Hola
yo soy de la opinión mas restrictiva, empiezo a contar los 6 meses desde que acaba el ERTE, así se lo he explicado a mis clientes y me han comprado las razones
No obstante, hice la consulta al MTAS y os pego la respuesta que me dieron (validez pues la que querais darle, que luego llega papá ITSS y zas!)
En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que la aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional sexta del R.D. ley 8/ 2020, de 17 de marzo, en relación a la
salvaguarda del empleo de los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, el cómputo del compromiso
del mantenimiento del empleo por expedientes de regulación de empleo basados en los artículos 22 y 23 del citado R.D. ley 8/2020, de 17 de marzo,
comienzan a computar a partir de la reincorporación del primer trabajador ya sea a tiempo completo o parcial, salvo que la empresa posteriormente al 30 de septiembre de 2020, le haya sido de aplicación las exoneraciones establecidas en el R.D. ley 30/2020, de 29 de septiembre, o del R.D. ley 2/2021, en cuyo caso, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.
Por ello, el cómputo del compromiso de seis meses del mantenimiento del empleo afectaría a todos los trabajadores de la empresa a contar desde el momento de reincorporación del primer trabajador, a tiempo completo o parcial.
Espero haberos ayudado