CALCULO VACACIONES

FERNANDO

Miembro conocido
Claro; disfrutarlas cobrando el salario, el cual, debe ser el mismo que cobras mientras trabajas (es decir, con pagas incorporadas).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Je,je, Raquel, veo que al final haces como yo, no dices "ni que sí ni que  no" sino todo lo contrario, y vas planteando matices para ir reflexionando y, en todo caso, advertir que a dia de hoy la polémica y dudas siguen existiendo.

Raquel GR dijo:
...
Pero por ejemplo en una situación de huelga, es situación asimilada al alta y ahí no devengas nada.
..

Pues mira, para liar más la cosa sobre esto de que en la "situación asimilada al alta" no se pude ir a píñón fijo, de muestra un botón, precisamente en situación de huelga si que devengas alguna cosa, por ej. vacaciones, algo que justo ya hemos comentado que no se devenga durante el periodo de "situación asimilada al alta" durante el que se cotiza por esa compensacion de vacaciones devengadas y no disfrutadas liquidadas en el finiquito.

Si es que esto tiene  miga  8)
 

Raquel GR

Miembro activo
Hombre Nando, no digo ni que sí ni que no, porque no lo puedo afirmar categóricamente pero mi postura creo que queda clara...

Fernando, es que ya las ha cobrado....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cierto, queda clara Raquel. Y es loable, a pesar de tenerla clara, reconocer el mergen de duda respecto al tema.

Yo , de momento, como lo que me motiva especialmente es aquello que me afecta en la práctica, veo los toros desde la barrera (eso sí, planteando dudas y matices), y es que como ya he dicho en alguna ocasión, en mi caso (el de mi empresa y sector, vaya) lo tenemos claro, ya que con un solo dia de alta (con matices en caso de altas y bajas en breve plazo) se devenga la totalidad de la prorrata mensual de las pagas extras. Por tanto, como voy a pagar lo mismo poe ese concepto (pagas extras) se haya trabajado uno que los 30 días del mes, ahí sí que claramente estaría duplicando el devengo si incluyera la prorrata de las pagas extras en el cálculo de la compensación de vacaciones devengadas y no disfrutadas por causar baja de la empresa (con la duda también ya reconocida para el caso de que ese periodo de cotizacion adicional alcance al mes siguiente).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Nando, entonces, si trabaja hasta el 31, y por vacaciones no disfrutadas, le tienes que pagar en el finiquito 5 días de vacaciones, que entrarían en el mes siguiente, ¿le pagas la parte proporcional de paga por ese mes en el que no trabaja ni un día (hablo de mes por lo que dices que dice tu Convenio)?

Es decir, ¿entiendes que devenga paga ese alta asimilada en esos casos?

Por bajarte de la barrera y que torees un poco, que tu media verónica siempre fue muy distinguida.

;D
 

Rucio

Nuevo miembro
Hola:

Estoy observando sus intervenciones y estoy sorprendido. He de decir que mi sorpresa es agradable por la seriedad de sus reflexiones sobre esta cuestión de la retribución de las vacaciones, en principio controvertida por causa de algunos pronunciamientes judiciales contradictorios.

He de comenzar diciendo que estoy de acuerdo con los participantes que defienden la postura sobre que la retribución de las vacaciones no incluyen parte proporcional de las pagas extras, ni cuando se disfrutan ni cuando se compensan.

Voy intentar demostrar mi opción. Veamos un ejemplo muy simplificado. Un convenio determinado establece que un trabajador tiene derecho a percibir 2 pagas extras al año (una en Julio y otra en Agosto) por importe de una mensualidad de salario cada una. Salario mes 1.100 euros.

La empresa decide prorratear las pagas extras de la siguiente forma

De 1-Enero a 15-Junio          Trabajo              5,5 meses            prorrateo pagas 200 euros mes
De 16-Junio a 15-Julio            Vacaciones        1 meses              prorrateo pagas 0 euros
De 16-Julio a 31-diciembre      Trabajo            5,5 meses            prorrateo pagas 200 euros mes




T Trabajo



V Vacaciones





A la vista de este cuadro, es obvio que las pagas extras se devengan exclusivamente durante los períodos de trabajo, quedando probado, por lo tanto, que durante el periodo de vacaciones no se devengan las pagas extras. Entonces en este caso planteado ¿como compensariamos a un trabajador sus vaciones pendientes de disfrutar?

Si la empresa puede prorratear el importe de la paga extra de la forma en que les propongo, la pregunta que procesde es ¿Entiendes ustedes que queda probado que el devengo de las pagas extras es independiente de la retibución de las vacaciones?

Perdonen esta intromisión y les ruego sigan exponiendo sus reflexiones, son interesantes.
 

Rucio

Nuevo miembro
Esta empresa decidió prorrater sus pagas extras en funcíon de los periodos de trabajo

MES SIT UNID SALARIO P JULIO P NAVIDAD
Enero T 1 1.100 200
Febrero T 1 1.100 200
Marz0 T 1 1.100 200
Abril T 1 1.100 200
Mayo T 1 1.100 200
Junio T 0,5 1.100 100
Junio V 0,5 1.100 0
Julio V 0,5 1.100 0
Julio T 0.5 1.100 100
Agosto T 1 1.100 200
SeptiembreT 1 1.100 200
Octubre T 1 1.100 200
Noviembre T 1 1.100 200
Diciembre T 1 1.100 200
TOTALES 12                     1.100       1.100
 

Mr. White

Miembro activo
Rucio dijo:
Hola:

Estoy observando sus intervenciones y estoy sorprendido. He de decir que mi sorpresa es agradable por la seriedad de sus reflexiones sobre esta cuestión de la retribución de las vacaciones, en principio controvertida por causa de algunos pronunciamientes judiciales contradictorios.

He de comenzar diciendo que estoy de acuerdo con los participantes que defienden la postura sobre que la retribución de las vacaciones no incluyen parte proporcional de las pagas extras, ni cuando se disfrutan ni cuando se compensan.

Voy intentar demostrar mi opción. Veamos un ejemplo muy simplificado. Un convenio determinado establece que un trabajador tiene derecho a percibir 2 pagas extras al año (una en Julio y otra en Agosto) por importe de una mensualidad de salario cada una. Salario mes 1.100 euros.

La empresa decide prorratear las pagas extras de la siguiente forma

De 1-Enero a 15-Junio          Trabajo              5,5 meses            prorrateo pagas 200 euros mes
De 16-Junio a 15-Julio            Vacaciones        1 meses              prorrateo pagas 0 euros
De 16-Julio a 31-diciembre      Trabajo            5,5 meses            prorrateo pagas 200 euros mes




T Trabajo



V Vacaciones





A la vista de este cuadro, es obvio que las pagas extras se devengan exclusivamente durante los períodos de trabajo, quedando probado, por lo tanto, que durante el periodo de vacaciones no se devengan las pagas extras. Entonces en este caso planteado ¿como compensariamos a un trabajador sus vaciones pendientes de disfrutar?

Si la empresa puede prorratear el importe de la paga extra de la forma en que les propongo, la pregunta que procesde es ¿Entiendes ustedes que queda probado que el devengo de las pagas extras es independiente de la retibución de las vacaciones?

Perdonen esta intromisión y les ruego sigan exponiendo sus reflexiones, son interesantes.

La empresa no elige cómo cotizar y/o prorratear las pagas extarordinarias, Rucio. Y es que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
 

Rucio

Nuevo miembro
Gracias Mr White por contestarme.

La verdad, solamente había pensado  intervenir una sola vez en el foro, por que este aspecto de las vacaciones, como lo están tratando ustedes  me ha llamado la atención. Bueno, supongo que si intervengo una vez más, espero sepan perdonarlo.

Es cierto como dice Mr  White que las normas de cotización no permiten este prorrateo que les propongo, pero también hay que decir, que tales normas son propias del derecho de la seguridad social. Ya existen más dudas, en cuanto al devengo proporcional de las pagas extras (salvo que el convenio colectivo lo prohíba) en la práctica de la gestión de los salarios. De cualquiera de las formas he propuesto este sistema de prorrateo (que cierto es, no es habitual en la práctica de la confección de los salarios) con la intención de intentar mostrar que las vacaciones y las pagas extras son dos conceptos distintos y que sus periodos de devengo, también distintos. 

Aunque no tiene ninguna importancia, conozco algún caso en el cual la empresa tiene establecidas cuatro pagas extras al año y el periodo de devengo de cada una de ellas es trimestral. Obviamente el devengo de las pagas extras es anual.

Me van a permitir tres apostillas y con esto ya no molesto más.

Primera cuestión ¿cómo pagamos a este trabajador?  Sea una empresa que tiene dos trabajadores (trabajador A y trabajador B); los dos han trabajado todo el año 2014 y tienen la misma retribución: 1.200€ mensuales y dos pagas extras anuales de 1.200€ cada una.

-El trabajador A, ha disfrutado sus 30 días de vacaciones (percibió 1.200€) y ha percibido también sus dos pagas extras anuales en su integridad.
-El trabajador B, No ha disfrutado sus vacaciones, se le deben. Si ha percibido sus dos pagas extras anuales. Causa baja el 31-12-2.014.
¿Cuánto le tenemos que compensar por sus vacaciones no disfrutadas? Le tenemos que pagar 1.200€ (como se le pagó a su compañero, el trabajador A) o bien le tenemos que pagar 1.400€ (1.200€ del salario y 200€ de pagas extras)

Segunda cuestión. En mi opinión debe abandonarse  la teoría de que durante las vacaciones se devenga derecho a las pagas extras y por tal motivo, cuando hay que compensarlas hay que incrementar el importe de las vacaciones con el importe correspondiente al devengo de las pagas extras correspondientes a ese periodo de vacaciones.

Esto no es posible por cuanto el contrato de trabajo  ya se ha extinguido y por definición nada posterior se puede devengar.  Si por el contrario esto fuese posible, entraríamos en un límite que no tiene fin (existencia de un bucle), pues al devengarse este periodo, a su vez ese nuevo período estaría devengando otro nuevo periodo y así sucesivamente.

Tercera cuestión. El planteamiento del problema planteado es muy simple (o por lo menos me lo parece a mi).  Sabemos que la retribución de las vacaciones pendientes debe compensarse, en el supuesto que no se disfruten de la siguiente forma

                                                            Días de vacaciones pendientes  X  salario ordinario

Siendo esto indiscutido, como digo, el problema, el único que se plantea, es cuantificar el salario ordinario que sirve para compensar los días de las vacaciones pendientes de disfrutar. Es decir el salario ordinario (que es una magnitud económica) debe incluir la parte proporcional correspondiente a las pagas extras o no debe incluirse (esto es otra magnitud económica). Pero esto, como ve, nada tiene que ver con el devengo o no de las pagas extras durante el periodo de vacaciones.

Esto,cuantificar el salario ordinario, como ya conocen ustedes es una cuestión jurídica y como también conocen, existen pronunciamientos judiciales contradictorios sobre este concreto aspecto. Y todo esto sucede, como estoy seguro que también conocen, por que es debido a la parquedad de las normas que regulan la materia de las vacaciones.

De cualquiera de las formas, la incidencia de incluir las pagas o no incluirlas en el salario ordinario, es pequeña (para salarios de convenios pequeños) y por lo tanto la diferencia que obtenemos en ambos casos es también pequeña. Quizás esto explique el motivo por el que no exista un pronunciamiento judicial claro y concreto sobre este aspecto.

Perdón por el rollo y por mi descaro. No molesto más.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, que me estoy liando. Yo entiendo que, si el salario a cobrar durante las vacaciones es el mismo que debo percibir una mensualidad normal, el mismo, debe incluir pagas extras.
 

Raquel GR

Miembro activo
Rucio, no molesta en absoluto, más bien todo lo contrario todas las participaciones, sean a favor o en contra, son valiosas pues nos hacen a veces ver cosas que no hemos visto solos.


Fernando...  si las disfruto... no pago dos veces la paga extra ¿y si no las disfruto si?
 

Mr. White

Miembro activo
Rucio dijo:
Gracias Mr White por contestarme.

La verdad, solamente había pensado  intervenir una sola vez en el foro, por que este aspecto de las vacaciones, como lo están tratando ustedes  me ha llamado la atención. Bueno, supongo que si intervengo una vez más, espero sepan perdonarlo.

Es cierto como dice Mr  White que las normas de cotización no permiten este prorrateo que les propongo, pero también hay que decir, que tales normas son propias del derecho de la seguridad social. Ya existen más dudas, en cuanto al devengo proporcional de las pagas extras (salvo que el convenio colectivo lo prohíba) en la práctica de la gestión de los salarios. De cualquiera de las formas he propuesto este sistema de prorrateo (que cierto es, no es habitual en la práctica de la confección de los salarios) con la intención de intentar mostrar que las vacaciones y las pagas extras son dos conceptos distintos y que sus periodos de devengo, también distintos. 

Aunque no tiene ninguna importancia, conozco algún caso en el cual la empresa tiene establecidas cuatro pagas extras al año y el periodo de devengo de cada una de ellas es trimestral. Obviamente el devengo de las pagas extras es anual.

Me van a permitir tres apostillas y con esto ya no molesto más.

Primera cuestión ¿cómo pagamos a este trabajador?  Sea una empresa que tiene dos trabajadores (trabajador A y trabajador B); los dos han trabajado todo el año 2014 y tienen la misma retribución: 1.200€ mensuales y dos pagas extras anuales de 1.200€ cada una.

-El trabajador A, ha disfrutado sus 30 días de vacaciones (percibió 1.200€) y ha percibido también sus dos pagas extras anuales en su integridad.
-El trabajador B, No ha disfrutado sus vacaciones, se le deben. Si ha percibido sus dos pagas extras anuales. Causa baja el 31-12-2.014.
¿Cuánto le tenemos que compensar por sus vacaciones no disfrutadas? Le tenemos que pagar 1.200€ (como se le pagó a su compañero, el trabajador A) o bien le tenemos que pagar 1.400€ (1.200€ del salario y 200€ de pagas extras)

Segunda cuestión. En mi opinión debe abandonarse  la teoría de que durante las vacaciones se devenga derecho a las pagas extras y por tal motivo, cuando hay que compensarlas hay que incrementar el importe de las vacaciones con el importe correspondiente al devengo de las pagas extras correspondientes a ese periodo de vacaciones.

Esto no es posible por cuanto el contrato de trabajo  ya se ha extinguido y por definición nada posterior se puede devengar.  Si por el contrario esto fuese posible, entraríamos en un límite que no tiene fin (existencia de un bucle), pues al devengarse este periodo, a su vez ese nuevo período estaría devengando otro nuevo periodo y así sucesivamente.

Tercera cuestión. El planteamiento del problema planteado es muy simple (o por lo menos me lo parece a mi).  Sabemos que la retribución de las vacaciones pendientes debe compensarse, en el supuesto que no se disfruten de la siguiente forma

                                                            Días de vacaciones pendientes  X  salario ordinario

Siendo esto indiscutido, como digo, el problema, el único que se plantea, es cuantificar el salario ordinario que sirve para compensar los días de las vacaciones pendientes de disfrutar. Es decir el salario ordinario (que es una magnitud económica) debe incluir la parte proporcional correspondiente a las pagas extras o no debe incluirse (esto es otra magnitud económica). Pero esto, como ve, nada tiene que ver con el devengo o no de las pagas extras durante el periodo de vacaciones.

Esto,cuantificar el salario ordinario, como ya conocen ustedes es una cuestión jurídica y como también conocen, existen pronunciamientos judiciales contradictorios sobre este concreto aspecto. Y todo esto sucede, como estoy seguro que también conocen, por que es debido a la parquedad de las normas que regulan la materia de las vacaciones.

De cualquiera de las formas, la incidencia de incluir las pagas o no incluirlas en el salario ordinario, es pequeña (para salarios de convenios pequeños) y por lo tanto la diferencia que obtenemos en ambos casos es también pequeña. Quizás esto explique el motivo por el que no exista un pronunciamiento judicial claro y concreto sobre este aspecto.

Perdón por el rollo y por mi descaro. No molesto más.

Perdona, Rucio, había interpretado erróneamente que hablabas de cotización. Te agradezco la aclaración, así como tu concreta y minuciosa exposición. La verdad que he sido muy escueto (aprovecho los huecos tontos para escribir y a veces solo me dan para disparar dos frases de sujeto + verbo + predicado, y parezco un portero de discoteca dando el alto por llevar calcetines blancos).

En fin, como dice Raquel, no solo no molestas (salvo que seas fan de Arbeloa, en cuyo caso, hemos terminado), sino que enriquece enormemente el debate. Así que menos excusarte y más participar, ¿eh?  ;)

Bien, comentarios a la primera cuestión:

- Trabajador A trabaja en 2014 11 meses, se va de vacaciones 1 mes y cobra las dos pagas.

- Trabajador B trabaja en 2014 12 meses, no se va de vacaciones y cobra las dos pagas.

Por tanto, en 2014, A y B han cobrado lo mismo, cierto, pero joer, es que B es un pringao y ha trabajado un mes más que A y ha cobrado lo mismo. No solo eso, si no que ha trabajado más de lo que la jornada anual permite.

Así que B, harto de ser un pringao, deja la empresa el 31.12.2014.

En la liquidación, hay que pagar y cotizar las vacaciones, 30 días. Por lo que se abonarán y se cotizarán en enero de 2015, no pudiendo acceder al desempleo (vale, B no se ha ido, le han echado) hasta que pase ese periodo de "alta asimilada".

Viendo la situación, aunque no haya efectiva prestación de servicios - te enlazo ya con la segunda cuestión-, no parece descabellado pensar que, para compensar la situación de A y B, ese periodo de vacaciones de 2014 que no se han disfrutado pero que se deben liquidan, se entienda que se devenga paga extra.

Así, A y B habrán trabajado lo mismo en el periodo 01.01.2014-31.01.15 (12 meses de trabajo efectivo cada uno, 1 mes de vacaciones - vamos, que ni uno ni otro han hecho ni el huevo durante un mes-, 2 pagas extras completas (2014), y una paga prorrateada un mes (por el mes de enero de 2015).

A mí me cuadra bastante. Y a B el pringao más todavia.

Saludetes.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si a 1-12-2015 no he hecho vacaciones y abandono la empresa, resulta que me tocan los 30 días de vacaciones del año natural (no he hecho ningún día aún). Por tanto, y sanbiendo que durante la prestación de vacaciones he de cobrar el mismo salario (mensual o diferido), entiendo que se sigue devengando paga extra, o bien, si eso no puede ser por abandonar yo la empresa, que la misma debe ser abonada en la liquidación de dicha extra. Yo lo veo claro.
 

Raquel GR

Miembro activo
Acabas de introducir otro tema polémico, 30 días de vacaciones a 01/12/.... no

Por el mes que me falta no devengo vacaciones igual que no devengo paga extra. Ni mensual ni diferido ni predicciones futuras ni na de na
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, no lo devenas: es el mes de vacaciones y, en dicho mes, cobras tu sueldo normal medio. Que incluye vacaciones.
 

Raquel GR

Miembro activo
Esto es otra "discusión" diferente, ¿pero al que trabaja hasta el 31/12, ¿le damos 2.5 días más de vacaciones? no.

He estado mirando más sentencias en cuanto al tema y tampoco encuentro más, ni en el mismo sentido que puse ni en el contrario.

En cuanto a la Jurisprudencia que citas o doctrina (en intervenciones anteriores), la sentencia que aporté también las cita y llega a la conclusión que se duplicarían
 

Clo

Nuevo miembro
Aquí estoy de acuerdo con Raquel: si tu contrato finaliza el 01/12/2015 no ha generado derecho a 30 días de vacaciones, sino a 27.5.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es erróneo pensar que se devengan 2,5 días de vacaciones por mes. Más que nada porque, en un año, has de hacer 30 díasd e vacaciones, con lo cual: once meses de trabajo, darían lugar a 30 días de vacaciones. Entonces, no es que en vacaciones se devenga o se deje de devengar nada, sino que, durante el ejercicio de las mismas, has de cobrar lo mismo que si estuvieras trabajando, razón por la cual debes cobrar el prorrateo de las extras. Ojo, otra cosa se que sigas trabajando y, por tanto, "devengando" durante el mes de disfrute la extra que cobrarás en su día.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Solo un nuevo apunte...

Y en el caso de haber disfrutado el trabajador que causa baja vacaciones en exceso (y, para evitar otro tipo de debates sobre si procede descontarle algo o no, por casua no imputable a la empresa)... ¿cómo calculáis la compensación a cargo del trabajador y a favor de la empresa?
Los partidarios de incluir la prorrata de las paga extras en la compensación a favor del trabajador ¿la incluis tambien cuando se trata a favor de la empresa?

Es que, como ya he advertido antes, y sin dar ni quitar razón a nadie, creo que, consiciente o inconcsientemente, la dinámica actual de cotizacion por este concepto (desde 2002), y que tuvo otras razones de ser (también ya comentadas), condiciona, no sé si debidamente, el criterio para calcular la compensacion por este concepto.

En fin, sea correcto hacer el cálculo sin o con prorrata de las pagas extra, entiendo que debe aplicarse el mismo criterio tanto para el cálulo de la compensación por las vacaciones devengadas y no disfrutadas como de las dsfrutadas en exceso, ¿no?
 
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