Hola Gestributs, la cuota de solidaridad empezó el 01/01/2025 y por lo tanto afecta a los atrasos desde el 01/01/2025. En mi programa yo haría atrasos L03 de 11 meses para atrás y la parte proporcional de este mes en la nómina normal L00.
Al hacer los atrasos en mi programa, los atrasos de los meses del año 2024 no los cotiza por superar la base máxima y no haber cuota de solidaridad.
De los atrasos desde Enero 2025 si cotizaría por los tramos de cuota de solidaridad (ojo, desde el último tramo por el que entró la cuota de solidaridad en la L00 de los meses desde Enero, es decir hay que tener en cuenta en que tramo se quedo en la L00) y en el mes donde pongas la parte proporcional del bonus L00 pues ya el programa te calcula bien la cuota de solidaridad según el tramo que corresponda.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Justo un ejemplo de los problemas que nos pueden poner a partir de ahora.
Norma en mano, si se trata de un concepto de devengo superior al mes (o no definido...) debe cotizar de forma porrateada a lo largo de los 12 meses del ejercicio (y, en todo caso, lo dicho, no hay un devengo propiamente dicho por los meses del año pasado, por mucho que pueda ser el periodo de referencia considerado, si en la práctica no existe un devengo realmente proporcional por cada uno de esos meses, es decir, si no devengo realmente ese importe proporcional por el mero hecho de estar de alta en cada uno de esos meses, al final si causo baja antes, no tengo derecho a nada, no he devengado nada) y, como siempre digo,
hasta dónde los topes mensuales de cotización permitan, a lo que cabe añadir,
y a partir de ahora,
lo que en su caso corresponda por la cuota de solidaridad. Por lo que si, siendo un concepto que, norma en mano, corresponde cotizar en 2025 (ya con la cuota de solidaridad en los casos en que aplique) ai estamos haciendo cotizar una parte en 2024... puede entenderse que estás dejando de cotizar una parte.
Por cierto, y ligado a ello, estando en topes... los topes no son los mismos en 2024 que en 2025. En fin, es cuestión, si se prefere, de cruzar los dedos, pero, si yo fuera inspector (y salvo que pudiera apreciar otro factores que acaben haciendo que se cotice más de esta manera), cuestionaría en estos casos estas cotizaciones del año anterior o a caballo del año anterior y este.