No gano para sustos. Me acaba de llegar por SILTRA lo siguiente y no entiendo nada. A este trabajador le hicimos un contrato indefinido para que fuera relevista de un trabajador que pasaba a jubilación parcial.
¿Qué me están diciendo que con esta contratación no aumentamos el nivel de empleo indefinido???
Por otro lado , no despedimos a nadie desde esa fecha he hicimos varios contratos nuevos indefinidos .Lo único que tuvimos fueron nuevas jubilaciones parciales, trabajadores que pasaron a jubilación total y no superaciones de períodos de prueba.
¿Alguien me puede orientar?. ¿Presento alegaciones en mi Administración?. ¿Este mes no me podré aplicar los beneficios de cotización aunque no me haya llegado la reclamación de deuda? Jolines, vaya racha...
La Tesorería General de la Seguridad Social ha verificado que la empresa a la que se hace referencia más abajo, a la fecha asimismo indicada, no ha incrementado el nivel de empleo indefinido y/o el nivel de empleo total.
Esta falta de incremento del nivel de empleo se ha verificado en relación al alta del trabajador respecto del que se ha informado por parte de la empresa la aplicación de los beneficios en la cotización contemplados en la norma legal o
reglamentaria a la que se hace, asimismo, referencia.
NSS: xxxx
Nombre y Apellidos: xxxx
CCC: xxxx
Razón Social: xxx
Fecha de alta: 01/04/2016
Nivel de empleo total a incrementar: 62
Nivel de empleo indefinido a incrementar: 59
Nivel de empleo total acreditado: 63
Nivel de empleo indefinido acreditado: 59
Norma legal o reglamentaria: Real Decreto-Ley 1/2015 y Ley 25/2015 En el supuesto de que por parte de la empresa se considere que con la contratación del trabajador al que se ha hecho referencia se ha procedido a incrementar los niveles de empleo total e indefinido, se podrá acreditar ante cualquier Administración de la Seguridad Social dicho incremento a efecto de que se pueda posteriormente aplicar los beneficios en la cotización en las liquidaciones de cuotas