última edición:

pajarillo

Miembro conocido
Dado que en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20230629&tn=1#da-28 no se especifica ningún régimen transitorio, ni tiene previsión respecto de las prácticas que se hayan iniciado antes del 01-01-2024 lo razonable será entender que hay que tramitar el alta con efectos del 01-01-2024. Pero es que el artículo no dice nada de eso, limitándose a establecer que la fecha del alta es la fecha del inicio de las prácticas.

El apartado 4 indica:

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la presente norma, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas. A estos efectos, el plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas

¿Y si se iniciaron el 27-10-2023?, por decir algo.

Supongo que ya nos iremos enterando.
 

DavidGA

Miembro activo
Dado que en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20230629&tn=1#da-28 no se especifica ningún régimen transitorio, ni tiene previsión respecto de las prácticas que se hayan iniciado antes del 01-01-2024 lo razonable será entender que hay que tramitar el alta con efectos del 01-01-2024. Pero es que el artículo no dice nada de eso, limitándose a establecer que la fecha del alta es la fecha del inicio de las prácticas.

El apartado 4 indica:



¿Y si se iniciaron el 27-10-2023?, por decir algo.

Supongo que ya nos iremos enterando.
Bajo mi punto de vista, Si inician antes del 01-01-2024, el alta con efectos del 01-01-2024, por ser coherente con el espíritu de la norma
Por el periodo anterior y hasta 5 años atrás, el becario puede suscribir convenio especial
 

bunbukybcn

Miembro
De momento aún no está claro que si se han comenzado las prácticas no retribuidas antes del 2024 se tengan que dar de alta el 01-01-2024 no?, he hecho la consulta en CASIA y lo único que me han dicho es que la normativa se aplicará en 01/01/24...
 

MONICA R

Miembro activo
Hola,
para un becario que hace prácticas extracurriculares (hasta ahora se tramitaba el alta con exclusión de cotización 986 y RLCE 9927, prácticas académicas externas) ¿sabéis si cambia también el sistema altas y cotización? Hasta ahora cuando las prácticas eran remuneradas les daba de alta tal y como he comentado y la cuota de seguridad social ascendía a 68,27 €.
 

Argi

Miembro conocido
Una duda, ¿las prácticas no laborales retribuidas están sujetas a retención de IRPF?
 

MARY

Miembro
Buenas Tardes una duda a partir de Enero tengo que dar de alta a un becario practicas curriculares sin retribución, por lo que he entendido el ccc es el mismo pero la exclusion y la RLCE como quedaria?
 

MACALENA

Miembro activo
Buenas tardes: Sin tenerlo completamente claro, entiendo que debe solicitarse un CCC específico para las prácticas no retribuidas porque la liquidación de su cotización es trimestral, no mensual.
 
Arriba