Y esa contestación sobre si está en gananciales... te la dieron por escrito? no lo veo eso, la verdad... el régimen de gananciales no afecta a la titularidad en la SL o la cualidad de socio.... les vendrá bien saberlo pero no es el lugar para indicarlo. Indicar que tienes un 25% de participaciones o lo que sea porque estás casado con un socio en gananciales es un dato del todo incorrectoEn nuestro caso, los autónomos colaboradores, por ejemplo, hijos sin participaciones, me dijeron que no anotara nada y de las mujeres de socios de SL dadas de alta como autónomas me dijeron que estando en gananciales tiene la mitad de las participaciones del marido y que así debíamos anotarlo.
¿Entonces un socio casado en gananciales con el 40 % de las participaciones no iría a autónomos, ya que serían el 20% suyas y el 20% de la mujer?En nuestro caso, los autónomos colaboradores, por ejemplo, hijos sin participaciones, me dijeron que no anotara nada y de las mujeres de socios de SL dadas de alta como autónomas me dijeron que estando en gananciales tiene la mitad de las participaciones del marido y que así debíamos anotarlo.
jejeje... habría que preguntarselo al funcionario que le contestó a Petrus para que la cabeza le haga el régimen matrimonial no afecta a la titularidad ni a la condicición de socio en una SL.¿Entonces un socio casado en gananciales con el 40 % de las participaciones no iría a autónomos, ya que serían el 20% suyas y el 20% de la mujer?
Llame por teléfono para consultar el tema de los hijos de socios que están dados de alta de autónomos, ya que nos llega nota de que debemos comunicarlos. Me respondieron por teléfono pero me llego un CASIA con la resolución:Y esa contestación sobre si está en gananciales... te la dieron por escrito? no lo veo eso, la verdad... el régimen de gananciales no afecta a la titularidad en la SL o la cualidad de socio.... les vendrá bien saberlo pero no es el lugar para indicarlo. Indicar que tienes un 25% de participaciones o lo que sea porque estás casado con un socio en gananciales es un dato del todo incorrecto
Descripción:
Consulta autorizado por caso de hijos de socios .. tiene dudas de catalogación
Resolución del Caso
Solo se deben de notificar cuando hay un porcentaje de participación en la sociedad, en los demás casos no
creo que es incorrecto hacerlo así, Petrus, pero bueno... quién puede asegurar algo hoy con total rotundidad, no? respecto a la TGSS con el cacao que se tienen montado... es que ya al meterla como socia, no está bien, ya que no lo es... y después ¿le restas al marido lo que le pones a ella? ¿Si no lo restas hay más que el 100% de participaciones? Un saludoLlame por teléfono para consultar el tema de los hijos de socios que están dados de alta de autónomos, ya que nos llega nota de que debemos comunicarlos. Me respondieron por teléfono pero me llego un CASIA con la resolución:
Les pregunté seguido por las mujeres de socios que tenemos como autónomas en la SL y me dijo que ese si hay que comunicar, la ponemos como socio sin cargo y la mitad de las participaciones del marido, pero eso no me lo enviaron por CASIA.
Yo también creo que no es lo correcto poner a la mujer como socia, pero así me lo dijeron, si el marido tiene 50%, les tuve que poner 25 % a ambos desde el alta de autónomos de la mujer. También te digo que estas comunicaciones son una chapuza que nos han metido y que si haces la misma pregunta a varias personas de la TGSS, cada uno te puede decir una cosa diferente.creo que es incorrecto hacerlo así, Petrus, pero bueno... quién puede asegurar algo hoy con total rotundidad, no? respecto a la TGSS con el cacao que se tienen montado... es que ya al meterla como socia, no está bien, ya que no lo es... y después ¿le restas al marido lo que le pones a ella? ¿Si no lo restas hay más que el 100% de participaciones? Un saludo
Aquí se habla de la regla general... la condición de socio es intuitu personae, que es un latinajo que podemos enviarles a los casias. La condición de socio es sólo del cónyuge titular. Es que si no... si repartimos participaciones según régimen matrimonial, anda que no tendríamos que revisar todos los encuadramientos y las propias directrices de la TGSS para ello y quitar unos cuantos autónomos societarios del reta y enviarlos al RG
Yo no he presentado nada.Y sociedades inactivas que solo presentan IS hay que informarlas? es que me ha llegado una carta de un caso así?
así, por escrito, mucho mejor. lo normal es esto. gracias por subirloEsto me contestaron ayer en CASIA;
Resolución del Caso
La comunicación enviada es una carta tipo para todos los socios o familiares de socios de sociedades y/o comunidades de bienes. Solamente tienen que vincular al NET de la sociedad a los socios que posean por ellos mismos un porcentaje de participaciones de esa sociedad o sociedades. He comprobado al trabajador autónomo de referencia y está correcto. Un saludo.
En fin.... a cambiar cosas otra vez.....así, por escrito, mucho mejor. lo normal es esto. gracias por subirlo
@Petrus, mira esta contestación...
¿Le dijiste tú que el matrimonio se regía por el sistema de gananciales o fue una "elucubración mental del funcionario" tipo "todos los matrimonios están en gananciales mientras no me demuestren lo contrario"?En nuestro caso, los autónomos colaboradores, por ejemplo, hijos sin participaciones, me dijeron que no anotara nada y de las mujeres de socios de SL dadas de alta como autónomas me dijeron que estando en gananciales tiene la mitad de las participaciones del marido y que así debíamos anotarlo.