CLASIFICACION NACIONAL DE OCUPACIONES

Delpipi

Nuevo miembro
Buenas a tod@s, he leido tanto en el 1 y 2 BNR de este año, que sino me equivoco a partir de ahora, bueno desde el 17/02/23 concretamente, habrá que indicar la ocupación del trabajador para la realización del alta en afiliación on-line?? Alguien ha mirado esto o ha entendido otra cosa?
Muchas gracias de antemano
 

Cachilipox

Miembro conocido
Perdón por la autocita:

Tabla T-90, para los códigos, y para los descriptores del puesto concreto, ir a ver las "Notas" en el INE.
 

Delpipi

Nuevo miembro
Gracias. Aunque creo q el dato del CNO que esta en el parte de IT se lo dice el trabajador pq no coincide casi nunca. En la seg.social me han dicho q tengo q comunicar el CNO de todos los trabajadores que tengo, de todos, anq lleve 10 años de alta.
Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
Claro, el CNO que aparece en los partes de baja es el original comunicado al SEPE en la contratación original. Y puede que se mantenga, o puede que haya ido variando con el tiempo.
Por eso la TGSS pide ahora que regularicemos e identifiquemos correctamente la ocupación actual.
 

José2022

Miembro
Hola, ¿Qué plazo hay para comunicar el CNO? ¿Se hace a traves del sistema red, y sólo hay que comunicar el CNO o algo más? ¿ Y se hace tanto para trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia? Para que piden esto, por el cambio a partir del 1 de abril de no comunicar los partes de baja,confirmación y alta cómo hasta ahora?

Muchas gracias.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Gracias. Aunque creo q el dato del CNO que esta en el parte de IT se lo dice el trabajador pq no coincide casi nunca. En la seg.social me han dicho q tengo q comunicar el CNO de todos los trabajadores que tengo, de todos, anq lleve 10 años de alta.
Saludos
A mi en sistema red no me han dicho eso, me dicen que obligatorio es a partir del 02/01/23, que anterior a esa fecha se puede, pero no es obligatorio. Que en el BNR 02/2023 pone que "se puede". Y que además este trámite ahora mismo no esta habilitado.
 

toni

Miembro conocido
A mi en sistema red no me han dicho eso, me dicen que obligatorio es a partir del 02/01/23, que anterior a esa fecha se puede, pero no es obligatorio. Que en el BNR 02/2023 pone que "se puede". Y que además este trámite ahora mismo no esta habilitado.
Si que esta habilitado, ya llevo unos cuantos metidos y, ante la duda que me genera ese "se puede", yo lo voy a hacer...

Fecha de Cambio C.N. Ocupación EMPLEADOS CONTROL DE PERSONAL Y NOMINAS Impresión documento Tipo de impresión
 
Última edición:

MiriamSR

Miembro conocido
Si que esta habilitado, ya llevo unos cuantos metidos y, ante la duda que me genera ese "se puede", yo lo voy a hacer...

Fecha de Cambio C.N. Ocupación EMPLEADOS CONTROL DE PERSONAL Y NOMINAS Impresión documento Tipo de impresión
Pues toda la razón, acabo de entrar y si está. Y que fecha has puesto del cambio, la de la alta o 02/01?
Gracias
 

AnaZ

Miembro activo
Es que obligatorio no es, pero en cierto modo nos obligan. Es lo mismo que toda la historia esta de darles la info de las empresas.
Cuando lo leí en su dia (el real decreto 504/2022 que modificaba las altas y operativa donde se iba a exigir más datos entrando en vigor el 01/01/23) ponia y pone:

Disposición transitoria única. Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social.
Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.


Pero luego el BNR ha ido en caida libre a por todos (el BNR 1/2023), CCC existentes, no existentes, con sin trabajadores, obligando a informarlo basicamente de todas las empresas para crear su base de datos. cuando efectivamente el real decreto sólo refiere respecto de los autonomos de alta a fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Pues lo del famoso CNO para trabajadores que estamos diciendo entró en vigor el 01/01/23, pero tal y como lo dispone el BNR 1 y 2/2023 parece que nos estén obligando, como en lo de los datos de las empresas. :confused:
 

Caslaboral

Miembro conocido
pues yo he hecho altas y no me obliga a poner el CNO, la opcion aparece pero no me da error si no lo pongo haha
 

Inma.2

Miembro conocido
Es que obligatorio no es, pero en cierto modo nos obligan. Es lo mismo que toda la historia esta de darles la info de las empresas.
Cuando lo leí en su dia (el real decreto 504/2022 que modificaba las altas y operativa donde se iba a exigir más datos entrando en vigor el 01/01/23) ponia y pone:

Disposición transitoria única. Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social.
Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.


Pero luego el BNR ha ido en caida libre a por todos (el BNR 1/2023), CCC existentes, no existentes, con sin trabajadores, obligando a informarlo basicamente de todas las empresas para crear su base de datos. cuando efectivamente el real decreto sólo refiere respecto de los autonomos de alta a fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Pues lo del famoso CNO para trabajadores que estamos diciendo entró en vigor el 01/01/23, pero tal y como lo dispone el BNR 1 y 2/2023 parece que nos estén obligando, como en lo de los datos de las empresas. :confused:
Ana, pero..... en el BR 01/2023 indica obligación de comunicación del 1º al 8º¿¿??? y el matiz es importante porque el 9º son los famosos "previsión de ingresos"

copio y pego Real Decreto Ley 13/2022 de 26 de julio en el Artículo sexto

«Disposición transitoria única. Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social. Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.»
 
Última edición:

Eric Arthur Blair

Miembro activo
En cuanto al CNO...

BNR 1 .- RD 504/2022. CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (pág. 23 y ss.):
A partir del día 17.01.2023 se podrá comunicar el nuevo campo en las altas que se presenten. No obstante, hasta el 15.02.2023 no será obligatorio

Todas las altas con FECHA REAL DE ALTA -FRA- igual o posterior a 15.02.2023, con independencia de la fecha en la que dicho movimiento haya sido mecanizado, deberán tener contenido en dicho campo, siendo rechazados los movimientos de alta que no lo lleven. Así, las altas previas con FRA del 15.02.2023 o posterior, que se hayan mecanizado con anterioridad a esta fecha, y que no lleven contenido en este campo, deberán ser modificadas mediante la funcionalidad MODIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS PREVIOS, tanto en la modalidad online o de remesas, para evitar su rechace en el momento de la consolidación.

Por otra parte, se podrá utilizar la funcionalidad CAMBIO DE OCUPACIÓN C.N.O. que se describe a continuación, para anotar el dato en aquellas altas con FRA comprendida entre el 02.01.2023 y el 14.02.2023, que se hayan mecanizado sin el nuevo campo. En este caso, al tratarse de una corrección del alta, la FECHA DE CAMBIO debe ser igual a la FRA. Estas correcciones podrán realizarse hasta el 31.03.2023.

BNR 2 .- RD 504/2022. CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (pág. 15):

Como continuación a lo informado en el BNR 01/2023, se comunica que para los trabajadores que estuvieran de alta con anterioridad al 02.01.2023, se puede comunicar la información correspondiente al nuevo campo OCUPACIÓN C.N.O., a través de la funcionalidad CAMBIO DE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN, tanto en la modalidad de on-line como de remesas. En este supuesto, independientemente de cuando se realice esta primera anotación, la FECHA DE CAMBIO - campo FECHA REAL del fichero AFI- deberá ser, en todo caso, 02.01.2023.

1674719438497.png
 

José2022

Miembro
Lo de comunicar el CNO, son para los trabajadores por cuenta ajena o también los autónomos deben comunicarlo.

Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Los autónomos no creo que haya que hacerlo pues cuando cursamos un alta ya anotamos el CNAE.
 

Inma.2

Miembro conocido
yo hasta que no le vea claro, no haga nada, me acojo al "se puede" como clavo ardiendo, voy a hacer un CASIA a ver que dicen mis amigos....
 

Inma.2

Miembro conocido
contestación de mi administración:

"Consulta y Modificación del Caso-Servicio para la Atención del Autorizado RED
Buenos días. Las altas con FRA comprendida entre 02.01.2023 y 14.02.2023 que se hayan mecanizado sin dato en el campo CNO habrán de corregirse para incorporarlo. Para ello, los Usuarios Red tiene un plazo que se extiende hasta el próximo 31.03.2023. Para trabajadores que estuvieran de alta con anterioridad a 02.01.2023, no es obligatorio pero podrá comunicarse el dato CNO de la relación laboral mecanizando como fecha de variación el 02.01.2023. Saludos"
 

reb

Miembro conocido
contestación de mi administración:

"Consulta y Modificación del Caso-Servicio para la Atención del Autorizado RED
Buenos días. Las altas con FRA comprendida entre 02.01.2023 y 14.02.2023 que se hayan mecanizado sin dato en el campo CNO habrán de corregirse para incorporarlo. Para ello, los Usuarios Red tiene un plazo que se extiende hasta el próximo 31.03.2023. Para trabajadores que estuvieran de alta con anterioridad a 02.01.2023, no es obligatorio pero podrá comunicarse el dato CNO de la relación laboral mecanizando como fecha de variación el 02.01.2023. Saludos"
Vaya huevos! y no pueden enlazar ellos los datos con el SEPE?? si cuando registras el contrato tienes que poner la ocupación....
Parece que estamos en la época medieval en vez de en pleno año 2023:mad::mad::mad::mad::mad:
 

MarLo

Miembro conocido
Retomo este hilo porque mi programa de nóminas ya permite remesar todos los CNO juntos y supongo que todos los programas acabarán implantando esta herramienta si es que ya no la tienen, e informa como decís más arriba (en un comentario de Inmaculada que tiene contestación de su administración), que los CNO anteriores al 02/01/2023 no hace falta informarlos. Ojala todos los problemas fueran como este

1675883087254.png
 
Arriba