CAMBIO JORNADA COMPLETA A PARCIAL

PEDRO

Miembro conocido
Necesito vuestra ayuda, pues estoy un poco perdido en el modo en que he de proceder en un caso de un Cliente que me dice que tiene que quiere reducirle la jornada a una empleada pues "el negocio no le da".
El artículo 12 del ET prohíbe la modificación de la jornada de trabajo de manera unilateral, así como también acudir a la vía del 41 parA esto, pues la modificación ha de ser voluntaria. También indica que nadie puede sufrir represalias por negarse al cambio no pudiendo ser despedido, pero luego te dice que puedes acudir al objetivo, y aquí es donde recabo vuestra ayuda para ordenar mis ideas a como proceder.
- Inicialmente tendría que comunicarle la empresa su deseo de cambiarla de tiempo completo a parcial, para ello ¿Tendría que hacerlo por escrito indicando las nueva jornada y horario o sirve verbalmente? De hacerlo por escrito ¿Le tendría que motivar más causas?
- De producirse la negativa ¿Se podría acudir al objetivo? ¿Se entiende que es un acto de represalia?
Perdón por el.mensaje tan largo 🙏
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No estoy seguro que haber entendido el caso.
El cliente, al final... ¿qué pretende (porque sea lo que crea que se ajuste a la situación del negocio)? ¿reducir la jornada de la trabajadora (por cierto, ¿de forma indefinida o temporal?) o despedirla (por causas objetivas)?

Como dices de inicio, la conversión de un contrato a tiempo completo a tiempo parcial (y viceversa) requiere mutuo acuerdo (no puede imponerlo unilateralmente una de las partes). En este sentido, si (porque sea consciente de la situación, sea flexible o simplemente no le parezca mal la medida), creéis que la trabajadora podría aceptar "por las buenas", tal vez se le podría plantear esa conversión, pero, ¡ojo!, como propuesta, no como decisión unilateral de la empresa (y que debas comunicar de manera formal y en cierto plazo), repito, como "propuesta" por los motivos que ya conocerá y/o se le explicarán con más detalle... Como digo, es una opción, a expensas de que la trabajadora acepte, que se puede plantear si creemos que ella puede estar por la labor.

Y si no es el caso, y queremos hacer las cosas bien (pero entonces, no solo cuidando las formalidades y plazos, con la justificación de la medida bien ligada, para poder defenderla llegado el caso), no toca otra que ir por la vía del art. 41 ET (si es una medida de carácter indefinido) por la del art. 47 ET (si es de carácter coyuntural).

Y ya por la vía de 51/52 ET si lo que nos planteamos es la extinción de la relación laboral, claro.

Aquí es cuestión de analizar a fondo, con rigor técnico, lo de que "el negocio no le da" y tal vez la situación de la empleada, lo abierta que pueda estar o no ante una reducción de jornada (y de salario, claro). Porque si no está abierta, lo dicho, toca ir por la vía del 41 o del 47, pero todo bien fundamentado (y ya veréis si la del despido objetivo, pero los "inventos" previos tal vez pueden complicarlo). Es cuestión de que confirme realmente qué pretende hacer el cliente.
 

MCS

Miembro activo
Necesito vuestra ayuda, pues estoy un poco perdido en el modo en que he de proceder en un caso de un Cliente que me dice que tiene que quiere reducirle la jornada a una empleada pues "el negocio no le da".
El artículo 12 del ET prohíbe la modificación de la jornada de trabajo de manera unilateral, así como también acudir a la vía del 41 parA esto, pues la modificación ha de ser voluntaria. También indica que nadie puede sufrir represalias por negarse al cambio no pudiendo ser despedido, pero luego te dice que puedes acudir al objetivo, y aquí es donde recabo vuestra ayuda para ordenar mis ideas a como proceder.
- Inicialmente tendría que comunicarle la empresa su deseo de cambiarla de tiempo completo a parcial, para ello ¿Tendría que hacerlo por escrito indicando las nueva jornada y horario o sirve verbalmente? De hacerlo por escrito ¿Le tendría que motivar más causas?
- De producirse la negativa ¿Se podría acudir al objetivo? ¿Se entiende que es un acto de represalia?
Perdón por el.mensaje tan largo 🙏
Los acuerdos de variacion de jornada primero deben de ir por escrito y firmado por ambas partes, ya que el trabajador debe de estar de acuerdo con la reducción (asi es como lo estoy haciendo). En cuanto al despido, el trabajador puede darse de baja voluntaria, pero como se debe a un cambio sustancial del puesto de trabajo, lleva indemnización
 

PEDRO

Miembro conocido
Los acuerdos de variacion de jornada primero deben de ir por escrito y firmado por ambas partes, ya que el trabajador debe de estar de acuerdo con la reducción (asi es como lo estoy haciendo). En cuanto al despido, el trabajador puede darse de baja voluntaria, pero como se debe a un cambio sustancial del puesto de trabajo, lleva indemnización
Gracias por tu respuesta. Pero no entiendo a qué te refieres cuando dices "puede darse de baja voluntaria" si es voluntaria no hay desempleo, y por lo que dice el artículo 12 del ET se puede acudir al objetivo.
¿No te tendría primero que hacerle el ofrecimiento de cambio de jornada de manera voluntaria alegando la causa de porque se pode la reducción de su jornada y en caso de negativa de este, luego proceder con el despido objetivo alegando esas mismas causas?
 

toni

Miembro conocido
Gracias por tu respuesta. Pero no entiendo a qué te refieres cuando dices "puede darse de baja voluntaria" si es voluntaria no hay desempleo, y por lo que dice el artículo 12 del ET se puede acudir al objetivo.
¿No te tendría primero que hacerle el ofrecimiento de cambio de jornada de manera voluntaria alegando la causa de porque se pode la reducción de su jornada y en caso de negativa de este, luego proceder con el despido objetivo alegando esas mismas causas?
Si el trabajador no quiere puede rescindir el contrato por MSCT con desempleo no?
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que si no hay voluntad del trabajador para modificar el contrato, solo cabe un despido objetivo o mantener las condiciones.
 

PEDRO

Miembro conocido
Si el trabajador no quiere puede rescindir el contrato por MSCT con desempleo no?
Gracias Toni, pero por MSCT no se puede hacer, es lo que interpretó tras la lectura del artículo 12 del ET, dice que no se puede. Entiendo que he de ir al objetivo es en caso de que de que el trabajador no quiera modificar si jornada voluntariamente.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Gracias Toni, pero por MSCT no se puede hacer, es lo que interpretó tras la lectura del artículo 12 del ET, dice que no se puede. Entiendo que he de ir al objetivo es en caso de que de que el trabajador no quiera modificar si jornada voluntariamente.
MSCT por causas objetivas de la empresa. El trabajador acepta o autodespido con indemnización por objetivo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Entiendo que si no hay voluntad del trabajador para modificar el contrato, solo cabe un despido objetivo o mantener las condiciones.
Así lo interpreto yo la norma Fundación, pero una duda en cuanto al procedimiento ¿Le entregarías una carta al trabajador una carta explicándole más causas económicas por las que les pides reducir la jornada, siempre de manera voluntaria y en caso de que no quieras, irias al despido objetivo.
Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Así lo interpreto yo la norma Fundación, pero una duda en cuanto al procedimiento ¿Le entregarías una carta al trabajador una carta explicándole más causas económicas por las que les pides reducir la jornada, siempre de manera voluntaria y en caso de que no quieras, irias al despido objetivo.
Gracias

Yo hablaría con él y le expondría la situación.
 

PEDRO

Miembro conocido
MSCT por causas objetivas de la empresa. El trabajador acepta o autodespido con indemnización por objetivo.
No sé, me parece que eso es buscar una nulidad. El artículo 12.4e) me parece es claro:
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Por cierto guapetona, aun no tenemos convenio limpieza??? :unsure:
Por ahora nada, tengo hasta mi notita para avisarte :ROFLMAO: , yo creo que limpieza está esperando a que me vaya de vacaciones el julio para joderme y que no me vaya... Temblando estoy mientras lo espero, no se que sorpresa deparará 😮‍💨
 

PEDRO

Miembro conocido
Una cosa Pedro, el objetivo no sonaria como represalia????
Entiendo que no, pues el 12 del ET dice:
El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Porque si hace una MSCT, a mí entender , podría dar lugar a una nulidad donde hay que volver a readmitir al trabajador a sus condiciones de trabajo anteriores.
 

PEDRO

Miembro conocido
Y un ERTE parcial a ver si mejora la cosa mientras tanto? Si el negocio "no le da" supongo que lo podrá defender
Le hablé esa posibilidad pero me dije que va a recortar días de apertura, que está cansada de buscar gente, que no hay camareros. Además llega el verano y en Oviedo en algunos sitios como este, la venta baja mucho, no está en una zona turística
 
Arriba