Cálculos ¿erróneos? de TGSS en regularización RETA

SergioRF

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Hola compañeros. Quería comentaros el siguiente tema. Hasta ahora me han ido llegando las regularizaciones por exceso y en tramo y no le he echado más cuentas al tema. Pero al llegar hoy la lista de las regularizaciones que tendrán que pagar ha habido varias que me han llamado poderosamente la atención porque no deberían estar ahí y me he puesto a comprobar con los ya regularizados. Para mi sorpresa compruebo que las cuentas que hace la TGSS son las siguientes:
Bases cotizadas divididas entre los días en alta, sin que como alta se tenga en cuenta los meses que se haya cobrado prestación o que hayan servido de base de cálculo para la prestación. Hasta ahí todo normal. Dicen además que esos meses no son regularizables.
El problema viene a la hora de regularizar con los ingresos, que los dividen también por esos diaso_O disparando el resultado de los meses restantes cuando ha habido IT o maternidad paternidad. Vale que quites los días que has cobrado, pero todo el mes más el anterior o los 6 anteriores en caso de maternidad/paternidad???
Me refiero por ejemplo a una señora que gana 9mil euros en 2023 (solo para de trabajar las 16 semanas y tres días de baja en diciembre del 28 al 31)) y esta de descanso maternal 16 semanas de abril a julio y luego se pone mala e inicia IT el 28 de diciembre. Pues me sacan de la ecuación como no regularizables de enero a julio y además noviembre y diciembre. Hasta ahí lo puedo entender. Pero lo alucinante es que me dividen los 9mil euros de ingresos entre los 3 meses restantes (agosto, septiembre y octubre) y me dicen que sus ingresos son de 3mil euros mensuales y que deber regularizar esos tres meses, porque claro, su base esos meses era inferior, cuando era hasta superior.....
A raíz de esto he revisado todos los casos con maternidad, paternidad e IT y por ejemplo en autónomos que han estado en IT tres veces cortas en el año, le quitan el mes de la IT y el anterior (por base de cálculo) y te dividen los ingresos entre 6 y te los regularizan. Hasta ahora no les había salido a pagar, pero muchos que decían que estaban en tramo, realmente a mi entender habían cotizado de más.
Esto es totalmente injusto y no se como actuar porque no encuentro aclaración en la norma....
Qué opináis??? Como procedo???
Gracias.
 

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Wastual

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Repuesta corta: es tal cuál como indicas, y así está establecido en la reforma que introdujo este sistema de cotización en el RETA.
Si quieres más detalle: ya se trató en este otro hilo, incluye la referencia a la legislación dónde se contempla ese "divisor menor que 365".
 

SergioRF

Nuevo miembro
Repuesta corta: es tal cuál como indicas, y así está establecido en la reforma que introdujo este sistema de cotización en el RETA.
Si quieres más detalle: ya se trató en este otro hilo, incluye la referencia a la legislación dónde se contempla ese "divisor menor que 365".
Pero vamos a ver, esto es un atropello. ¿No hay forma de recurrir o reclamar esto? ¿Ninguno habéis tenido el caso? O es que también debemos preveer además de los ingresos del año si nos vamos a poner enfermos o si vamos a ser padres/madres???? De verdad nos vamos a aquietar??? Resulta que si me pongo malo tres veces en el año separadas me quitan 6 meses del cómputo y dividen TODOS mis ingresos entre los 6 restantes y me piden diferencias de esos meses cuando yo solo he parado unos días???? Pero esto es surrealista, de verdad...
 

Wastual

Miembro
Pero vamos a ver, esto es un atropello. ¿No hay forma de recurrir o reclamar esto? ¿Ninguno habéis tenido el caso? O es que también debemos preveer además de los ingresos del año si nos vamos a poner enfermos o si vamos a ser padres/madres???? De verdad nos vamos a aquietar??? Resulta que si me pongo malo tres veces en el año separadas me quitan 6 meses del cómputo y dividen TODOS mis ingresos entre los 6 restantes y me piden diferencias de esos meses cuando yo solo he parado unos días???? Pero esto es surrealista, de verdad...
Hola @SergioRF, efectivamente, esa regla de no computar los ingresos durante esos periodos tan particulares puede hacer que se disparen las bases de cotización del resto del año. Lo que se indica en la exposición de motivos de la reforma legislativa es que durante esos periodos, al estar "impedido" para realizar la actividad laboral, no pueden generarse ingresos... Ahora bien, eso se podría desvirtuar fácilmente si el negocio sigue abierto a cargo de un familiar colaborador, de los empleados del autónomo y no se justifica en absoluto por ejemplo en los casos en los que se finaliza el beneficio de la tarifa plana "a mitad de año", ya que durante el periodo de disfrute de la misma las bases son definitivas pero sí se ha ejercido actividad y, por tanto, se han devengado facturación, y, sin embargo, se imputan todos al periodo en el que la misma ya no está vigente.

Pero, esa parte de la Ley no tiene eficacia normativa alguna -es meramente justificativa y solo puede sed de utilidad para ayudar a entender el sentido de la misma si algo no queda claro, pero no se puede "alegar contra la misma", ya que solo es la exposición de porqué el legislador ha decidido legislar así -valga la redundancia-. El recurso, que sí podría plantearse, debido a que "la cuestión controvertida" está contenido en un reglamento, habría que fundamentarle en que incurre en un exceso ultra vires que infrinja la jerarquía normativa o que, el precepto en sí pueda declararse incostitucional, siempre que se encuentre una argumentación que justifique tales extremos, obviamente. Pero dirigirle basándose "no es justo", "la regla carece de sentido alguno", "puedo demostrar que el negocio seguía abierto" lo veo con pocos visos de prosperar, porque la TGSS está aplicando, estrictamente, lo dispuesto en la normativa. Habría que hacerla decaer la regla (lo cual es más sencillo que si estuviera establecido en una Ley, pero sigue siendo algo complicado por el sentido que deberían presentar las alegaciones, como ya se ha dicho), que es lo único que podría torcer la mano a la Administración.

Ánimo,
 
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SergioRF

Nuevo miembro
Hola @SergioRF, efectivamente, esa regla de no computar los ingresos durante esos periodos tan particulares puede hacer que se disparen las bases de cotización del resto del año. Lo que se indica en la exposición de motivos de la reforma legislativa es que durante esos periodos, al estar "impedido" para realizar la actividad laboral, no pueden generarse ingresos... Ahora bien, eso se podría desvirtuar fácilmente si el negocio sigue abierto a cargo de un familiar colaborador, de los empleados del autónomo y no se justifica en absoluto por ejemplo en los casos en los que se finaliza el beneficio de la tarifa plana "a mitad de año", ya que durante el periodo de disfrute de la misma las bases son definitivas pero sí se ha ejercido actividad y, por tanto, se han devengado facturación, y, sin embargo, se imputan todos al periodo en el que la misma ya no está vigente.

Pero, esa parte de la Ley no tiene eficacia normativa alguna -es meramente justificativa y solo puede sed de utilidad para ayudar a entender el sentido de la misma si algo no queda claro, pero no se puede "alegar contra la misma", ya que solo es la exposición de porqué el legislador ha decidido legislar así -valga la redundancia-. El recurso, que sí podría plantearse, debido a que "la cuestión controvertida" está contenido en un reglamento, habría que fundamentarle en que incurre en un exceso ultra vires que infrinja la jerarquía normativa o que, el precepto en sí pueda declararse incostitucional, siempre que se encuentre una argumentación que justifique tales extremos, obviamente. Pero dirigirle basándose "no es justo", "la regla carece de sentido alguno", "puedo demostrar que el negocio seguía abierto" lo veo con pocos visos de prosperar, porque la TGSS está aplicando, estrictamente, lo dispuesto en la normativa. Habría que hacerla decaer la regla (lo cual es más sencillo que si estuviera establecido en una Ley, pero sigue siendo algo complicado por el sentido que deberían presentar las alegaciones, como ya se ha dicho), que es lo único que podría torcer la mano a la Administración.

Ánimo,
Si, perfecto, si me parece bien que no se compute el tiempo impedido (los dias de baja efectiva), pero que no se compute el periodo que ha servido para el cálculo de la base es absurdo, especialmente en las paternidades/maternidades que son 6 meses en los que obviamente el autónomo trabajó y facturó. O como pongo en el ejemplo, tres bajas dispersas en el año y dejas de computar los tres meses anteriores de cada periodo además del mes entero de la baja aunque hayan sido 4 dias impedido cada uno es que es inconcebible, pero claro, es que no se como enfocar esto, porque no voy a ir al constitucional como es lógico... ¿o sí?
 

RGG1980

Miembro activo
y en los comuneros todos mal , toman los datos no de la declaracion de renta sino de los datos fiscales y no tienen en cuetna correctametne las cuotas de autonomos ,
 

NOEMI

Miembro conocido
Si, perfecto, si me parece bien que no se compute el tiempo impedido (los dias de baja efectiva), pero que no se compute el periodo que ha servido para el cálculo de la base es absurdo, especialmente en las paternidades/maternidades que son 6 meses en los que obviamente el autónomo trabajó y facturó. O como pongo en el ejemplo, tres bajas dispersas en el año y dejas de computar los tres meses anteriores de cada periodo además del mes entero de la baja aunque hayan sido 4 dias impedido cada uno es que es inconcebible, pero claro, es que no se como enfocar esto, porque no voy a ir al constitucional como es lógico... ¿o sí?
opino exactamente lo mismo que tu, a mi una autónoma me sale a pagar 1400 euros, ahora que? la llamo y la cuento esta película de terror??
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Hola @SergioRF, efectivamente, esa regla de no computar los ingresos durante esos periodos tan particulares puede hacer que se disparen las bases de cotización del resto del año. Lo que se indica en la exposición de motivos de la reforma legislativa es que durante esos periodos, al estar "impedido" para realizar la actividad laboral, no pueden generarse ingresos... Ahora bien, eso se podría desvirtuar fácilmente si el negocio sigue abierto a cargo de un familiar colaborador, de los empleados del autónomo y no se justifica en absoluto por ejemplo en los casos en los que se finaliza el beneficio de la tarifa plana "a mitad de año", ya que durante el periodo de disfrute de la misma las bases son definitivas pero sí se ha ejercido actividad y, por tanto, se han devengado facturación, y, sin embargo, se imputan todos al periodo en el que la misma ya no está vigente.

Pero, esa parte de la Ley no tiene eficacia normativa alguna -es meramente justificativa y solo puede sed de utilidad para ayudar a entender el sentido de la misma si algo no queda claro, pero no se puede "alegar contra la misma", ya que solo es la exposición de porqué el legislador ha decidido legislar así -valga la redundancia-. El recurso, que sí podría plantearse, debido a que "la cuestión controvertida" está contenido en un reglamento, habría que fundamentarle en que incurre en un exceso ultra vires que infrinja la jerarquía normativa o que, el precepto en sí pueda declararse incostitucional, siempre que se encuentre una argumentación que justifique tales extremos, obviamente. Pero dirigirle basándose "no es justo", "la regla carece de sentido alguno", "puedo demostrar que el negocio seguía abierto" lo veo con pocos visos de prosperar, porque la TGSS está aplicando, estrictamente, lo dispuesto en la normativa. Habría que hacerla decaer la regla (lo cual es más sencillo que si estuviera establecido en una Ley, pero sigue siendo algo complicado por el sentido que deberían presentar las alegaciones, como ya se ha dicho), que es lo único que podría torcer la mano a la Administración.

Ánimo,
así de penoso tenemos el panorama... O nos ponemos de acuerdo y se hace algo por corregir la norma, o tenemos que tragarlo todo tal cual es.
 

SergioRF

Nuevo miembro
Exactamente, recurrir todos en el mismo sentido con la ayuda de algún docto en derecho, porque el problema aquí es que la TGSS no se va a retractar ya que va a contestar que se han limitado a aplicar la norma, que ya sabemos como son... y nuestro problema es la norma; pero claro, como vamos a actuar contra la norma desde nuestra insignificancia sin ir a los juzgados??? Y aún así. Creo que deberían intervenir desde los Colegios Oficiales y similares para que la propia administración promueva el cambio, pero claro, pensarán que si cambia la norma tienen que rehacer todo lo hecho hasta la fecha.... . Hay compañeros que me han confirmado que desde ATA están al tanto y moviendo hilos, pero eso pueden ser meses o años...
¿Qué proponéis?
 

Xabi13

Miembro activo
Buenas, me uno al hilo.

Suponed una baja por maternidad/paternidad un 21/07/2025. Suponiendo que se disfruta al 100% durante 16 semanas seguidas (no hablemos si se disfrutan 6 + 20 al 50% o por periodos alternos) la baja finalizaría el 09/11/2025. Dado que para el cálculo de la BC se han tomado los meses de enero a junio, únicamente computaría para el cálculo el mes de diciembre. Ole sus ******. Lo peor es que tengo un posible caso para este año, me dijo que salía de cuentas a mediados de año...
También se ha comentado, los comuneros tienen atribución de rentas, aunque no trabajen tendrán rendimientos.
 
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