Boletín RED 14/2020

Fedayn

Miembro
Nikki_sp dijo:
hoy he estado "bicheando" para hacer alguna prueba.

he cogido un comercio con un unico trabajador en erte de suspension aun y he metido la peculiaridad 58 del 1 al 31 de mayo. Ahi no habia duda. Le he dejado la clave V porque aun sigue con la suspension. He mandado fichero de bases y a esperar.

Luego he cogido otra empresa con un unico trabajador, erte de suspension, que se recupero el 11 de mayo. He intentadononer peculiaridad 58 del 1 al 10 de mayo y 59 del 11 al 31, pero no me dejaba la aplicacion.

Decia que peculiaridad 58 solo se puede poner del 1 al 31, y al intentar poner la peculiaridad 59 el dia 11 me decia la aplicacion que la fecha minima era 13 de mayo.

Asi qur he anotado 59 con fecha 13 de mayo.

He puesto el valor R con fecha 11 de mayo y me lo ha aceptado el sistema.

He mirado el idc y me exoneraba el primer tramo, aunque me decia sin pecularidades en el segundo tramo.

He mandado el fichero de bases y quiero ver la reapueata mañana. (porque deberia exonerar el tramo del 11 al 31).


Cuanfo tenga las.respuestas os comento.

Luego

¿Puede ser que no te exonere el segundo tramo porque detecte que ese CCC solo tenía un trabajador y que lo recuperaste antes del 13 de mayo? Lo que no quitaría que, al haber comunicado la peculiaridad 059, pienso que podrías seguir exonerándote si lo vuelves a afectar, siempre que no se hubiera comunicado la renuncia total del ERTE a la AL, ¿No?  si hubieras comunicado la peculiaridad 058 quizás ya no existiría la exoneración si lo vuelves a afectar. No estoy seguro, son meras conjeturas. ¿Qué opináis?
 

Fedayn

Miembro
David AG dijo:
Entiendo que al reincorporarlo/s quitaste la V y luego haciendo la declaración responsable 058/059 desde el 1 de mayo al 31 de mayo te podrás exonerar 100% hasta el día de la reincorporación (Intervalo 1 a 12)

Entiendo lo mismo. ¿La pecualiaridad 058 la deja poner en cualquier momento del 1 al 31 de mayo y la 059 en cualquier momento del 13 al 31 de mayo?
 

carla

Miembro
Nikki_sp dijo:
hoy he estado "bicheando" para hacer alguna prueba.

he cogido un comercio con un unico trabajador en erte de suspension aun y he metido la peculiaridad 58 del 1 al 31 de mayo. Ahi no habia duda. Le he dejado la clave V porque aun sigue con la suspension. He mandado fichero de bases y a esperar.

Luego he cogido otra empresa con un unico trabajador, erte de suspension, que se recupero el 11 de mayo. He intentadononer peculiaridad 58 del 1 al 10 de mayo y 59 del 11 al 31, pero no me dejaba la aplicacion.

Decia que peculiaridad 58 solo se puede poner del 1 al 31, y al intentar poner la peculiaridad 59 el dia 11 me decia la aplicacion que la fecha minima era 13 de mayo.

Asi qur he anotado 59 con fecha 13 de mayo.

He puesto el valor R con fecha 11 de mayo y me lo ha aceptado el sistema.

He mirado el idc y me exoneraba el primer tramo, aunque me decia sin pecularidades en el segundo tramo.

He mandado el fichero de bases y quiero ver la reapueata mañana. (porque deberia exonerar el tramo del 11 al 31).


Cuanfo tenga las.respuestas os comento.

Luego

pero donde està la declaracion responsable que no la veo .... :mad:
 

Nikki_sp

Miembro conocido
en tramites ccc, peculiaridades ccc, en la parte superior vien la anotacion de convenios colectivos y abajo viene resto peculiaridades (moratoria covid, erte total y erte parcial)
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Fedayn dijo:
Nikki_sp dijo:
hoy he estado "bicheando" para hacer alguna prueba.

he cogido un comercio con un unico trabajador en erte de suspension aun y he metido la peculiaridad 58 del 1 al 31 de mayo. Ahi no habia duda. Le he dejado la clave V porque aun sigue con la suspension. He mandado fichero de bases y a esperar.

Luego he cogido otra empresa con un unico trabajador, erte de suspension, que se recupero el 11 de mayo. He intentadononer peculiaridad 58 del 1 al 10 de mayo y 59 del 11 al 31, pero no me dejaba la aplicacion.

Decia que peculiaridad 58 solo se puede poner del 1 al 31, y al intentar poner la peculiaridad 59 el dia 11 me decia la aplicacion que la fecha minima era 13 de mayo.

Asi qur he anotado 59 con fecha 13 de mayo.

He puesto el valor R con fecha 11 de mayo y me lo ha aceptado el sistema.

He mirado el idc y me exoneraba el primer tramo, aunque me decia sin pecularidades en el segundo tramo.

He mandado el fichero de bases y quiero ver la reapueata mañana. (porque deberia exonerar el tramo del 11 al 31).


Cuanfo tenga las.respuestas os comento.

Luego

¿Puede ser que no te exonere el segundo tramo porque detecte que ese CCC solo tenía un trabajador y que lo recuperaste antes del 13 de mayo? Lo que no quitaría que, al haber comunicado la peculiaridad 059, pienso que podrías seguir exonerándote si lo vuelves a afectar, siempre que no se hubiera comunicado la renuncia total del ERTE a la AL, ¿No?  si hubieras comunicado la peculiaridad 058 quizás ya no existiría la exoneración si lo vuelves a afectar. No estoy seguro, son meras conjeturas. ¿Qué opináis?

Yo creo que si, que no hay erte parcial, aunque me dejo la puerta abierta por si hubiera necesidad
 

BLS

Nuevo miembro
https://youtu.be/SflH8OzII4A
Explica cómo hacer declaración responsable y la inactividad a nivel trabajador.
 

nayade

Miembro activo
BLS dijo:
Tampoco queda claro la situación que comenta Noemi sobre las empresas que desafectaron en su totalidad antes del 13 de mayo y lo comunicaron a la AL.
Yo he consultado al respecto tanto en TGSS como a la AL y se pasan la pelota uno al otro. Creo que lo que se puede hacer es presentar un escrito a la AL solicitando que se anule la comunicación de renuncia al Erte. Si lo aceptasen entiendo que no habría ningún problema para seguir con las exoneraciones, en este caso de FM PARCIAL.

Yo tengo un caso igual que el de Noemi, y la verdad, creo que es un riesgo intentar anular la renuncia. No sé si lo aceptarían, yo creo que pueden decirte que debes  solicitar otro erte. No sé, creo que lo mejor es no exonerar, y si la cosa se tuerce, erte etop.

A mí me pasa lo mismo, una peluquería que la incorporó pero no el 4 sino el 12... lo que hice fue enviar excel naranja y luego comunicación a la AL....
Actué en base a que el plazo de los 15 días empezaba a contar una vez reincorporado el último trabajador (en este caso solo era una que se incorporó antes del 13 pues fin del ERTE, en alguna parte leí que no se podía incorporar al ERTE una vez que entraba ya no recuerdo donde  :-[)
Hacer un erte etop para una peluquería pequeña? como les de a los sindicatos por venir a ver qué cuentan, además cobrarle otro, dirá que es culpa de la gestoría y sería sin cargo claro, a ver cómo se lo expongo a mi jefe, que esa es otra  :'( :'( :'(
Toda esta información la tenían que haber publicado en el RDL 18/2020
 
Buenos días

Esta todo bastante claro, entonces la declaración responsable queda solo en informar en Sistema Red? Pediréis escrito firmado por empresa, aunque sea por si dentro de un tiempo nadie se acuerda de nada?


Gracias
 

Fedayn

Miembro
Argi dijo:
Yo no creo que sea necesario pedir nada por escrito. Creo q la norma es clara.
styuvesant74 dijo:
Buenos días

Esta todo bastante claro, entonces la declaración responsable queda solo en informar en Sistema Red? Pediréis escrito firmado por empresa, aunque sea por si dentro de un tiempo nadie se acuerda de nada?


Gracias

¿Y cómo la interpretáis?
 

Fedayn

Miembro
Nikki_sp dijo:
Fedayn dijo:
Nikki_sp dijo:
hoy he estado "bicheando" para hacer alguna prueba.

he cogido un comercio con un unico trabajador en erte de suspension aun y he metido la peculiaridad 58 del 1 al 31 de mayo. Ahi no habia duda. Le he dejado la clave V porque aun sigue con la suspension. He mandado fichero de bases y a esperar.

Luego he cogido otra empresa con un unico trabajador, erte de suspension, que se recupero el 11 de mayo. He intentadononer peculiaridad 58 del 1 al 10 de mayo y 59 del 11 al 31, pero no me dejaba la aplicacion.

Decia que peculiaridad 58 solo se puede poner del 1 al 31, y al intentar poner la peculiaridad 59 el dia 11 me decia la aplicacion que la fecha minima era 13 de mayo.

Asi qur he anotado 59 con fecha 13 de mayo.

He puesto el valor R con fecha 11 de mayo y me lo ha aceptado el sistema.

He mirado el idc y me exoneraba el primer tramo, aunque me decia sin pecularidades en el segundo tramo.

He mandado el fichero de bases y quiero ver la reapueata mañana. (porque deberia exonerar el tramo del 11 al 31).


Cuanfo tenga las.respuestas os comento.

Luego

¿Puede ser que no te exonere el segundo tramo porque detecte que ese CCC solo tenía un trabajador y que lo recuperaste antes del 13 de mayo? Lo que no quitaría que, al haber comunicado la peculiaridad 059, pienso que podrías seguir exonerándote si lo vuelves a afectar, siempre que no se hubiera comunicado la renuncia total del ERTE a la AL, ¿No?  si hubieras comunicado la peculiaridad 058 quizás ya no existiría la exoneración si lo vuelves a afectar. No estoy seguro, son meras conjeturas. ¿Qué opináis?

Yo creo que si, que no hay erte parcial, aunque me dejo la puerta abierta por si hubiera necesidad

De momento, respecto al segundo caso, has hecho como si hubiera un fin ERTE pero no lo has comunicado así en RED, sino con la peculiariedad 059 de ERTE FM Parcial, por si te reservas que vuelva al ERTE.
 

IRIA80

Miembro
Yo también. Igual lo que tenemos que hacer es comunicárselo a los clientes y que ellos lo decidan. Sabemos las consecuencias de aplicar mal las exoneracio es?

David AG dijo:
nayade dijo:
Entonces resumiendo:
- fuerza mayor total sería para todas aquellas empresas que aún no hayan reincorporado a ningún trabajador, aunque hayan abierto el negocio los autónomos
Por ejemplo: bares que permanecen cerrados, aunque puedan abrir terrazas al 50% y entrada al local con aforo del 40% son ERTE TOTAL, un negocio de estética donde la autónoma haya abierto sin la trabajadora también sería ERTE TOTAL

Yo también lo estoy haciendo así.

El BNR dice "La fuerza mayor parcial no actúa de forma automática en aquellas actividades que puedan reiniciarse " y "Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad"
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
hoy he estado "bicheando" para hacer alguna prueba.

he cogido un comercio con un unico trabajador en erte de suspension aun y he metido la peculiaridad 58 del 1 al 31 de mayo. Ahi no habia duda. Le he dejado la clave V porque aun sigue con la suspension. He mandado fichero de bases y a esperar.

Luego he cogido otra empresa con un unico trabajador, erte de suspension, que se recupero el 11 de mayo. He intentadononer peculiaridad 58 del 1 al 10 de mayo y 59 del 11 al 31, pero no me dejaba la aplicacion.

Decia que peculiaridad 58 solo se puede poner del 1 al 31, y al intentar poner la peculiaridad 59 el dia 11 me decia la aplicacion que la fecha minima era 13 de mayo.

Asi qur he anotado 59 con fecha 13 de mayo.

He puesto el valor R con fecha 11 de mayo y me lo ha aceptado el sistema.

He mirado el idc y me exoneraba el primer tramo, aunque me decia sin pecularidades en el segundo tramo.


Rectifico porque no lo había visto bien

1 01-05-2020 11-05-2020

37 EXONE.ERE.F.MAY.COMP 100%
17 APORT.NO OBL.SUS.EMP 100%

2 12-05-2020 31-05-2020

37 EXONE.ERE.F.MAY.COMP 85%


He mandado el fichero de bases y quiero ver la respuesta mañana. (porque deberia exonerar el tramo del 11 al 31).


Cuando tenga las respuestas os comento.

Luego

Si os fijais, a pesar de haber puesto la peculiaridad 059 con fecha 13/5/2020 no se refleja en el IDC del trabajador, solo recoge la fuerza mayor total del 1 al 12 con bonificación al 100%, y luego fuera mayor total del 13 al 31 con bonificación al 85%.

Cierto es que el colectivo incentivado para el primer tramo dice "4474 EX.FM37CV<50.5.SU" y para el segundo tramo dice "4482 EX.FM37CV<50.5.AC"

Igual que para el primer tramo dice en Fraccion de Cuota "57 CUOTA TOTAL" y en el segundo tramo dice "01 CUOTA EMPRESARIAL"


 
Arriba