Bonificación alta en RETA por ser familiar del socio (administrador)

SHGOROEL

Miembro conocido
Alta en julio de familiar colaborador de socio de mercantil que no ha trabajando nunca: base 960,60 y cuota 60,00
INCAPACIDAD TEMPORAL: SÍ RIESGOS PROFESIONALES: SÍ CESE ACTIVIDAD: NO

Nº CLAVE C.I. COLECTIVO INCENTIVADO (Descripción) LEGISLACIÓN TIPO DE PECULIARIDAD PORCENTAJE/TIPO FRACCIÓN DE CUOTA FECHA DESDE FECHA HASTA 1 9059 <30H/35M AÑOS ARTICULO 31-2 LETA 2019 RDL 28/2018 TARIFA PLANA CC-IT/BASE MIN RETA 01-08-2022 31-08-2022

Esto lo he sacado del idc del mes de agosto (que lo dimos de baja el día 31 de agosto)
 

Arvillena

Miembro activo
Exacto.
Pues hasta hace poco la cuota era 69,61 por el cese de actividad y supongo FOGASA. Que ahora han quitado.
Pero hice uno en agosto de familiar de societario y fueron 60
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Ya sé que le doy muchas vueltas, pero es por confirmar. Dí de alta dos socios mercantiles en septiembre el mismo día y misma sociedad y he comprobado las cuotas. Uno cuota de 148,02 y el otro de 60. La única diferencia que el primero estuvo de autónomo colaborador familiar (normal) hace años.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Ya sé que le doy muchas vueltas, pero es por confirmar. Dí de alta dos socios mercantiles en septiembre el mismo día y misma sociedad y he comprobado las cuotas. Uno cuota de 148,02 y el otro de 60. La única diferencia que el primero estuvo de autónomo colaborador familiar (normal) hace años.
Pues parece que lo hacen asi por alguna razon, cual es? Ni la mas remota idea. Por lo que yo puedo llegar a imaginar, haciendo un duro trabajo de imaginacion, si en el alta anterior el autonomo tenia la base minima de societario en este alta actual (aun seleccionando en el sistema base minima) te mantenien dicha base y al ser superior a la minima que aplican para la tarifa plana te jodes y optas a la reduccion del 80%.

Porque el LETA no dice nada de, si has sido autonomo hace 30 años solo optaras a la reduccion del 80%. O eso o hay algo que se me escapa...
 

SHGOROEL

Miembro conocido
  • 8) Aquellos trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hubieran tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización en 2022 tendrá una cuantía fijada en 1.234,80 euros mensuales (arts. 312.1 LGSS y 106.Seis.10 LPGE para 2022).
    Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en el art. 305.2 b) y e) LGSS, es decir, a los socios trabajadores de sociedades de capital y de sociedades laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta (arts. 312.2 LGSS).

Es esto,no? Si nunca has trabajado de autónomo la base es la de 960.60 euros y por tanto la cuota de 60,00 y si lo has sido la base es de 1234,80 y por tanto la reducción del 80% sobre 960.60. Yo te lo juro que creía que lo tenía claro, pero en cuanto alguien duda, yo dudo también, no tengo seguridad en nada. Yo dudo, tú dudas, el duda, nosotros dudamos....kjfskflskjfd
 
Última edición:

Arvillena

Miembro activo
Yo creo que por ahí deben ir los tiros y que por 3so no se pueda aplicar la reducción sobre la base minima pero si por la de societario.

Pero que lo de los 158 euros es por haber sido autónomo alguna vez ya, aunque fuera en tiempos napoleónicos, así es

Bienvenidos a la nave del Misterio. Amigos.
 

Caslaboral

Miembro conocido
  • 8) Aquellos trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hubieran tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización en 2022 tendrá una cuantía fijada en 1.234,80 euros mensuales (arts. 312.1 LGSS y 106.Seis.10 LPGE para 2022).
    Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en el art. 305.2 b) y e) LGSS, es decir, a los socios trabajadores de sociedades de capital y de sociedades laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta (arts. 312.2 LGSS).

Es esto,no? Si nunca has trabajado de autónomo la base es la de 960.60 euros y por tanto la cuota de 60,00 y si lo has sido la base es de 1234,80 y por tanto la reducción del 80% sobre 960.60. Yo te lo juro que creía que lo tenía claro, pero en cuanto alguien duda, yo dudo también, no tengo seguridad en nada. Yo dudo, tú dudas, el duda, nosotros dudamos....kjfskflskjfd
Es esto, que es lo que yo imaginaba. Pero igualmente, la base minima para un societario que hace mas de 3 años que fue autonomo es 1234.80 euros. Y recalco BASE MINIMA. Obligada. Y Minima.

LETA Artículo 31. Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.​

1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. BASE MINIMA QUE LES CORRESPONDA.

Para mi no hay discusion, pero bueno, tambien discutieron a los societarios la opcion de optar a la tarifa plana...
 

ManuelSM2

Miembro
Buenos días,
Adjunto aquí una consulta que hizo mi compañera al respecto.
Yo no me fiaría mucho de lo que el sistema deja o no deja hacer en el momento del alta. Tened en cuenta que se está produciendo un agravio comparativo respecto a los autónomos colaboradores que son personas físicas.


Descripción:
Buenas tardes, un hijo va a darse de alta como autónomo familiar colaborador en la empresa del padre y de la madre que ambos son autónomos societarios (los cuales, entre los dos poseen el 100% de la sociedad limitada). En este caso, al ser familiar colaborador de un autónomo societario ¿Qué bonificación/reducción le corresponde? ¿la de familiar colaborador "bonificación del 50% durante los primeros 18 meses, y del 25% durante los 6 meses siguientes respecto a la base mínima", o bien, la tarifa plana "85€ mensuales durante 12 meses"? Un saludo.



Resolución del Caso

Si los trabajos familiares se prestan EN EL ÁMBITO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL CAPITALISTA le resulta de aplicación lo establecido en la art.305 del RD Legislativo 8/2015 y procede su alta en RETA, sea socio o no, cuando al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. En ese caso, se pueden aplicar, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello, los beneficios en la cotización establecidos en el art. 30,31,32 y 35 de la Ley 20/2007.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Buenos días,
Adjunto aquí una consulta que hizo mi compañera al respecto.
Yo no me fiaría mucho de lo que el sistema deja o no deja hacer en el momento del alta. Tened en cuenta que se está produciendo un agravio comparativo respecto a los autónomos colaboradores que son personas físicas.


Descripción:
Buenas tardes, un hijo va a darse de alta como autónomo familiar colaborador en la empresa del padre y de la madre que ambos son autónomos societarios (los cuales, entre los dos poseen el 100% de la sociedad limitada). En este caso, al ser familiar colaborador de un autónomo societario ¿Qué bonificación/reducción le corresponde? ¿la de familiar colaborador "bonificación del 50% durante los primeros 18 meses, y del 25% durante los 6 meses siguientes respecto a la base mínima", o bien, la tarifa plana "85€ mensuales durante 12 meses"? Un saludo.




Resolución del Caso

Si los trabajos familiares se prestan EN EL ÁMBITO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL CAPITALISTA le resulta de aplicación lo establecido en la art.305 del RD Legislativo 8/2015 y procede su alta en RETA, sea socio o no, cuando al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. En ese caso, se pueden aplicar, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello, los beneficios en la cotización establecidos en el art. 30,31,32 y 35 de la Ley 20/2007.


Estan empeñados en diferenciar a los societarios de los "normales" y hacen muchas guarradas por el camino. Negar la tarifa plana, la aplicacion arbitraria del 80% cuando ya ha sido autonomo antes (y mal aplicada ya que reducen de la minima de 960), etc etc.

Es un sinsentido todo
 

Anavale

Miembro activo
Menudo follon,
Una pregunta al hilo de esto, a ver si alguien me puede ayudar. Estoy dando de alta un autónomo familiar colaborador de autónomo. Cuando me pide la actividad, la pongo y es correcta, pero me da error, ya no se que actividad poner!
1666258449094.png
 

MiriamSR

Miembro conocido
copio y pego lo que me contestan en casia en cuanto a la bonificación a aplicar, el pantallazo a que se refieren es que les adjunte pantallazo del alta autónomo dónde aparece en el desplegable de familiar colaborador - familiar del socio de sociedad mercantil.

Noto en el CASIA un poco de rin tintín!, también es cierto que he insistido para que me contestaran porque se iban por las nubes....jajjajajajaja! y tampoco es que ahora me contesten muy allá.

Como se respondió en CASIAS anteriores deben marcar la casilla de familiar de socio de sociedad mercantil(de sociedad mercantil, que es lo que ustedes preguntaban"mujer de administrador de una sociedad", se supone que es una mercantil)(como aparece resaltado en el pantallazo que adjuntan). Los beneficios en la cotización de RETA vienen recogidos en el art.31 de la Ley Ley 20/2007(aplicable hasta el 31-12-2022), esto es, siempre que se reunan los requisitos exigidos legalmente.Se indica que esta información se presta en virtud del derecho que le asiste, de conformidad con el artículo 53.f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. 02.10.15), advirtiéndole que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación, no siendo vinculante respecto de ulteriores actuaciones que sobre la cuestión planteada se pudieran efectuar.
 
Arriba