Es que obligatorio no es, pero en cierto modo nos obligan. Es lo mismo que toda la historia esta de darles la info de las empresas.
Cuando lo leí en su dia (el real decreto 504/2022 que modificaba las altas y operativa donde se iba a exigir más datos entrando en vigor el 01/01/23) ponia y pone:
Disposición transitoria única. Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que
ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social.
Los trabajadores que,
en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.
Pero luego el BNR ha ido en caida libre a por todos (el BNR 1/2023), CCC existentes, no existentes, con sin trabajadores, obligando a informarlo basicamente de todas las empresas para crear su base de datos. cuando efectivamente el real decreto sólo refiere respecto de los autonomos de alta a fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Pues lo del famoso CNO para trabajadores que estamos diciendo entró en vigor el 01/01/23, pero tal y como lo dispone el BNR 1 y 2/2023 parece que nos estén obligando, como en lo de los datos de las empresas.