CARTA DE DESPIDO RECONOCIENDO IMPROCEDENCIA. EFECTOS EN IRPF

DavidGA

Miembro activo
Buenas tardes compañeros:

Me llega el caso siguiente y me han surgido las dudas.

Carta de despido enviada por burofax reconociendo la improcedencia y cuantifican la indemnización (unos 4800 Euros). En el finiquito la empresa le aplica un 29% de retención de irpf sobre los 4800 Euros. El trabajador firma el finiquito y la empresa le hace la transferencia del neto.

Las dudas son:

1- Que tipo de reclamación (por despido o por cantidad) se plantea al SMAC para que quede exenta la indemnización en su totalidad y la empresa le abone lo retenido por irpf? En que términos?

2-Creéis que habría algún problema con la AEAT si ya la empresa en la propia carta de despido ha reconocido la improcedencia y se ha abonado la indemnización (una vez quitado el IRPF) , al ser el reconocimiento antes de la conciliación en SMAC

Gracias por la ayuda compañeros porque me quede en blanco
 

depaula

Nuevo miembro
Yo entiendo que para que este exento debe hacerse en conciliación administrativa o judicial. Se va al SMAC y se llega a un acuerdo, el funcionario lo redacta y listo. Una vez hecho esto se paga, como sea.
 

DavidGA

Miembro activo
El problema es que ya se ha reconocido la improcedencia en la misma carta, y no se si puede hablar problemas con AEAT por haberla reconocido la improcedencia antes de ir al SMAC.

En estos casos, por sentido común, supongo que se hará así (necesito que alguien me lo confirme). Se recogerá en el acta del SMAC que " por la empresa se reconoce la improcedencia del despido realizado en fecha (la del despido), y siendo cantidad en concepto de indemnización por despido de XXX Euros (la cantidad bruta), de las que ya se ya pagado XXX Euros (cantidad neta), por lo que resta la cantidad XX (importe de la retención por IRPF que no le han pagado) a pagar el día siguiente (por ejemplo)

Gracias a quien puede echarme un cable.
 

NOEMI

Miembro conocido
Lo que pasa esque en este caso la empresa ha abonado ya la indemnización, procediendo a su descuento en IRPF,por lo tanto, no veo que se pueda reclamar nada,la empresa puede hacerlo así, reconocer la improcedencia practicando los descuentos correspondientes
 

DavidGA

Miembro activo
Lo que pasa es que por haber actuado así la empresa, el trabajador se ve perjudicado porque si la improcedencia se hubiese reconocido en el SMAC y no en la carta de despido, tendría unos 1300 Euros de IRPF que le han retenido en el finiquito.

No se si alguien habrá tenido algún caso así para ver como lo plantean

Gracias a todos las contestaciones. Gran foro
 

Mr. White

Miembro activo
http://diariolaley.laley.es/home/NE0001467873/20171127/Pago-de-la-indemnizacion-por-despido-antes-de-la-conciliacion-Hay-que-retener-el

http://diariolaley.laley.es/Content/DocumentoRelacionado.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDC1tLA0NjFTK0stKs7Mz7MNy0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1ZJzUhOLXBJLUp0Tc1LzUhKLbEOKSlMBx7KfvEsAAAA=WKE

Muy desacuerdo con esta sentencia, si una empresa no puede readmitir unilateralmente a un trabajador despedido, tampoco debería poder reconocer la improcedencia de forma unilateral, causando además ese hecho unilateral un perjuicio económico al trabajador.

A mayores, el reconocimiento de improcedencia ha desaparecido de la ley.

Por tanto, la empresa sí puede despedir unilateralmente, claro que sí, pero ni puede readmitir unilateralmente ni puede, en mi opinión, reconocer improcedencia alguna de forma unilateral, no existe esa posibilidad legal, por lo que debe pactarse con la otra parte, con el trabajador...
 

Mr. White

Miembro activo
NOEMI dijo:
Lo que pasa esque en este caso la empresa ha abonado ya la indemnización, procediendo a su descuento en IRPF,por lo tanto, no veo que se pueda reclamar nada,la empresa puede hacerlo así, reconocer la improcedencia practicando los descuentos correspondientes

No vienen en la normativa actual ni un solo artículo que legitime a la empresa a que pueda reconocer la improcedencia unilateralmente.



 

FERNANDO

Miembro conocido
Es un error muy común, que puede dar lugar a consecuencias indeseadas para la empresa. Por ejemplo, que el trabajador pida indemnización en el juzgado a pesar de haberla cobrado ya previamente. entiendo que, ello, no sería ajustado a derecho. Pero vete tú a saber.
 

PEDRO

Miembro conocido
Hace un par de años tuve una caso así y el trabajador presentó la papeleta por despido y en conciliación se reconoció la improcedencia nuevamente con el abono de lo retenido.
 

DavidGA

Miembro activo
Lo que voy a hacer, es presentar una papeleta por despido, reclamando que no se le pagado la indemnización completa sino una parte y que la empresa en el acta vuelva a reconocer la improcedencia con la cuantía total (4800 Euros) y como ya se ha abonado una parte que le abone el resto (1300) (lo que le han retenido como IRPF).

Evidentemente no voy a reclamar los 3500 Euros que ya ha cobrado el trabajador en el finiquito.

Para la empresa el coste es el mismo, 4800 - 1300 de IRPF (que luego tendría que ingresar en el modelo 111 en Enero) o abonar los 1300 Euros al trabajador en el SMAC y que la indemnización en su totalidad la empresa la declare exenta con la L05 en el 190. A la empresa ir al SMAC no le supone más dinero y el trabajador gana 1300 Euros.

Como lo veis? No se me ocurre otra cosa
 

DavidGA

Miembro activo
Gracias Pedro no había leído tu respuesta.

Si eso es lo único que se me ocurre para que el trabajador se ve perjudicado y como a la empresa no le supone mayor coste que se ratifique la improcedencia en el SMAC
 

carloslugo

Miembro activo
aquí en Galicia ese caso lo pilla un sindicato que yo me sé y van a por todas para que la empresa tenga que pagar de nuevo la indemnización ... a sabiendas de que ya la pagó ... pero son así ..... no se cortan .....
 

DavidGA

Miembro activo
Voy a plantear papeleta por despido reclamando el resto y hablo con la empresa para que se reconozca de nuevo en el SMAC y que se abonen los 1300 Euros. No veo justo reclamar algo ya cobrado.

Todo es para que se declare exento para el IRPF del trabajador.

Gracias a todos por las respuestas
 

veronica2015

Nuevo miembro
Consulta

TRABAJADOR, que desde que inicio en la empresa con un contrato 401 se le ha estado practicando un 2% de retención.

Ahora el IRPF se le ha disparado pero sigue con un contrato 401.

La empresa puede seguir aplicando un 2% al ser contrato temporal o tiene que regularizar el IRPF.
 

Sergei

Miembro conocido
Debería haberse regularizado desde el momento en que la prevision de duración de este contrato de obra se amplió. No puedes seguir reteniendo el 2% ya que éste es un mínimo y por lo que dices va muy por encima del mínimo a estas alturas.
 

carloslugo

Miembro activo
efectivamente , si no queda mas remedio tendrás que regularizarle en las dos últimas nóminas ( noviembre, diciembre y paga extra ) .
saludos
 

fundación

Miembro conocido
Hay que retener en base a la retribución prevista y, si amplía la relación laboral, regularizar. Mal para el trabajador pero es así.
 
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