CÓMPUTO MANTENIMIENTO PLANTILLA CONTRATO TARIFA REDUCIDA (500 )

ferrarito

Nuevo miembro
Yo me he librado. No tengo ningun contrato bonificado de computo de mantenimiento de plantilla. (la empresa en la que trabajo tiene mas de 50 empleados)
 

Ro

Miembro activo
Yo estoy esperando, he presentando alegaciones por lo de jubilados parciales y aún no me contestaron ni saltó deuda, (si han eliminado la bonificación mensual). He preguntado en mi administración y me dicen que están pendientes de respuesta por la DG.
 

Aslasa

Miembro
Ya me dirás Ro, porque yo también presente alegaciones y todavía nada, por lo menos de esa creo que nos libraremos...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto: el problema es ése: mucho poniendo finalizaciones de contrato con el 54, en lugar del que tocaba.
 

Ro

Miembro activo
Aslasa dijo:
Ya me dirás Ro, porque yo también presente alegaciones y todavía nada, por lo menos de esa creo que nos libraremos...
Por supuesto Aslasa cuando tenga noticias te comento.
Con respecto a que todo el problema es por las claves de baja no estoy de acuerdo, pues en la primera intervención de este tema y que también yo he compartido el mismo problema( jubilados parciales) no se han producido bajas en la empresa por lo que es imposible que esa sea la causa. Bien es cierto que ha habido esos casos, expuestos en otras intervenciones en este foro, y lo que se recomendaba para solucionar el problema era corregir esa causa y con eso se solucionaba el requerimiento de manteniendo de empleo, pero reitero el problema actual por lo menos por mi parte y algunos compañeros no es ese. ;)
 

Sadie

Miembro conocido
testa dijo:
Yo me he librado. No tengo ningun contrato bonificado de computo de mantenimiento de plantilla. (la empresa en la que trabajo tiene mas de 50 empleados)

Tengo una duda con esto que has dicho, Testa. La empresa para la que trabajo también tiene más de 50 trabajadores. En 2016 contratamos a un trabajador que estaba inscrito como demandante de empleo en el SEPE y que no había trabajado nunca para nosotros. Le hicimos un contrato indefinido como relevista de un trabajador que pasaba a jubilación parcial. Le estoy aplicando la reducción de cuotas (118 €/mes). ¿Me lo estoy aplicando indebidamente?. No veo dónde está regulada la excepción para empresas de más de 50 trabajadores puesto que no se trata de una transformación a indefinido.

A ver si la voy a liar parda... :'(
 

ferrarito

Nuevo miembro
Creo que la mayoría de los casos, o es por jubilación parcial, o por contratos de apoyo a los emprendedores, y yo no tengo ningún caso de esos.

En tu caso en particular, Sadie, a estas alturas no se contestarte.
 

Aslasa

Miembro
Ro dijo:
Aslasa dijo:
Ya me dirás Ro, porque yo también presente alegaciones y todavía nada, por lo menos de esa creo que nos libraremos...
Por supuesto Aslasa cuando tenga noticias te comento.
Con respecto a que todo el problema es por las claves de baja no estoy de acuerdo, pues en la primera intervención de este tema y que también yo he compartido el mismo problema( jubilados parciales) no se han producido bajas en la empresa por lo que es imposible que esa sea la causa. Bien es cierto que ha habido esos casos, expuestos en otras intervenciones en este foro, y lo que se recomendaba para solucionar el problema era corregir esa causa y con eso se solucionaba el requerimiento de manteniendo de empleo, pero reitero el problema actual por lo menos por mi parte y algunos compañeros no es ese. ;)


Si el tema de los jubilados parciales y las subrogaciones efectivamente me dijeron que no tenían como controlarlos.

Lo del tipo de baja no entraría para estos casos pero los demás en los cuales se ha comunicado despido disciplinario con la 54 hay tenemos el lío montado
 

Sadie

Miembro conocido
testa dijo:
Creo que la mayoría de los casos, o es por jubilación parcial, o por contratos de apoyo a los emprendedores, y yo no tengo ningún caso de esos.

En tu caso en particular, Sadie, a estas alturas no se contestarte.

Ok, no te preocupes. Muchas gracias, Testa :)
 

ManuelSM2

Miembro
FERNANDO dijo:
Pues mal hecho...

El despido reconocido en el acto por la empresa es evidente que no se debe hacer pero en caso que se dé, que en la práctica, aún estando mal, se hace, ¿ Qué código ponéis ?
 

NOEMI

Miembro conocido
Que fuerte, luego dicen es terrible todo, la salud nos cuesta con estas cosas,todo terrible, en fin!! no tengo palabras....
 

June

Miembro
Muy buenas, para calcular el mantenimiento del nivel de empleo , te cuentan los trabajadores de los 30 días anteriores en los que el trabajador que nos ocupa hace un año, dos o tres. Pero la ley dice que se utilizaran el promedio de trabajadores indefinidos y de trabajadores totales DEL MES en que proceda examinar el cumplimiento de requisito.

Yo entendía que si hacía el año el 21 de junio pues los trabajadores de junio no los del 22 de mayo al 20 de junio , y ya me han pillado con uno.... que desgraciados ...
 

June

Miembro
Por otro lado también conozco un caso que  los seguros de sociales de junio 2015 los pago en agosto 2015 fuera de plazo y le quitan los beneficios este mes , después de dos años ..... A eso le llaman PERDIDA AUTOMATICA  de los beneficios....
 

Suma

Miembro
Yo tengo un caso de bonificación de joven por microempresa y hace ya de dos meses que presente escrito. Hoy he ido por mi administración y me dicen que no van a contestar por la avalancha de escritos recibidos y que cuando salte la deuda presentemos recursos. Así está el tema.
 
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