Buenas
Tengo unas dudas sobre la obligación de comunicar datos de la siguientes sociedades :
A) Sociedades profesionales SLP con CCC , cuyos socios son abogados , médicos o arquitectos y están de ALTA en una MUTUA ALTERNATIVA al RETA. , no hay ningún socio , ni ningún Administrador de las mismas que este de ALTA en el RETA.
B) Sociedades cuyo IAE es el ALQUILER de viviendas y locales comerciales , (sin empleados) NO tienen CCC, son de mera tenencia de bienes , todo y que sus socios perciben dividendos y el Administrador por gestionar la actividad ( enseñar los inmuebles, confeccionar los contratos y registrarlos, cambiar un mueble , etc ) percibe un salario . No hay ninguno dado de alta en RETA , ni socios ni administradores .
Agradecería comentarios.
A) Hay que comunicar datos.
En principio es totalmente correcto que estén afiliados a una mutualidad alternativa. Ni por ser socios, ni administradores, ni por recibir dividendos de sus SLPs, hay caso para regularizar RETA.
Pero...
Si además de su actividad profesional (en este caso, ejercida y subsumida en la sociedad profesional), desarrollasen alguna otra actividad económica NO amparada por su mutualidad alternativa, serían "reos" de regularización RETA "por todos sus rendimientos", incluidos los que deriven se su profesión o su sociedad profesional.
Ejemplo: Arquitecto (actividad profesional con mutualidad alternativa) que simultáneamente desarrolla promoción inmobiliaria (actividad empresarial no amparada por su cobertura de la mutualidad): RETA y regularización.
B) Ante la duda, y si no lo necesitan (no necesitan NET ni CCC), se podría omitir comunicar datos.
En el caso de que se comunicasen datos, al ser una entidad de mera tenencia de bienes (sociedad patrimonial), eso en ningún caso es un supuesto de encuadramiento en RETA (no les es de aplicación ningún supuesto del Art. 305 de la LGSS).
Sin embargo, si el administrador recibe remuneración, podríamos estar ante un
posible supuesto de encuadramiento en RGA.
Si el administrador tiene control efectivo (25 % o más participaciones), ya no, pues entonces resulta que es él mismo quien se paga a si mismo.
Y eso no es un supuesto "laboral", aunque tenga sus implicaciones fiscales.
Pero si el administrador es retribuido (actúa a título oneroso), y no tiene control efectivo, entonces es un supuesto de encuadramiento en RGA, art. 136 de la LGSS.
Ya no se estaría "pagando a sí mismo", sino que un tercero, la sociedad, le remuneraría por sus servicios, y eso es una de las definiciones para encuadrar en régimen general.
Ejemplo: Una comunidad de propietarios contrata a uno de los vecinos comuneros como conserje-jardinero, y le paga un salario. La comunidad como tal no ejerce actividad económica, el presidente y resto de miembros de la junta no están en ningún supuesto de encuadramiento RETA. Pero ese vecino-comunero, contratado y remunerado, es un supuesto de encuadramiento en RG. Aunque proporcionalmente se esté pagando a si mismo (en tanto que convecino), realmente es un tercero (la comunidad de propietarios) quien le paga y quien se beneficia de sus servicios.