Al final resuelve que sí, pero quizás no, aunque depende.....
Parte de quien tiene esas potestades por razones "inherentes": El administrador.
Y como es el administrador el que otorga poderes, puede incluso otorgar parte de sus poderes "inherentes" (lo cual hay que demostrar y justificar).
Pero incluso en esas, una cosa es que un apoderado reciba esas potestades "inherentes" al administrador, y otra cosa es que lo ejerza.
O sea, en la realidad de los hechos internos de las empresas, podemos tener apoderados generales, con un contrato laboral de alta dirección, que ejercen efectivamente de forma personal y habitual ese mando en plaza, y podemos tener apoderados por si acaso, alguien próximo cercano, de confianza, para "hacer de administrador si el administrador no puede", y que aunque tenga la potestad legal, quizás jamás ejerza dicho poder.
Por eso en la respuesta dice ".....según la amplitud de los poderes otorgados... [...] ... son trabajadores por cuenta ajena, salvo que sean socios con control efectivo de la sociedad".
Y claro, para encuadrarlos como trabajadores por cuenta ajena, debe existir efectiva prestación de servicios, de forma habitual, personal y directa, y remuneración a cambio de dicha prestación de servicios.
Hay que estar a la realidad de los hechos.
Una cosa sería por ejemplo, un apoderado "para representar", y poder firmar un contrato de una póliza de crédito, o con un proveedor de suministros, y otra muy diferente un apoderado "para mandar", que pueda formalizar contratos laborales, organizar la producción, establecer turnos y jornadas, ejercer la potestad disciplinaria......