Claves de inactividad Z rechazadas

ROGMZ

Miembro
Si si entiendo es como por ejemplo un alta sin retribución cuando existe ausentismo trabajador. Pero desde sistema red de puede comunicar no entiendo porque digamos hay que solicitar que te lo anoten
 

Caslaboral

Miembro conocido
Si si entiendo es como por ejemplo un alta sin retribución cuando existe ausentismo trabajador. Pero desde sistema red de puede comunicar no entiendo porque digamos hay que solicitar que te lo anoten
Esto de la "z" es para cuando das de alta y baja el mismo dia el trabajdor en estos casos de baja definitiva por no acudir al llamamiento. Al principio se dijo que se tenia que hacer y despues que no. Ahora mismo puedes o no hacerlo, mi recomendacion es que en TGSS no hagas nada, solo comunicalo al sepe
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si si entiendo es como por ejemplo un alta sin retribución cuando existe ausentismo trabajador. Pero desde sistema red de puede comunicar no entiendo porque digamos hay que solicitar que te lo anoten
Pues porqué tú de forma directa no puedes.
La clave está en el sistema, pero un externo no está autorizado a activarla.
 

ROGMZ

Miembro
Esto de la "z" es para cuando das de alta y baja el mismo dia el trabajdor en estos casos de baja definitiva por no acudir al llamamiento. Al principio se dijo que se tenia que hacer y despues que no. Ahora mismo puedes o no hacerlo, mi recomendacion es que en TGSS no hagas nada, solo comunicalo al sepe
Pero el alta en seguridad social, garantiza que se ha producido el llamamiento y además debe modificarse la la cusa de la baja en seguridad social
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pero el alta en seguridad social, garantiza que se ha producido el llamamiento y además debe modificarse la la cusa de la baja en seguridad social
Si, pero puedes tener problemas, y nose que ministro (o alguien del estilo) dijo que no hacia falta hacer el alta-baja. Yo lo hice con 2 y todo fueron problemas, para la siguiente no hare nada.
 

ROGMZ

Miembro
Buenos días, al hilo de la conversación, si tramito una baja voluntaria sin tenerla firmada, de un llamamiento que no se incorpora porque esta trabajando, ¿el trabajador puede impugnar un despido improcedente? porque realmente, si no tengo la baja voluntaria firmada, debía proceder a un despido disciplinario por faltas injustificadas de asistencia. Quiero decir, al no extinguirse el contrato debidamente, causa la improcedencia o la se declara despido disciplinarios puesto que el trabajador a pesar de no haber presentado la baja tampoco tenia intención de incorporare, en definitiva, cual sería la calificación de un juez en caso de impugnación. Gracias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Dimisión sin tener constancia documental ni evidencia de cual es la verdadera voluntad del trabajador: Muy elevadas probabilidades de demanda por despido, con visos de ganarla.

Despido disciplinario por no acudir a trabajar: Dependerá en primer lugar si el convenio regula algo al respecto de los llamamientos. No acudir a un llamamiento en principio no es lo mismo que haber acudido al llamamiento pero no presentarse en el puesto de trabajo. En el caso, para que haya causa disciplinaria, debe existir la obligación de hacer acto de presencia, ergo, darlo de alta y devengar salarios y cotizaciones (salarios que luego quizás podrás retrotraer por no haber trabajado, pero claro, siempre hay la delicada línea interpretativa que no se puede imponer una sanción de haberes, y mucho menos imponer dos sanciones por lo mismo, despido y sanción de haberes por no acudir a su puesto....)

Salvo que el convenio colectivo regule algo al respecto (hay convenios que sí dicen cosas), pienso que lo mejor es actuar de forma similar a como ante las excedencias voluntarias sin reincorporación. Se notifica al SEPE que el trabajador no acude al llamamiento, y que se quede en el limbo de la expectativa de reincorporación.
 

ROGMZ

Miembro
Dimisión sin tener constancia documental ni evidencia de cual es la verdadera voluntad del trabajador: Muy elevadas probabilidades de demanda por despido, con visos de ganarla.

Despido disciplinario por no acudir a trabajar: Dependerá en primer lugar si el convenio regula algo al respecto de los llamamientos. No acudir a un llamamiento en principio no es lo mismo que haber acudido al llamamiento pero no presentarse en el puesto de trabajo. En el caso, para que haya causa disciplinaria, debe existir la obligación de hacer acto de presencia, ergo, darlo de alta y devengar salarios y cotizaciones (salarios que luego quizás podrás retrotraer por no haber trabajado, pero claro, siempre hay la delicada línea interpretativa que no se puede imponer una sanción de haberes, y mucho menos imponer dos sanciones por lo mismo, despido y sanción de haberes por no acudir a su puesto....)

Salvo que el convenio colectivo regule algo al respecto (hay convenios que sí dicen cosas), pienso que lo mejor es actuar de forma similar a como ante las excedencias voluntarias sin reincorporación. Se notifica al SEPE que el trabajador no acude al llamamiento, y que se quede en el limbo de la expectativa de reincorporación.
Gracias. Pero no termino de entender, si hay un llamamiento, no atiende y no hay baja voluntaria del trabajador, ¿Que es?
 

ROGMZ

Miembro
Esto de la "z" es para cuando das de alta y baja el mismo dia el trabajdor en estos casos de baja definitiva por no acudir al llamamiento. Al principio se dijo que se tenia que hacer y despues que no. Ahora mismo puedes o no hacerlo, mi recomendacion es que en TGSS no hagas nada, solo comunicalo al sepe
Buenas, Pero Seguridad Social no se ha pronunciado sobre si es “obligación” realizar un alta para que ese llamamiento tenga justificación real? Otra pregunta, el trabajador pierde la prestación al comunicarse que no se incorpora a la actividad? Un saludo
 

ROGMZ

Miembro
Esto es un problema y podemos meter en problemas "al desaparecido" y que nos monte un pollo. Mi conclusión, no lo localizo? No hago nada...

Ya dijo el Escrivá que eso de la Z que era, que no había que hacer nada... (peleas entre Escrivá y Lady cohete)
Pero Toni, si no comunicas nada el trabajador seguirá percibiendo la prestación por desempleo si la estuviera cobrando no?
 

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Lo que opina la IA de Google sobre éste tema...

Conversación con Gemini(IA de Google)

Para garantizar una incorporación ordenada y eficiente, se realizan las siguientes notificaciones:

Primera notificación:

Se envía un aviso por carta certificada con 15-20 días de antelación a la fecha del llamamiento.
Este aviso informa al destinatario sobre la fecha, hora y lugar del llamamiento.
La carta certificada permite asegurar la recepción del aviso por parte del destinatario.

Segunda notificación:

Se envía un burofax certificado con acuse de recibo a los destinatarios que no respondieron a la primera notificación.
Este burofax recuerda al destinatario su obligación de incorporarse al llamamiento.
Se advierte que la no incorporación sin justificación se considerará como una dimisión.
El acuse de recibo permite confirmar que el destinatario ha recibido la notificación.

Objetivo:

Asegurar que todos los destinatarios estén informados sobre la fecha, hora y lugar del llamamiento.
Facilitar la incorporación ordenada y eficiente de los participantes.
Documentar las comunicaciones realizadas en caso de que sea necesario.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Gracias. Pero no termino de entender, si hay un llamamiento, no atiende y no hay baja voluntaria del trabajador, ¿Que es?
Pues en esa están sus señorías interpretando....

Hay que analizar caso a caso.
Por ejemplo, el contrato de trabajo es sinalagmático, de mutuas obligaciones recíprocas.
¿Existe la "obligación" empresarial de ocupación y llamamiento aun cuando no haya tarea?
¿Qué sucede si llega la fecha de referencia, o situación de referencia, y de todos los FD inactivos la empresa solo necesita a una parte?

Tengo visto algún convenio donde se regula que el periodo máximo en que una empresa puede tener en inactividad a un FD es de tantos meses. Y que si llega ese momento y no hay tarea, pues toca despedirlo (despido objetivo, indemnizado, obviamente....).
En tal caso, existiendo una "obligación" para la empresa, es obvio que también debe existir, en el explícito o el implícito, una obligación correlativa similar o equivalente para el trabajador.

Son vacíos normativos, que se deben ir llenando mediante la casuística. Lo que implica sus riesgos.

Lo único cierto que tenemos en nuestras manos es que si hay llamamiento y el trabajador no acude, y lo notificamos al SEPE, y el trabajador estaba cobrando alguna prestación, ésta queda suspendida. (En el pecado está la penitencia).
 

ROGMZ

Miembro
Pues en esa están sus señorías interpretando....

Hay que analizar caso a caso.
Por ejemplo, el contrato de trabajo es sinalagmático, de mutuas obligaciones recíprocas.
¿Existe la "obligación" empresarial de ocupación y llamamiento aun cuando no haya tarea?
¿Qué sucede si llega la fecha de referencia, o situación de referencia, y de todos los FD inactivos la empresa solo necesita a una parte?

Tengo visto algún convenio donde se regula que el periodo máximo en que una empresa puede tener en inactividad a un FD es de tantos meses. Y que si llega ese momento y no hay tarea, pues toca despedirlo (despido objetivo, indemnizado, obviamente....).
En tal caso, existiendo una "obligación" para la empresa, es obvio que también debe existir, en el explícito o el implícito, una obligación correlativa similar o equivalente para el trabajador.

Son vacíos normativos, que se deben ir llenando mediante la casuística. Lo que implica sus riesgos.

Lo único cierto que tenemos en nuestras manos es que si hay llamamiento y el trabajador no acude, y lo notificamos al SEPE, y el trabajador estaba cobrando alguna prestación, ésta queda suspendida. (En el pecado está la penitencia).
ok, porque claro si la prestación o mejor dicho, si la situación legal de desempleo la toman de los datos de seguridad social, en el caso de un despido disciplinario, es causa legal de desempleo, lo cual quiere decir, que te compensa mas no atender al llamamiento. un saludo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
ok, porque claro si la prestación o mejor dicho, si la situación legal de desempleo la toman de los datos de seguridad social, en el caso de un despido disciplinario, es causa legal de desempleo, lo cual quiere decir, que te compensa mas no atender al llamamiento. un saludo.
Sip.
Hay "no acude al llamamiento" que lo que buscan es pasar de una posible suspensión de la prestación a un despido disciplinario y seguir con la prestación.

Situación: No acude al llamamiento porqué está muy feliz cobrando su prestación. Se notifica que no acude, y la prestación queda suspendida.
Situación: No acude al llamamiento porqué ya está trabajando en otra empresa. Análisis del caso, pues quizás estaríamos frente a una competencia desleal, y posibilidad de despido disciplinario.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Buenas, Pero Seguridad Social no se ha pronunciado sobre si es “obligación” realizar un alta para que ese llamamiento tenga justificación real? Otra pregunta, el trabajador pierde la prestación al comunicarse que no se incorpora a la actividad? Un saludo
Lo ideal es hacerlo todo. Pero viendo los problemas que me pusieron la ultima vez, como el trabajador no me entregue todo firmadito yo no hago nada. Comunicar al sepe la no reincorporacion y ya esta, y si, con esto obviamente va a perder la prestacion.
 
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