CÓMPUTO MANTENIMIENTO PLANTILLA CONTRATO TARIFA REDUCIDA (500 )

Aslasa

Miembro
Buenas tarde a Ro, ahora leeré los mensajes privados, ya disculparas.

Yo también estoy exigiendo el pago, ya que si están con deuda es un lío a la hora de otras bonificaciones y el lío que se ha montado con todo esto será peor..

Ánimo!
 

Pedro G

Miembro
Y ahora me encuentro con el problema de los corrientes de pago. No sé cuanto pueden tardar en salir los certificados una vez pagado.

:mad:
 

Ro

Miembro activo
Si es en el BBVA al día siguiente. En otra entidad depende puede tardar un par de días más.
No respetan ni el plazo de pago...y en estos casos me parece abusivo, entiendo que el RA no suspende ni paraliza pero el plazo de pago deberían en un tema así...en fin...quizás sea que es un tema que me quema mucho y no soy objetiva.
Se necesita algo más que ánimo ;)
 

Aslasa

Miembro
Es que es eso mismo Ro, no es normal que den un plazo para pagar pero la deuda te salte al momento de llegada de la notificación, yo con este tema también estoy bastante sensible
 

SOFIA

Nuevo miembro
Por la bonificación indebida de un contrato de dos años y medio sólo hemos recibido la reclamación de deuda con boletines de pago de 11 meses nada más....¿qué opináis que pudo haber pasado con el resto? supongo que será un error de los funcionarios y ya no reclamarán lo que falta de meses aunque me extraña mucho....
¿vosotros pagarías con una liquidación complementaria L04 el resto de los meses que no han reclamado y que sabemos que se han bonificado también indebidamente? Aunque con SILTRA REAL me comentaron que no es posible aún gestionar liquidaciones L4 porque el sistema no está preparado todavía para ese tipo de liquidaciones complementarias....
 

Aslasa

Miembro
Eso será porque solo han revisado esos meses, si has incumplido ya te llegará.

A mí me Llego en un primer momento solo de un mes, luego me han enviado por empresas con todos los boletines de pago.

Yo no pagaría nada hasta que no te lo manden.
 

Ro

Miembro activo
En mi caso la reclamación llegó hasta agosto 2016...aún faltan meses ( septiembre 2016 a febrero 2017 que la suprimió unilateralmente la Tgss)...esto va por etapas como la vuelta...aunque en este caso debe ser para que la agonía sea mayor...más recursos...más malos tragos...
Si hubiesen revisado cuando tocaba no estarían saturados...sin contestar alegaciones ni recursos etc..esperan tres años...y suprimen sin atender razones ni dar explicaciones...vamos bien...
 

Aslasa

Miembro
Ya pero no es lo mismo solicitar la devolución de un año si se hubiese revisado en plazo que de tres años.
 

Ro

Miembro activo
Aslasa, me han aceptado recurso de alzada por tema jubilados parciales. Hoy recibí notificación de devolución de ingresos ( lo que se había pagado cuando a finales de julio reclamaron las bonificaciones). Feliz.  :D
 

Aslasa

Miembro
Enhorabuena Ro!! Yo tengo una en recurso de alzada pero me contestaran a las 3 meses.. que es lo que me está pasando con muchas.

Si eres tan amblende pasarme los fundamentos que dice TGSS te lo agradecerá o la resolución del Recurso de alzada quitando, más que nada por si me la deniegan poder ir a juicio con algo de carnaza...jaja.

Ya me dirás

(Si sirve de consuelo en mi caso de todas las que he presentado me han dado la razón en muchas a excepción de una que tengo juicio pendiente de citación)
 

Ro

Miembro activo
Yo presenté RA el 04 de agosto y me contestaron ayer. No vas a tener problema no llegarás a juicio. Te envío contestación.
 

Sadie

Miembro activo
No gano para sustos.  Me acaba de llegar por SILTRA lo siguiente y no entiendo nada. A este trabajador le hicimos un contrato indefinido para que fuera relevista de un trabajador que pasaba a jubilación parcial. 

¿Qué me están diciendo que con esta contratación no aumentamos el nivel de empleo indefinido???

Por otro lado , no despedimos a nadie desde esa fecha  he hicimos varios contratos nuevos indefinidos .Lo único que tuvimos fueron nuevas jubilaciones parciales,  trabajadores que pasaron a jubilación total y no superaciones de períodos de prueba.


¿Alguien me puede orientar?. ¿Presento alegaciones en mi Administración?. ¿Este mes no me podré aplicar  los beneficios de cotización aunque no me haya llegado la reclamación de deuda? Jolines, vaya racha...

La Tesorería General de la Seguridad Social ha verificado que la empresa a la que se hace referencia más abajo, a la fecha asimismo indicada, no ha incrementado el nivel de empleo indefinido y/o el nivel de empleo total.
Esta falta de incremento del nivel de empleo se ha verificado en relación al alta del trabajador respecto del que se ha informado por parte de la empresa la aplicación de los beneficios en la cotización contemplados en la norma legal o
reglamentaria a la que se hace, asimismo, referencia.
NSS: xxxx
Nombre y Apellidos: xxxx
CCC: xxxx
Razón Social: xxx
Fecha de alta: 01/04/2016
Nivel de empleo total a incrementar: 62
Nivel de empleo indefinido a incrementar: 59
Nivel de empleo total acreditado: 63
Nivel de empleo indefinido acreditado: 59
Norma legal o reglamentaria: Real Decreto-Ley 1/2015 y Ley 25/2015 En el supuesto de que por parte de la empresa se considere que con la contratación del trabajador al que se ha hecho referencia se ha procedido a incrementar los niveles de empleo total e indefinido, se podrá acreditar ante cualquier Administración de la Seguridad Social dicho incremento a efecto de que se pueda posteriormente aplicar los beneficios en la cotización en las liquidaciones de cuotas
 

Sadie

Miembro activo
Mira que me lo dijo la compañera que estaba antes "no bonifiques ningún contrato que sólo sirve para líos". J*** si la hubiese escuchado....

No me están contando los jubilados parciales como indefinidos porque a mí me sale que antes de hacer esta contratación entre los dos CCC teníamos 65 trabajadores indefinidos (6 de ellos con jubilación parcial) y en el comunicado de hoy me ponen que teníamos 59 , es decir, ellos hacen 65-6 = 59  :eek:

Y sí que tuvimos un despido, pero fue objetivo el 27/03/16 . Ese supuestamente no se computa a efectos del nivel de empleo ni de su mantenimiento. Esto lo han respetado porque si no, me habrían puesto 60 indefinidos.
 

Sadie

Miembro activo
Yo desde luego no vuelvo a bonificar nada de nada. Ayer se lo expliqué a mi jefe y creo que ni me entendió, no veais la cara que se le quedó. Acabo de llamar a mi Administración y efectivamente es porque consideran que teníamos que haber contratado a dos indefinidos, no a uno, puesto que el jubilado parcial lo consideran trabajador temporal

También me dicen que no puedo presentar alegaciones y que tengo que esperar a que me llegue la reclamación de deuda y presentar recurso de alzada. Sin embargo a algunos de vosotros os las admitieron. No sé si hacerlas y presentarlas por registro...
 

Ro

Miembro activo
Presenta alegaciones aunque no te van hacer caso
Yo presenté y ni caso. Luego saltó deuda, el cliente pagó, hice RA y me dieron la razón y le devolvieron al cliente los importes que le habían reclamado. En fin...ten paciencia y ánimo.
 

Sadie

Miembro activo
Eso voy a hacer mañana , las voy a meter por registro , nada de mails. A ver si al final a mí también me dan la razón, aunque me da que esto va a ser para largo como te pasó a ti.

Muchas gracias por la ayuda y por los ánimos. Te mandé un mensajín privado, por si me pudieras hacer un favor  ;)
 
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