Bonificación alta en RETA por ser familiar del socio (administrador)

toni

Miembro conocido
El Artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 excluye de la consideración de relación laboral por cuenta ajena los trabajos realizados por familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.

Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Por tanto, y como consideración inicial, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, si conviven con el empresario, NO pueden ser contratados como empleados por cuenta ajena con un contrato laboral.

En este caso, el empleador es la sociedad y dado que el socio tiene el control efectivo de la misma NO se cumplen las notas de "la ajenidad del trabajo y la dependencia en el régimen de ejecución del mismo".

Asimismo, el Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, señala que "...no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo."

Y el Artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 señala que se declaran expresamente comprendidos en el RETA el cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, apartado 1, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

Finalmente, el Artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece que esta Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el Artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario (en este caso del socio que posea el control efectivo de la sociedad), por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que trabajen en la actividad o centro de trabajo del empleador, deben ser dados de alta, bajo la figura del "autónomo colaborador o familiar colaborador de un autónomo", cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
 

Caslaboral

Miembro conocido
En qué te basas, Toni?

Cuando vas a dar de alta a un autonomo colaborador existe la opcion de: familiar de socio mercantil (o algo asi). Y tambien tengo un casia donde discuti con ellos que lo reconocen. Y tambien he hecho una hace un par de meses.

En que os basais los que opinais que no? No recuerdo nada que diga que no se puede...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, está claro que son autónomos, pero, ¿colaboradores? familiar de un socio con control efectivo. No lo veo.
 

MarLo

Miembro conocido
Nº CLAVE C.I. COLECTIVO INCENTIVADO (Descripción) LEGISLACIÓN TIPO DE PECULIARIDAD PORCENTAJE/TIPO FRACCIÓN DE CUOTA FECHA DESDE FECHA HASTA 1 9059 <30H/35M AÑOS ARTICULO 31-2 LETA 2019 RDL 28/2018 TARIFA PLANA CC-IT/BASE MIN RETA 01-08-2022 31-08-2022 2 ***FIN DE PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN***

Lo he consultado para agosto y lo sigue aplicando... Base de cotización que le han puesto: 960,60, cuota a pagar 60,00.
Pues esto es bien raro. Que hayas dado de alta al trabajador como autónomo colaborador y pudieses meter la tarifa plana... no me dejo de sorprender cada día
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pues esto es bien raro. Que hayas dado de alta al trabajador como autónomo colaborador y pudieses meter la tarifa plana... no me dejo de sorprender cada día
Algo hay mal en el sistema, eso esta claro... Entre esto, que no deberia poder ser, y lo que te ha pasado a ti que explicas en el otro hilo, esta claro que al hacer el cambio en el sistema de lo del cese de actividad se han cargado varias cosas de regalo :LOL:
 

MarLo

Miembro conocido
Sobre el tema de fondo de si un familiar de socio con control efectivo de una SL va al reta normal o debe ser autónomo colaborador, yo siempre fui la vía del autónomo colaborador. hay muchos artículos que así lo indican por internet (arriba va uno en otro comentario que hice) y los propios formularios y criterios de la TGSS parece que van por ahí... dicho esto, y rebuscando un poco más por la web sí que hay alguna interpretación en el sentido contrario. Ver: https://www.iberley.es/practicos/ca...-reta-contratacion-indefinida-bonificada-3101

Pero ir por esta última vía tiene sus riesgos cuando se hace para poder aplicarse bonificaciones. Hoy en día parece que tiras para adelante y el sistema de primeras todo lo coge (me sorprende por ejemplo, que el sistema trague con un autónomo colaborador con tarifa plana) pero hacen bien los compañeros que intentan confirmar estas "alegrías" con un casia. No vaya a ser que la sorpresa salte en un par de años...
 

toni

Miembro conocido
Pero lo que es es. La ley lo permite y como dice Cas, hay una opcion de marcado RETA COLABORADOR SOCIETARIO. Blanco y en botella
 

Caslaboral

Miembro conocido
Que se puede hacer es algo que no se puede discutir, y que es igual de legitimo que hacer un autonomo normal tambien. El propio sistema te da la opcion clarisima, como he puesto en mi otro comentario.

Y al final da igual dado que la unica diferencia entre un colaborador societario o un societario a secas es la bonificacion a la que vas a optar, que sera o 0 o un 50%, sin opcion a tarifa plana. Creo que esta claro porque lo permiten, ganan mas dinero.
 

MarLo

Miembro conocido
Me extraña que para una misma situación se puedan dar las dos opciones sin problemas. RETA normal y RETA colaborador. RETA colaborador parece en principio, el criterio oficial, y sino es así corregidme. Y va sin bonificaci´n de ningún tipo (creo que la del 50% no la aplican a colaboradores de societarios). Ir por el otro camino, RETA normal para aplicarte una bonificación tarifa plana me parece un atajo para no perder las bonificaiones y que en todo caso habrá que pelear si algo "salta" en TGSS
 

Caslaboral

Miembro conocido
Me extraña que para una misma situación se puedan dar las dos opciones sin problemas. RETA normal y RETA colaborador. RETA colaborador parece en principio, el criterio oficial, y sino es así corregidme. Y va sin bonificaci´n de ningún tipo (creo que la del 50% no la aplican a colaboradores de societarios). Ir por el otro camino, RETA normal para aplicarte una bonificación tarifa plana me parece un atajo para no perder las bonificaiones y que en todo caso habrá que pelear si algo "salta" en TGSS
Completamente de acuerdo. Pero como no hay nada claro ni en la ley ni el el criterio de TGSS (y lo deja claro este hilo) pues salvese quien pueda. Dudo que puedan reclamarte nada en ninguno de los casos...

Y lo de la bonificacion del 50% para los colaboradores de societarios tampoco se de donde sale, ya que el sistema lo acepta y aplica.
 

MarLo

Miembro conocido
Completamente de acuerdo. Pero como no hay nada claro ni en la ley ni el el criterio de TGSS (y lo deja claro este hilo) pues salvese quien pueda. Dudo que puedan reclamarte nada en ninguno de los casos...

Y lo de la bonificacion del 50% para los colaboradores de societarios tampoco se de donde sale, ya que el sistema lo acepta y aplica.
Creo que la TGSS nos dice... por aquí: autónomo familiar. Yo así lo veo cuando se habla de los encuadramientos de socios y familiares de socios. Y ya sabemos como van ciertas cosas. Nos aceptan por ejemplo la cobertura de cese con tarifa plana durante tres años, hasta que un día dicen NO. Y aún por encima nos comentan que no es cambio de criterio y que van a ver para atrás, con lo que ya se hizo, qué decisión toman, por eso hay que tener cuidado con lo que nos deja hacer el sistema, sobre todo cuando hay bonifcaciones de por medio
 

Caslaboral

Miembro conocido
Creo que la TGSS nos dice... por aquí: autónomo familiar. Yo así lo veo cuando se habla de los encuadramientos de socios y familiares de socios. Y ya sabemos como van ciertas cosas. Nos aceptan por ejemplo la cobertura de cese con tarifa plana durante tres años, hasta que un día dicen NO. Y aún por encima nos comentan que no es cambio de criterio y que van a ver para atrás, con lo que ya se hizo, qué decisión toman, por eso hay que tener cuidado con lo que nos deja hacer el sistema, sobre todo cuando hay bonifcaciones de por medio
no puedo estar mas de acuerdo contigo! Por eso yo lo hago como colaborador en estos casos, a no ser que el cliente diga lo contrario...
 

MarLo

Miembro conocido
no puedo estar mas de acuerdo contigo! Por eso yo lo hago como colaborador en estos casos, a no ser que el cliente diga lo contrario...
Antes ibas con el papel ta521 y ya decían.. por aquí tururú (no se puede) y si estaba la cosa dudosa presentabas un recurso de marras que resolvían en 15 días en la delegación provincial.

Ahora es "tú vete haciendo que estáis habiltados para hacer lo que queráis" tienes dudas, escribes unos casias, contestan con dos lineas no vinculantes que puede ser si, no o todo lo contrario, y dos años después se sacan de la manga una interpretación que te deja bien jodido. "Ahí en ese artículo no pone que se pueda hacer tal o cual", dirán ellos en otro casia según las indicaciones que por fin le pasen a todas las direcciones provinciales. Y tú pensarás "pero tampoco pone lo contrario.... glups! a ver qué le digo al cliente "

Es decir, indefensión total. Nuestro trabajo no debería ser intepretar si es a) o b). Debería ser hacer las cositas que hay que hacer y punto, y que el propio sistema cape lo que no se puede hacer. ¿Intepretar si es a) o b) va en nuestro sueldo o en la tarifa que le cobramos al cliente? Flipo a día de hoy cuando hay algoritmos que calculan cuando la vas a diñar, que no sean capaces de hacer un menú oficial, informativo, currado, como hay para el cálulo de pensiones (buena herramienta), que según los datos que metas, te diga en qué régimen se debe dar de alta un autónomo societario o un familiar del mismo.

es mejor gastar 100.000 euros en levantar la autoestima de los gordos para que podamos ir a la playa sin complejos
 

Bruma

Miembro activo
Creo que no, Toni, aunque se le de algún nombre semejante, el "familiar colaborador de trabajador autónomo" está referido a la actividad realizada por el empresario individual, con el cual, tradicionalmente suele colaborar algún familiar con quien comparte domicilio y otros recursos.

A la sociedad mercantil mercantil no se le puede atribuir la definición de trabajador autónomo porque es simplemente una persona jurídica que ni ostenta la definición de trabajador ni tiene familiares.
 

Bruma

Miembro activo
Redacción artículo 35 de la Ley 20/2007 en relación con las bonificaciones incorporadas en 2017:

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. - Boletín Oficial del Estado de 12-07-2007

Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.



El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
 

toni

Miembro conocido
Le puedes dar el nombre que quieras, pero:

A) En el alta esta la opcion de marcar COLABORADOR DE SOCIO.

B) (COPIO Y PEGO)
Y el Artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 señala que se declaran expresamente comprendidos en el RETA el cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, apartado 1, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

Finalmente, el Artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece que esta Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el Artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario (en este caso del socio que posea el control efectivo de la sociedad), por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que trabajen en la actividad o centro de trabajo del empleador, deben ser dados de alta, bajo la figura del "autónomo colaborador o familiar colaborador de un autónomo", cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
 

toni

Miembro conocido
Redacción artículo 35 de la Ley 20/2007 en relación con las bonificaciones incorporadas en 2017:

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. - Boletín Oficial del Estado de 12-07-2007

Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.




El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Yo no hablo de bonificaciones Bruma, hablo e insisto que mi criterio (que no tiene que ser el correcto), es que si se puede y de hecho tengo "algunos asi".
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es: no se puede ser familiar colaborador de sociedad. Por mucho que tengas control efectivo. Por otro lado, ojo, en tarifa plana se dice ya expresamente que se puede obtener la bonificación por tarifa plana a los socios de sociedades capitalistas. Y, eso, no es lo que dice para bonificación por familiar de trabajador autónomo. Un socio de sociedad capitalista, por mucho que esté en RETA no es un trabajador autónomo.
 
Arriba