Rucio dijo:
Gracias Mr White por contestarme.
La verdad, solamente había pensado intervenir una sola vez en el foro, por que este aspecto de las vacaciones, como lo están tratando ustedes me ha llamado la atención. Bueno, supongo que si intervengo una vez más, espero sepan perdonarlo.
Es cierto como dice Mr White que las normas de cotización no permiten este prorrateo que les propongo, pero también hay que decir, que tales normas son propias del derecho de la seguridad social. Ya existen más dudas, en cuanto al devengo proporcional de las pagas extras (salvo que el convenio colectivo lo prohíba) en la práctica de la gestión de los salarios. De cualquiera de las formas he propuesto este sistema de prorrateo (que cierto es, no es habitual en la práctica de la confección de los salarios) con la intención de intentar mostrar que las vacaciones y las pagas extras son dos conceptos distintos y que sus periodos de devengo, también distintos.
Aunque no tiene ninguna importancia, conozco algún caso en el cual la empresa tiene establecidas cuatro pagas extras al año y el periodo de devengo de cada una de ellas es trimestral. Obviamente el devengo de las pagas extras es anual.
Me van a permitir tres apostillas y con esto ya no molesto más.
Primera cuestión ¿cómo pagamos a este trabajador? Sea una empresa que tiene dos trabajadores (trabajador A y trabajador B); los dos han trabajado todo el año 2014 y tienen la misma retribución: 1.200 mensuales y dos pagas extras anuales de 1.200 cada una.
-El trabajador A, ha disfrutado sus 30 días de vacaciones (percibió 1.200) y ha percibido también sus dos pagas extras anuales en su integridad.
-El trabajador B, No ha disfrutado sus vacaciones, se le deben. Si ha percibido sus dos pagas extras anuales. Causa baja el 31-12-2.014.
¿Cuánto le tenemos que compensar por sus vacaciones no disfrutadas? Le tenemos que pagar 1.200 (como se le pagó a su compañero, el trabajador A) o bien le tenemos que pagar 1.400 (1.200 del salario y 200 de pagas extras)
Segunda cuestión. En mi opinión debe abandonarse la teoría de que durante las vacaciones se devenga derecho a las pagas extras y por tal motivo, cuando hay que compensarlas hay que incrementar el importe de las vacaciones con el importe correspondiente al devengo de las pagas extras correspondientes a ese periodo de vacaciones.
Esto no es posible por cuanto el contrato de trabajo ya se ha extinguido y por definición nada posterior se puede devengar. Si por el contrario esto fuese posible, entraríamos en un límite que no tiene fin (existencia de un bucle), pues al devengarse este periodo, a su vez ese nuevo período estaría devengando otro nuevo periodo y así sucesivamente.
Tercera cuestión. El planteamiento del problema planteado es muy simple (o por lo menos me lo parece a mi). Sabemos que la retribución de las vacaciones pendientes debe compensarse, en el supuesto que no se disfruten de la siguiente forma
Días de vacaciones pendientes X salario ordinario
Siendo esto indiscutido, como digo, el problema, el único que se plantea, es cuantificar el salario ordinario que sirve para compensar los días de las vacaciones pendientes de disfrutar. Es decir el salario ordinario (que es una magnitud económica) debe incluir la parte proporcional correspondiente a las pagas extras o no debe incluirse (esto es otra magnitud económica). Pero esto, como ve, nada tiene que ver con el devengo o no de las pagas extras durante el periodo de vacaciones.
Esto,cuantificar el salario ordinario, como ya conocen ustedes es una cuestión jurídica y como también conocen, existen pronunciamientos judiciales contradictorios sobre este concreto aspecto. Y todo esto sucede, como estoy seguro que también conocen, por que es debido a la parquedad de las normas que regulan la materia de las vacaciones.
De cualquiera de las formas, la incidencia de incluir las pagas o no incluirlas en el salario ordinario, es pequeña (para salarios de convenios pequeños) y por lo tanto la diferencia que obtenemos en ambos casos es también pequeña. Quizás esto explique el motivo por el que no exista un pronunciamiento judicial claro y concreto sobre este aspecto.
Perdón por el rollo y por mi descaro. No molesto más.
Perdona, Rucio, había interpretado erróneamente que hablabas de cotización. Te agradezco la aclaración, así como tu concreta y minuciosa exposición. La verdad que he sido muy escueto (aprovecho los huecos tontos para escribir y a veces solo me dan para disparar dos frases de sujeto + verbo + predicado, y parezco un portero de discoteca dando el alto por llevar calcetines blancos).
En fin, como dice Raquel, no solo no molestas (salvo que seas fan de Arbeloa, en cuyo caso, hemos terminado), sino que enriquece enormemente el debate. Así que menos excusarte y más participar, ¿eh?
Bien, comentarios a la primera cuestión:
- Trabajador A trabaja en 2014 11 meses, se va de vacaciones 1 mes y cobra las dos pagas.
- Trabajador B trabaja en 2014 12 meses, no se va de vacaciones y cobra las dos pagas.
Por tanto, en 2014, A y B han cobrado lo mismo, cierto, pero joer, es que B es un pringao y ha trabajado un mes más que A y ha cobrado lo mismo. No solo eso, si no que ha trabajado más de lo que la jornada anual permite.
Así que B, harto de ser un pringao, deja la empresa el 31.12.2014.
En la liquidación, hay que pagar y cotizar las vacaciones, 30 días. Por lo que se abonarán y se cotizarán en enero de 2015, no pudiendo acceder al desempleo (vale, B no se ha ido, le han echado) hasta que pase ese periodo de "alta asimilada".
Viendo la situación, aunque no haya efectiva prestación de servicios - te enlazo ya con la segunda cuestión-, no parece descabellado pensar que, para compensar la situación de A y B, ese periodo de vacaciones de 2014 que no se han disfrutado pero que se deben liquidan, se entienda que se devenga paga extra.
Así, A y B habrán trabajado lo mismo en el periodo 01.01.2014-31.01.15 (12 meses de trabajo efectivo cada uno, 1 mes de vacaciones - vamos, que ni uno ni otro han hecho ni el huevo durante un mes-, 2 pagas extras completas (2014), y una paga prorrateada un mes (por el mes de enero de 2015).
A mí me cuadra bastante. Y a B el pringao más todavia.
Saludetes.