Esto de la "z" es para cuando das de alta y baja el mismo dia el trabajdor en estos casos de baja definitiva por no acudir al llamamiento. Al principio se dijo que se tenia que hacer y despues que no. Ahora mismo puedes o no hacerlo, mi recomendacion es que en TGSS no hagas nada, solo comunicalo al sepeSi si entiendo es como por ejemplo un alta sin retribución cuando existe ausentismo trabajador. Pero desde sistema red de puede comunicar no entiendo porque digamos hay que solicitar que te lo anoten
Pues porqué tú de forma directa no puedes.Si si entiendo es como por ejemplo un alta sin retribución cuando existe ausentismo trabajador. Pero desde sistema red de puede comunicar no entiendo porque digamos hay que solicitar que te lo anoten
OK. Ahora entiendo, es una clave de uso interno. Gracias, mil gracias!Pues porqué tú de forma directa no puedes.
La clave está en el sistema, pero un externo no está autorizado a activarla.
Pero el alta en seguridad social, garantiza que se ha producido el llamamiento y además debe modificarse la la cusa de la baja en seguridad socialEsto de la "z" es para cuando das de alta y baja el mismo dia el trabajdor en estos casos de baja definitiva por no acudir al llamamiento. Al principio se dijo que se tenia que hacer y despues que no. Ahora mismo puedes o no hacerlo, mi recomendacion es que en TGSS no hagas nada, solo comunicalo al sepe
Si, pero puedes tener problemas, y nose que ministro (o alguien del estilo) dijo que no hacia falta hacer el alta-baja. Yo lo hice con 2 y todo fueron problemas, para la siguiente no hare nada.Pero el alta en seguridad social, garantiza que se ha producido el llamamiento y además debe modificarse la la cusa de la baja en seguridad social
Gracias. Pero no termino de entender, si hay un llamamiento, no atiende y no hay baja voluntaria del trabajador, ¿Que es?Dimisión sin tener constancia documental ni evidencia de cual es la verdadera voluntad del trabajador: Muy elevadas probabilidades de demanda por despido, con visos de ganarla.
Despido disciplinario por no acudir a trabajar: Dependerá en primer lugar si el convenio regula algo al respecto de los llamamientos. No acudir a un llamamiento en principio no es lo mismo que haber acudido al llamamiento pero no presentarse en el puesto de trabajo. En el caso, para que haya causa disciplinaria, debe existir la obligación de hacer acto de presencia, ergo, darlo de alta y devengar salarios y cotizaciones (salarios que luego quizás podrás retrotraer por no haber trabajado, pero claro, siempre hay la delicada línea interpretativa que no se puede imponer una sanción de haberes, y mucho menos imponer dos sanciones por lo mismo, despido y sanción de haberes por no acudir a su puesto....)
Salvo que el convenio colectivo regule algo al respecto (hay convenios que sí dicen cosas), pienso que lo mejor es actuar de forma similar a como ante las excedencias voluntarias sin reincorporación. Se notifica al SEPE que el trabajador no acude al llamamiento, y que se quede en el limbo de la expectativa de reincorporación.
Buenas, Pero Seguridad Social no se ha pronunciado sobre si es “obligación” realizar un alta para que ese llamamiento tenga justificación real? Otra pregunta, el trabajador pierde la prestación al comunicarse que no se incorpora a la actividad? Un saludoEsto de la "z" es para cuando das de alta y baja el mismo dia el trabajdor en estos casos de baja definitiva por no acudir al llamamiento. Al principio se dijo que se tenia que hacer y despues que no. Ahora mismo puedes o no hacerlo, mi recomendacion es que en TGSS no hagas nada, solo comunicalo al sepe
Pero Toni, si no comunicas nada el trabajador seguirá percibiendo la prestación por desempleo si la estuviera cobrando no?Esto es un problema y podemos meter en problemas "al desaparecido" y que nos monte un pollo. Mi conclusión, no lo localizo? No hago nada...
Ya dijo el Escrivá que eso de la Z que era, que no había que hacer nada... (peleas entre Escrivá y Lady cohete)
Pues en esa están sus señorías interpretando....Gracias. Pero no termino de entender, si hay un llamamiento, no atiende y no hay baja voluntaria del trabajador, ¿Que es?
ok, porque claro si la prestación o mejor dicho, si la situación legal de desempleo la toman de los datos de seguridad social, en el caso de un despido disciplinario, es causa legal de desempleo, lo cual quiere decir, que te compensa mas no atender al llamamiento. un saludo.Pues en esa están sus señorías interpretando....
Hay que analizar caso a caso.
Por ejemplo, el contrato de trabajo es sinalagmático, de mutuas obligaciones recíprocas.
¿Existe la "obligación" empresarial de ocupación y llamamiento aun cuando no haya tarea?
¿Qué sucede si llega la fecha de referencia, o situación de referencia, y de todos los FD inactivos la empresa solo necesita a una parte?
Tengo visto algún convenio donde se regula que el periodo máximo en que una empresa puede tener en inactividad a un FD es de tantos meses. Y que si llega ese momento y no hay tarea, pues toca despedirlo (despido objetivo, indemnizado, obviamente....).
En tal caso, existiendo una "obligación" para la empresa, es obvio que también debe existir, en el explícito o el implícito, una obligación correlativa similar o equivalente para el trabajador.
Son vacíos normativos, que se deben ir llenando mediante la casuística. Lo que implica sus riesgos.
Lo único cierto que tenemos en nuestras manos es que si hay llamamiento y el trabajador no acude, y lo notificamos al SEPE, y el trabajador estaba cobrando alguna prestación, ésta queda suspendida. (En el pecado está la penitencia).
Sip.ok, porque claro si la prestación o mejor dicho, si la situación legal de desempleo la toman de los datos de seguridad social, en el caso de un despido disciplinario, es causa legal de desempleo, lo cual quiere decir, que te compensa mas no atender al llamamiento. un saludo.
Lo ideal es hacerlo todo. Pero viendo los problemas que me pusieron la ultima vez, como el trabajador no me entregue todo firmadito yo no hago nada. Comunicar al sepe la no reincorporacion y ya esta, y si, con esto obviamente va a perder la prestacion.Buenas, Pero Seguridad Social no se ha pronunciado sobre si es “obligación” realizar un alta para que ese llamamiento tenga justificación real? Otra pregunta, el trabajador pierde la prestación al comunicarse que no se incorpora a la actividad? Un saludo