CÓMPUTO MANTENIMIENTO PLANTILLA CONTRATO TARIFA REDUCIDA (500 )

Ro

Miembro activo
El no mantenimiento del nivel de empleo no conlleva recargo del 20%, pero Ojo!!! Ignachov en tu caso si no alegas, recurres y te dan la razón si lo llevará pues es incremento del nivel de empleo, no mantenimiento del nivel de empleo, y el primer caso aplicar sin tener derecho (de lo cual discrepo, pero lo dicho...) sí conllevaría un 20% de recargo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero es que no es jugársela, Ro; si una madre pide una excedencia, la he de dar sí o sí: devuelva o no las puñeteras bonificaciones.
 

Black Mamba

Miembro
Me parece indignante lo que está sucediendo. Estoy de acuerdo con Ro de escribir una carta a los colegios profesionales para que tomen cartas en el asunto, pues la TGSS, en su afán recaudatorio, nos hace quedar "como el culo" ante el cliente.

A mí me han llegado incluso de empresas que no me he bonificado. Así que no sé de dónde sacan la información.

Y otra muy descarada fue de una empresa la cual había 2 trabajadores, incrementé nivel de empleo con un tercer trabajador bonificado y a día de hoy siguen estos 3 trabajadores. Pues me ha llegado la famosa cartita que he recurrido en mi administración y que por suerte me han subsanado.

Indignante!!!
 

Ro

Miembro activo
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp%3Fref_iustel%3D1055122&ved=0ahUKEwj7-I_8jfrSAhVoJcAKHUo6A34QFgg3MAc&usg=AFQjCNHjl6dHUULjWXH7DzJGvKyMZ8F7mQ&sig2=buK5OjtxgpxmR64BBvXjow
Aslasa, qué te parece...los tribunales nos van a dar la razón, seguiré buscando ;)
 

Ro

Miembro activo
Teniendo en cuenta que la relación laboral entre las partes continúa siendo indefinida, como acertadamente señala la sentencia recurrida, la cláusula de temporalidad ha de tenerse por no puesta, y todas las cláusulas vinculadas a tal temporalidad han de correr igual suerte. Así, siendo que la indemnización interesada va unida necesariamente a la temporalidad del contrato, y que el contrato a tiempo parcial no se extingue por ninguna de las causas que da lugar a la indemnización, la demanda obviamente solo podía ser desestimada.
 

Aslasa

Miembro
Ro dijo:
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp%3Fref_iustel%3D1055122&ved=0ahUKEwj7-I_8jfrSAhVoJcAKHUo6A34QFgg3MAc&usg=AFQjCNHjl6dHUULjWXH7DzJGvKyMZ8F7mQ&sig2=buK5OjtxgpxmR64BBvXjow
Aslasa, qué te parece...los tribunales nos van a dar la razón, seguiré buscando ;)

Muchas gracias Ro, esa es la idea que llevaba este finde mirare sentencias que me suena que había alguna que venía a decir que los jubilados parciales con contrato "temporal" no tenían derecho a indemnización por no ser trabajadores temporales en fin yo creo que con estos casos lo sacaremos pero las subrogaciones y tal creo que nos joderas.

Lo de instar a los colegios lo veo más que necesario porque me parece una sinvergonzoneria en toda regla, cada día me da más asco esta regulación que tenemos y lo que decís ojo como nos quedamos con nuestros clientes... en fin que sea leve
 

Aslasa

Miembro
Ro dijo:
Teniendo en cuenta que la relación laboral entre las partes continúa siendo indefinida, como acertadamente señala la sentencia recurrida, la cláusula de temporalidad ha de tenerse por no puesta, y todas las cláusulas vinculadas a tal temporalidad han de correr igual suerte. Así, siendo que la indemnización interesada va unida necesariamente a la temporalidad del contrato, y que el contrato a tiempo parcial no se extingue por ninguna de las causas que da lugar a la indemnización, la demanda obviamente solo podía ser desestimada.

👏🏻👏🏻👏🏻
 

FERNANDO

Miembro conocido
Consulta por escrito al SEPE.

Respuesta:

una excedencia por cuidado de hijo no supone descenso de empleo, al tratarse de suspensión de contrato
 

Aslasa

Miembro
FERNANDO dijo:
Consulta por escrito al SEPE.

Respuesta:

una excedencia por cuidado de hijo no supone descenso de empleo, al tratarse de suspensión de contrato

Si la puedes subir estaría bien Fernando...

Yo si a alguno os han reclamado por subrogaciones tengo una consulta no vinculante de TGSS enla que dicen que se pueden seguir bonificando.
 

Ro

Miembro activo
Fernando, haz la consulta también a la seguridad social por si acaso.
Aslasa, las subrogaciones aceptan las bonificaciones siempre que en la nueva empresa se cumpla el nivel de empleo entiendo.
Yo además de presentar alegaciones, he realizado consulta por escrito ya os comentaré cuando reciba respuesta, aunque imagino será neutra como siempre.
 

Aslasa

Miembro
Ro dijo:
Fernando, haz la consulta también a la seguridad social por si acaso.
Aslasa, las subrogaciones aceptan las bonificaciones siempre que en la nueva empresa se cumpla el nivel de empleo entiendo.
Yo además de presentar alegaciones, he realizado consulta por escrito ya os comentaré cuando reciba respuesta, aunque imagino será neutra como siempre.

Ya pero en su día realice la consulta porque eran dos sociedades que pasaban de Persona física a SL y me dijeron que sin problema, las sociedades de persona física se inactivaron pasando todos los trabajadores a las nuevas, y realice la consulta presencialmente y luego con el buzón, y me dijeron que se podría seguir bonificando siempre y cuando marcase el FIC, hasta la fecha que han llegado como que no cumplo el nivel de mantenimiento, he hecho las alegaciones diciendo que se constituyó el y me han dicho que en recurso de alzada ya se vera, así que así estoy ya que en la nueva SL si se computan la plantilla a la fecha de la revisión aumenta pero claro está, que en las de PF no mantiene porque se pasaron todos trabajadores a la SL.

 

Ro

Miembro activo
En ese caso no vas a tener problema, te aceptaran el recurso ya verás como sí. Están en un plan absurdo, y el problema es que suprimen las bonificaciones antes de comprobarlo y nosotros venga alegaciones, recurso, mal trago y luego toca solicitar devolución de ingresos para que nos devuelvan las bonificaciones no practicadas por su " diligente" gestión. :(
 

Aslasa

Miembro
Ya veremos en qué termina esta historia, pero lo único que van a hacer es que las empresas que les han sacudido ahora no se les pase el tema de bonificar en siguientes episodios... en fin yo tengo a mucha gente calentita muchos sin razón y otros con más que un santo.
 

Ro

Miembro activo
Hago la pregunta en el buzón de la Seguridad Social:
Criterio de la TGSS para mantenimiento de empleo-
Los trabajadores en situación de jubilación parcial en la empresa, Qué consideración tienen a efectos del mantenimiento del nivel de empleo:
1- Temporales (por el mero hecho de hacer el mc, cod.540 para los trámites administrativos)
2- Indefinidos (ya que ese era su contrato en la empresa y lo sigue siendo a efectos reales y doctrinales, y la normativa indica que hay que respetar las mismas condiciones laborales antigüedad, etc.

Respuesta de la Seguridad Social

BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL <consultas@seg-social.es>   

  mar 30 a las 8:11 PM 

Los trabajadores con contratos de duración determinad a tiempo parcial para
jubilados parciales tienen el carácter de temporal. Gracias por utilizar este
servicio.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.

___________________________________________________________________
Nota:
Este mensaje es solamente para la persona a la que va dirigido. Puede contener
información confidencial o legalmente protegida. No hay renuncia a la
confidencialidad o privilegio por cualquier transmisión errónea. Si usted ha
recibido este mensaje por error, le rogamos que borre de su sistema
inmediatamente el mensaje, y lo notifique al remitente.


Como os quedáis.... flipando no, pues eso, a recurrir. Animo.
Un saludo
 

Aslasa

Miembro
Ro dijo:
Hago la pregunta en el buzón de la Seguridad Social:
Criterio de la TGSS para mantenimiento de empleo-
Los trabajadores en situación de jubilación parcial en la empresa, Qué consideración tienen a efectos del mantenimiento del nivel de empleo:
1- Temporales (por el mero hecho de hacer el mc, cod.540 para los trámites administrativos)
2- Indefinidos (ya que ese era su contrato en la empresa y lo sigue siendo a efectos reales y doctrinales, y la normativa indica que hay que respetar las mismas condiciones laborales antigüedad, etc.

Respuesta de la Seguridad Social

BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL <consultas@seg-social.es>   

  mar 30 a las 8:11 PM 

Los trabajadores con contratos de duración determinad a tiempo parcial para
jubilados parciales tienen el carácter de temporal. Gracias por utilizar este
servicio.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.

___________________________________________________________________
Nota:
Este mensaje es solamente para la persona a la que va dirigido. Puede contener
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confidencialidad o privilegio por cualquier transmisión errónea. Si usted ha
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Como os quedáis.... flipando no, pues eso, a recurrir. Animo.
Un saludo

Eso mismo me dijeron a mi pero de viva voz, me comentaron que eso es un temporal de toda la
Vida que qué cosas más raras decía... y que ellos lo entendían de esta forma y que tendríamos que haber contratado a un trabajador indefinido más al hacer el cambio al 540... en fin
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero es que lo que diga dicho buzón no va a ninguna parte y, en todo caso, no puede pasarse la ley por el forro.
 
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