bonificacion discapacitados

CHARO

Miembro conocido
Tengo una duda, a la hora de contratar a un trabajador con discapacidad, y para poder bonificárselo, la norma dice que quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la nueva contratación. Se puede entender que sería en caso de baja voluntaria del trabajador, o también si el mismo ha sido despedido de otra empresa?
 

Marcos N

Miembro activo
d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
Esto es lo que dice la Ley 43/2006 de 29 de diciembre en su art. 6 (exclusiones). Entonces en caso de baja voluntaria no puedes aplicar bonificaciones, pero sí en caso de despido improcedente o colectivo.
 

CHARO

Miembro conocido
d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
Esto es lo que dice la Ley 43/2006 de 29 de diciembre en su art. 6 (exclusiones). Entonces en caso de baja voluntaria no puedes aplicar bonificaciones, pero sí en caso de despido improcedente o colectivo.
Muchisimas gracias por la respuesta Marcos
 

CHARO

Miembro conocido
Leyendo el enunciado, se entiende que un despido reconocido se podría también referir a un despido disciplinario, o se trata solo de despidos improcedentes reconocidos o declarados?
 

Nana

Miembro conocido
Hola Charo

entiendo que solo valdría si el disciplinario se ha reconocido como improcedente en SMAC

Saludos
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo opino como Nana, el despido ha de ser reconocido o declarado como tal.
Ley 43/02006 art. 6.1.d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
 

Marcos N

Miembro activo
Sí, sí opino como los compañeros, no había podido entrar antes. Bueno y siempre hablamos en el plazo de los tres meses previos, que una vez pasados, vía libre.
 
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