En el Boletín Red3/2022 sobre los contratos inferiores a 30 días sin solución de continuidad (es decir, sin interrupción) se dice lo siguiente:
COTIZACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA INFERIOR A 30 DÍAS
Para evitar el incorrecto cálculo de peculiaridades aplicables a las relaciones laborales en aquellos supuestos en los que se produce el encadenamiento, sin solución de continuidad, de distintos contratos de trabajo de la misma modalidad, se recuerda la necesidad de identificar adecuadamente los registros de relaciones laborales anotados a partir del segundo de los contratos realizados.
Así, a partir del segundo de los contratos de trabajo encadenados sin solución de continuidad deberá incluirse como FECHA INICIO DEL CONTRATO la de FECHA REAL ALTA del respectivo contrato, lo que permitirá calcular correctamente las peculiaridades que procedan para cada contrato de trabajo sucesivo.
O estoy tonto (que lo estoy desde que decidí dedicarme a esto) o no lo acabo de entender.
Yo interpreto que si un contrato es del 01/04 al 12/04 y el siguiente es del 13/04 al 15/04 en el segundo tenemos que poner la fecha de alta del 13/04, lo cual es una obviedad.
¿Qué se me escapa, querides?
COTIZACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA INFERIOR A 30 DÍAS
Para evitar el incorrecto cálculo de peculiaridades aplicables a las relaciones laborales en aquellos supuestos en los que se produce el encadenamiento, sin solución de continuidad, de distintos contratos de trabajo de la misma modalidad, se recuerda la necesidad de identificar adecuadamente los registros de relaciones laborales anotados a partir del segundo de los contratos realizados.
Así, a partir del segundo de los contratos de trabajo encadenados sin solución de continuidad deberá incluirse como FECHA INICIO DEL CONTRATO la de FECHA REAL ALTA del respectivo contrato, lo que permitirá calcular correctamente las peculiaridades que procedan para cada contrato de trabajo sucesivo.
O estoy tonto (que lo estoy desde que decidí dedicarme a esto) o no lo acabo de entender.
Yo interpreto que si un contrato es del 01/04 al 12/04 y el siguiente es del 13/04 al 15/04 en el segundo tenemos que poner la fecha de alta del 13/04, lo cual es una obviedad.
¿Qué se me escapa, querides?