COMUNICACION ACTIVIDADES Y CERTIFICADO DIGITAL

Inma.2

Miembro conocido
Inma, ¿Pero recuerdas que la semana pasada hicimos la misma consulta y nos dijeron que anotásemos todos?
Pedro, la verdad que yo estoy muy enfadada con mi administración, y no me fio nada de sus respuestas.... cada CASIA es una lucha en la que debo contestar una y otra vez, no quieren hacer nada y todo lo arreglan diciéndome que lo haga yo a través de S. Red, pero muchas veces el programa falla, sobre todo en las nuevas opciones de comunicación de datos, que a mi entender todavía deben mejorar, por ejemplo tengo una empresa que me equivoqué al vincular a los autónomos, una vez me di cuenta del error, los borré, al intentar grabarlos de nuevo me da un error "fechas incompatibles con base de datos, solapamiento" y no puedo hacerlo yo, pues no hay manera.... estoy harta de poner CASIAS, y el último me dicen que tienen que consultarlo a los Servicios Centrales a ver si es posible atender mi petición, pero que narices tienen que consultar!!!!!, yo no puedo grabarlo... hacerlo vosotros c...., en fin como esta una detrás de otra.... uff ya me he desahogado un poco, buen finde...:):):):)
 

PEDRO

Miembro conocido
No eres la única, para que me contestase a ese CASIA tuve que poner antes un montón y tuve la suerte que a la quincuagésima vez di con alguien compente.
Quieren que hagamos algo sin habernos dado nociones de ello. Lo que ellos no hicieron quieren que lo hagamos nosotros.
 

PEDRO

Miembro conocido
Estoy anotando los socios de una comunidad de bienes y en el vinculo del socio comunero lo anoto con el 99, el tipo de socio y el porcentaje ¿Estaría bien? Porque en una CB entiendo que no se tiene que anotar el control efectivo o la dirección y gerencia.
¿Como lo veis?


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Cachilipox

Miembro conocido
Estoy anotando los socios de una comunidad de bienes y en el vinculo del socio comunero lo anoto con el 99, el tipo de socio y el porcentaje ¿Estaría bien? Porque en una CB entiendo que no se tiene que anotar el control efectivo o la dirección y gerencia.
¿Como lo veis?


Ver el archivos adjunto 1532
Las CBs no son "sociedades de capital". No corresponde el concepto de "control efectivo", pues no le es propio.
De la misma manera, en el propio BNR 1/2023, ya decían que lo de la dirección y gerencia es "a efectos del correcto control del encuadramiento de los socios trabajadores, administradores y consejeros de las sociedades de capital,...".

Habida CB, o todos los comuneros son RETA, o la CB es de mera administración del patrimonio, y no hay RETA.
Da lo mismo si eres el administrador o dejas de serlo, si eres retribuido o dejas de serlo, si tienes una participación mayoritaria o minoritaria.
Si la CB desarrolla actividad económica, arrastra a todos sus comuneros.
Y si la CB es de mera administración, nadie queda encuadrado (incluso aunque pudiesen determinar que el administrador fuese retribuido...)
 

PEDRO

Miembro conocido
Entonces creo que lo he grabado bien. Gracias por tu aportación, sigue en el foro no te vayas.
 

Pau2801

Miembro activo
Buenas

Tengo unas dudas sobre la obligación de comunicar datos de la siguientes sociedades :

A) Sociedades profesionales SLP con CCC , cuyos socios son abogados , médicos o arquitectos y están de ALTA en una MUTUA ALTERNATIVA al RETA. , no hay ningún socio , ni ningún Administrador de las mismas que este de ALTA en el RETA.

B) Sociedades cuyo IAE es el ALQUILER de viviendas y locales comerciales , (sin empleados) NO tienen CCC, son de mera tenencia de bienes , todo y que sus socios perciben dividendos y el Administrador por gestionar la actividad ( enseñar los inmuebles, confeccionar los contratos y registrarlos, cambiar un mueble , etc ) percibe un salario . No hay ninguno dado de alta en RETA , ni socios ni administradores .

Agradecería comentarios.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Buenas

Tengo unas dudas sobre la obligación de comunicar datos de la siguientes sociedades :

A) Sociedades profesionales SLP con CCC , cuyos socios son abogados , médicos o arquitectos y están de ALTA en una MUTUA ALTERNATIVA al RETA. , no hay ningún socio , ni ningún Administrador de las mismas que este de ALTA en el RETA.

B) Sociedades cuyo IAE es el ALQUILER de viviendas y locales comerciales , (sin empleados) NO tienen CCC, son de mera tenencia de bienes , todo y que sus socios perciben dividendos y el Administrador por gestionar la actividad ( enseñar los inmuebles, confeccionar los contratos y registrarlos, cambiar un mueble , etc ) percibe un salario . No hay ninguno dado de alta en RETA , ni socios ni administradores .

Agradecería comentarios.
A) Hay que comunicar datos.
En principio es totalmente correcto que estén afiliados a una mutualidad alternativa. Ni por ser socios, ni administradores, ni por recibir dividendos de sus SLPs, hay caso para regularizar RETA.
Pero...
Si además de su actividad profesional (en este caso, ejercida y subsumida en la sociedad profesional), desarrollasen alguna otra actividad económica NO amparada por su mutualidad alternativa, serían "reos" de regularización RETA "por todos sus rendimientos", incluidos los que deriven se su profesión o su sociedad profesional.

Ejemplo: Arquitecto (actividad profesional con mutualidad alternativa) que simultáneamente desarrolla promoción inmobiliaria (actividad empresarial no amparada por su cobertura de la mutualidad): RETA y regularización.

B) Ante la duda, y si no lo necesitan (no necesitan NET ni CCC), se podría omitir comunicar datos.
En el caso de que se comunicasen datos, al ser una entidad de mera tenencia de bienes (sociedad patrimonial), eso en ningún caso es un supuesto de encuadramiento en RETA (no les es de aplicación ningún supuesto del Art. 305 de la LGSS).

Sin embargo, si el administrador recibe remuneración, podríamos estar ante un posible supuesto de encuadramiento en RGA.
Si el administrador tiene control efectivo (25 % o más participaciones), ya no, pues entonces resulta que es él mismo quien se paga a si mismo.
Y eso no es un supuesto "laboral", aunque tenga sus implicaciones fiscales.
Pero si el administrador es retribuido (actúa a título oneroso), y no tiene control efectivo, entonces es un supuesto de encuadramiento en RGA, art. 136 de la LGSS.
Ya no se estaría "pagando a sí mismo", sino que un tercero, la sociedad, le remuneraría por sus servicios, y eso es una de las definiciones para encuadrar en régimen general.

Ejemplo: Una comunidad de propietarios contrata a uno de los vecinos comuneros como conserje-jardinero, y le paga un salario. La comunidad como tal no ejerce actividad económica, el presidente y resto de miembros de la junta no están en ningún supuesto de encuadramiento RETA. Pero ese vecino-comunero, contratado y remunerado, es un supuesto de encuadramiento en RG. Aunque proporcionalmente se esté pagando a si mismo (en tanto que convecino), realmente es un tercero (la comunidad de propietarios) quien le paga y quien se beneficia de sus servicios.
 

Pau2801

Miembro activo
Agradecido por los comentarios Cachilipox ,

Pero en supuesto A) Sociedades profesionales con o sin CCC , si los socios SOLAMENTE, ejercen la actividad de la sociedad (Médicos, abogados , etc) por lo que solo están de ALTA en la Mutua, en este caso tendrían que cumplimentar los datos de empresa , % titularidad socios , etc.... ????,
Tan taxativa es la normativa que obliga a ello??

En el supuesto B) Sociedades patrimoniales , sin ACTIVIDAD ECONOMICA ( no tienen empleados) , estarían excluidos de darse de ALTA en el RETA, según interpretación del art. 306 LGSS

Artículo 306. Exclusiones.​

1. ...............

2. No estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

Quizás la norma que obliga a comunicar datos es para TODAS las SOCIEDADES ??? Y las asociaciones o fundaciones sin animo de lucro ???? No termino de verlo claro si la finalidad es cuadrar con la información que la AEAT, comunique para el cálculo de la BASE de COTIZACION , de los RETA, para que comunicar los que no están de ALTA en el RETA???

Quedo a la espera de las impagables opiniones y comentarios . Gracias de nuevo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Caso B, en ningún momento entra dentro de RETA.
Pero al haber una remuneración de por medio, según porcentaje de titularidad del remunerado, es posible un encuadramiento en RGA.
(Artículo 136 LGSS)

Caso A, la "normativa" de información Base de datos empresa y Base de datos personas vinculadas (me resisto a considerar normativa legal el contenido de un BNR....) es taxativa.

La normativa legal del nuevo sistema de cotización de autónomos (esta sí publicada en BOE), es taxativa en que si un autónomo entra en regularización, se regulariza teniendo en cuenta TODOS sus rendimientos.

Un profesional de alta en mutualidad alternativa NO es un autónomo regularizable, salvo que sí lo sea.
¿Y cuando sería regularizable? Cuando por algún tipo de actividad económica, debiera encuadrarse en RETA.
Las actividades mutuales alternativas son unas concretas y tasadas, y no más. No vale eso de como ya estoy en la mutualidad, ejerzo otra actividad.....
 

Pau2801

Miembro activo
Buenas , Cachilipox

Totalmente de acuerdo con los siguientes comentarios :

1.- La normativa legal del nuevo sistema de cotización de autónomos (esta sí publicada en BOE), es taxativa en que si un autónomo entra en regularización, se regulariza teniendo en cuenta TODOS sus rendimientos.

Pero en los casos de profesionales , socios de SOCIEDADES PROFESIONALES que NO estén de ALTA en RETA , a fecha de hoy , llevando 20 años en la MUTUALIDAD y No tienen intención de realzar ninguna otra actividad que no sea la de PROFESIONAL (Abogado, arquitecto , los que tienen a la MUTUA como alternativa al RETA.) Estas sociedades tengan o no CCC por tener o no tener empleados (aux adm, enfermeras , etc) Están obligado a comunicar los datos ??????,
Si fuera así que articulado legal lo contempla.???? Según tu comentario un BNR, a diferencia de un BOE , NO es una norma legal entiendo?

2.- Un profesional de alta en mutualidad alternativa NO es un autónomo regularizable, salvo que sí lo sea.
¿Y cuando sería regularizable? Cuando por algún tipo de actividad económica, debiera encuadrarse en RETA.
Las actividades mutuales alternativas son unas concretas y tasadas, y no más. No vale eso de como ya estoy en la mutualidad, ejerzo otra actividad.....


Totalmente de acuerdo , pero si el ARQUITECTO , MEDICO , ABOGADO o la SOCIEDAD DE ARQUITECTURA MEDICINA .SERVICIOS JURIDICOS , solamente realizan la actividad de SERVICIOS TECNICOS DE ARQUITECTURA , MEDICINA , ABOGACIA y ninguna otra, están obligados tanto las SOCIEDADES como los PROFESIONALES , a comunicar sus datos a la Tesorería GSS, entiendo que los PROFESIONALES personas físicas de ninguna manera , pues no están de ALTA en RETA, y la Hermandad Nacional de Arquitectura , MUTUA ABOGACIA, MUTUAL MEDICA a imagen y semejanza de la TGSS, ya les ha pedido que comuniquen sus RENDIMIENTOS NETOS ,de TODAS sus ACTIVIDADES, (solo tiene la de profesional , si tuvieran otra también se la adicionan independiente mente que estén de alta en el RETA, pero este no es el caso ) para poder REGULARIZAR su cuota en 2024. . Y la SOCIEDAD PROFESIONAL . tiene que comunicar sus datos a la TGSS si ninguno de sus socios esta de ALTA en el RETA y no habrá nada a regularizar???
Espero agradecido comentarios y opiniones al respecto .
 

Cachilipox

Miembro conocido
La obligación de comunicación de datos del supuesto A) SLP, viene dada por la D.Tª Única del RD 504/2022

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En concreto, además de los datos societarios generales (% de titularidad, cargo y desempeño, etc), les es de directa aplicación la obligación de comunicar el Dato 6º del artículo 30.2.b) de dicho RD.

Podrías razonar que dichos profesionales mutualizados no figuran de alta en RETA, y eso los excluye, pero eso es la consecuencia, no la causa.
La LGSS, art. 305.2.g) establece en encuadramiento en RETA de los profesionales colegiados, sin perjuicio de lo previsto en la D.Aª decimoctava (la mutualización como "alternativa").
O sea, para la SS y para la LGSS, todo profesional colegiado con mutualidad, en principio sí está en RETA, y solo la prueba en contra, comunicada de forma explícita, deshace ese encuadramiento en RETA y lo convierte en mutual.

Por tanto, en este caso de una SLP, sin CCC ni trabajadores afectados por encuadramiento directo a un régimen de la SS, en principio por ella misma (por la SLP), no habría obligación de forma directa.
Pero....
Resulta que los autónomos que ejercen a través o mediante dicha SLP sí están obligados a comunicar actualización de datos relevantes, y como precisamente ejercen a través o mediante la SLP, solo comunicando datos de la sociedad podemos cumplir con el precepto de comunicar actualización de datos de los autónomos.
 

Pau2801

Miembro activo
Muy agradecido de nuevo .

Yo entendía que el Dato 6º , se debería de cumplimentar para los PROFESIONALES , que, o bien su colegio profesional tiene concertado con la TGSS, su afiliación obligatoria al RETA , o bien para los que teniendo MUTUA, han elegido el RETA. o para todos los demás profesionales que no es obligatoria su colegiación para ejercer por cuenta propia y es obligada su alta en RETA, pero NO para los que han elegido MUTUA alternativa.

Quizás no lo he sabido interpretar bien .
 

Inma.2

Miembro conocido
Estoy anotando los socios de una comunidad de bienes y en el vinculo del socio comunero lo anoto con el 99, el tipo de socio y el porcentaje ¿Estaría bien? Porque en una CB entiendo que no se tiene que anotar el control efectivo o la dirección y gerencia.
¿Como lo veis?


Ver el archivos adjunto 1532
Buenos días,
entiendo que tu CB es con CCC??
pero sin no tuviera CCC ves obligación de comunicación????
gracias,
 

Cachilipox

Miembro conocido
Muy agradecido de nuevo .

Yo entendía que el Dato 6º , se debería de cumplimentar para los PROFESIONALES , que, o bien su colegio profesional tiene concertado con la TGSS, su afiliación obligatoria al RETA , o bien para los que teniendo MUTUA, han elegido el RETA. o para todos los demás profesionales que no es obligatoria su colegiación para ejercer por cuenta propia y es obligada su alta en RETA, pero NO para los que han elegido MUTUA alternativa.

Quizás no lo he sabido interpretar bien .
Es que no son realidades paralelas, sino que una cosa trae causa de otra.
Hace años (bastantes), ciertos profesionales colegiados sí que estaban excluidos de por sí del sistema de seguridad social.
Tenían mutualidad porque no tenían seguridad social.
Pero eso finalizó hace unos 30 años.
Ahora todos los profesionales, colegiados o no, están dentro del paraguas de la seguridad social, pero ciertos profesionales mantienen el derecho a optar, como alternativa, por el antiguo sistema mutualista.
Obviamente hay que hacer control de cumplimiento y legalidad.

Un ejemplo, de un alta reciente:
1683536511559.png

Hasta este año, eso del colegio profesional, con o sin mutualidad, no era un dato relevante. Ahora sí es un dato obligatorio.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Buenos días,
entiendo que tu CB es con CCC??
pero sin no tuviera CCC ves obligación de comunicación????
gracias,
Si hay CCC, es impepinable.

SI no hay CCC, por no tener empleados en régimen laboral, realmente la cosa depende de si la CB ejerce actividad económica o no.
Si no hay ejercicio de actividad económica (por parte de la CB), o sea es meramente una entidad cuyo objeto social sea la gestión y administración de patrimonio, y no hay CCC ni otras relaciones de índole laboral, no hay nada que comunicar.
 

PEDRO

Miembro conocido
Me acaba de llegar otra respuesta a una consulta, aunque no tengo claro la segunda pregunta que les hice:

Descripción:
Estoy anotando por GESTION DE ACTIVIDADES (adjunto pantallazo) esta actividad de mi cliente el cual se encuentra en el RETA por su condición de societario y tengo un par de dudas en cuanto a lo siguiente: - La empresa tienes está de alta en varios IAEs (adjunto copia) desde el año 2019, pero el sistema no me deja anotarlo con dicha fecha ¿Con que fecha grabo la actividad? Porque probé con fecha del 01-01-23, lo que no sería correcto, y me salió un mensaje con que que enviase un CASIA ¿Sirve con la fecha del día en que lo grabe dado que tenemos de plazo para hacerlo hasta el 31.10-23? - Por otra parte, ¿tengo que grabar por gestión de actividades las dos actividades? Me surge la duda porque el RETA ya está de alta, y supongo que cuando lo grabaron fue con una actividad la cual yo no puedo ver por lo no se si estoy volviendo a grabar la misma dos veces. O con independencia de que esté de alta, le grabo todas las que tenga igualmente de alta en el IAE. Gracias

Resolución del Caso

Buenos días, en la TGSS tiene grabada la actividad de transporte por carretera (IAE: 722 y CNEA09: 4941) teniendo que grabar la otra a partir del 1 de mayo porque a partir de este día no permite anotarla con fecha anterior. Un saludo.
 

Inma.2

Miembro conocido
Me acaba de llegar otra respuesta a una consulta, aunque no tengo claro la segunda pregunta que les hice:

Descripción:
Estoy anotando por GESTION DE ACTIVIDADES (adjunto pantallazo) esta actividad de mi cliente el cual se encuentra en el RETA por su condición de societario y tengo un par de dudas en cuanto a lo siguiente: - La empresa tienes está de alta en varios IAEs (adjunto copia) desde el año 2019, pero el sistema no me deja anotarlo con dicha fecha ¿Con que fecha grabo la actividad? Porque probé con fecha del 01-01-23, lo que no sería correcto, y me salió un mensaje con que que enviase un CASIA ¿Sirve con la fecha del día en que lo grabe dado que tenemos de plazo para hacerlo hasta el 31.10-23? - Por otra parte, ¿tengo que grabar por gestión de actividades las dos actividades? Me surge la duda porque el RETA ya está de alta, y supongo que cuando lo grabaron fue con una actividad la cual yo no puedo ver por lo no se si estoy volviendo a grabar la misma dos veces. O con independencia de que esté de alta, le grabo todas las que tenga igualmente de alta en el IAE. Gracias

Resolución del Caso

Buenos días, en la TGSS tiene grabada la actividad de transporte por carretera (IAE: 722 y CNEA09: 4941) teniendo que grabar la otra a partir del 1 de mayo porque a partir de este día no permite anotarla con fecha anterior. Un saludo.
Pedro, yo lo que hago es irme a MODIFICACION CONDICION DE AUTONOMO y ahí veras que actividad tiene grabada el autónomo, después añades la que falta o falten por GESTION VARIAS ACTIVIDADES RETA, y después puedes verlas todas (la que estaba gravada y la/las que tú has añadido)
 

MarLo

Miembro conocido
Pedro, yo lo que hago es irme a MODIFICACION CONDICION DE AUTONOMO y ahí veras que actividad tiene grabada el autónomo, después añades la que falta o falten por GESTION VARIAS ACTIVIDADES RETA, y después puedes verlas todas (la que estaba gravada y la/las que tú has añadido)
hola, Inma, permíteme dos preguntas. ¿Alguna vez te pasó que consultando las actividades de un autónomo, te hayas encontrado que antes de meter datos por "gestión varias actividades" ya aparezcan dos actividades grabadas.? y cuando haces la gestión de meter una actividad que le falta ¿con que fecha lo estás haciendo tú? Gracias
 
Arriba